martes, 23 de mayo de 2017

PUEDE MI HERMANO OBLIGARME A VENDER EL INMUEBLE HEREDADO DE NUESTROS PADRES?



 
 
 Somos dos hermanos. Hemos heredado de nuestros padres una casa: mi hermano quiere venderla, y yo no. ¿Puede obligarme? ¿Y si uno quiere hacer reformas y el otro no, qué ocurriría? 
Su hermano solo puede obligarle a venderla si él ejercita la llamada acción de división, que debe reclamar judicialmente. En ese caso el juez puede decretar la venta en pública subasta y el precio que se obtenga se repartirá entre los dos. Por el contrario, uno sí puede exigirle al otro hacer las reformas, siempre que se trate de conservación de la casa. Incluso la ley prevé que cualquiera de los copropietarios puede hacerlas y repercutir después a los otros la parte proporcional de su cuota de propiedad. Sin embargo, esta situación sería muy diferente si se tratara de cambios de destino de la edificación o de reformas materiales sustanciales como convertir en unifamiliar una casa de dos pisos o viceversa, entonces sí que haría falta el consentimiento de los dos y ninguno podría obligar al otro.
Denominada clásicamente actio communi dividundo, es el derecho que tiene cada condómino a pedir que la cosa común sea dividida. Esta acción habrá de ser entablada contra los demás condóminos. Además de poderse realizar judicialmente, la división de la cosa o bien común puede ser realizada por los propios interesados puestos de acuerdo, o pueden encomendarla a árbitros. Código civil, artículos 400 a 406, y 1.965.
 
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) Heras Abogados Bilbao S.L.P.

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