Somos dos hermanos.
Hemos heredado de nuestros padres una casa: mi hermano quiere venderla, y yo
no. ¿Puede obligarme? ¿Y si uno quiere hacer reformas y el otro no, qué
ocurriría?
Su hermano solo puede obligarle a venderla si él ejercita la
llamada acción de división, que debe reclamar judicialmente. En ese caso el
juez puede decretar la venta en pública subasta y el precio que se obtenga se
repartirá entre los dos. Por el contrario, uno sí puede exigirle al otro hacer
las reformas, siempre que se trate de conservación de la casa. Incluso la ley
prevé que cualquiera de los copropietarios puede hacerlas y repercutir después
a los otros la parte proporcional de su cuota de propiedad. Sin embargo, esta
situación sería muy diferente si se tratara de cambios de destino de la
edificación o de reformas materiales sustanciales como convertir en unifamiliar
una casa de dos pisos o viceversa, entonces sí que haría falta el
consentimiento de los dos y ninguno podría obligar al otro.
Denominada clásicamente actio communi dividundo, es el
derecho que tiene cada condómino a pedir que la cosa común sea dividida. Esta
acción habrá de ser entablada contra los demás condóminos. Además de poderse
realizar judicialmente, la división de la cosa o bien común puede ser realizada
por los propios interesados puestos de acuerdo, o pueden encomendarla a
árbitros. Código civil, artículos 400 a 406, y 1.965.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) Heras Abogados Bilbao S.L.P.
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