jueves, 4 de mayo de 2017

RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR AL TRABAJADOR: ¿SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O DESPIDO?




Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 30 Marzo 2017

Hay que diferenciar cuando el trabajador es privado del carnet de conducir durante un tiempo determinado, en cuyo caso se podrá suspender el contrato laboral puesto que hay un plazo cierto para su recuperación, de cuando le es retirado, no pudiendo obtenerlo de nuevo hasta que transcurra un periodo y supere de nuevo el examen. Aquí solo cabe la extinción por ineptitud sobrevenida.


El trabajador, cuyo contrato de trabajo fue suspendido unilateralmente por la empresa tras conocer que había sido privado de su permiso de conducir (necesario para realizar los cometidos propios para los que fue empleado), presentó demanda al entender que en realidad había sido despedido. El Juzgado de lo Social calificó el despido como improcedente, decisión que fue avalada primero por el TSJ de Asturias, y ahora por el Supremo.

Defiende el Alto Tribunal que el supuesto no encaja en las causas de suspensión del contrato, ya que éste no podría reactivarse de manera automática al finalizar el periodo de privación del permiso de conducir porque al empleado no se le ha impuesto una sanción de prohibición de conducir durante un tiempo limitado, sino que se le ha penado con la pérdida del carnet, por lo que una vez pasado el lapso temporal de la sanción, tendrá que someterse nuevamente a las pruebas correspondientes –examen y cursos- para poder recuperar su permiso.

La sentencia que se aporta como contradictoria por la empresa en realidad no lo es, porque parte de un supuesto en el que el trabajador fue privado de su permiso de conducir por un período de tiempo en concreto, mientras que en el presente caso, se trata de una pérdida del permiso, no de una mera suspensión. La distinta tipología de la privación del permiso de conducir es un extremo relevante para resolver la cuestión.

En suma, es importante distinguir las dos posibilidades de cara a ver las posibles acciones a tomar por la empleadora:

- Una que el trabajador sea privado del permiso de conducir durante un plazo cierto, por lo que, transcurrido éste la recuperación del carnet es automática. Aquí cabe la suspensión del contrato de trabajo por acuerdo entre las partes.

- Y otra que el permiso le sea retirado, no pudiendo obtenerlo de nuevo hasta que transcurra un tiempo. En este caso, la recuperación es condicionada, con un plazo y acaecimiento incierto, pues dependerá de cuándo supere o no el nuevo examen de tráfico el trabajador infractor. Por tanto, aquí solo cabe el despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador.

Por todo ello, como aquí no tratamos de una mera retirada del carnet por un tiempo, la empresa no podía proceder a la suspensión unilateral del contrato, y al hacerlo así, en realidad encierra un despido que ha de ser declarado improcedente.

Diario La Ley, Sección Reseña de Sentencias, 2 de Mayo de 2017, Editorial Wolters Kluwer

 

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) Heras Abogados Bilbao S.L.P.

 

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