Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 30
Marzo 2017
Hay que
diferenciar cuando el trabajador es privado del carnet de conducir durante un
tiempo determinado, en cuyo caso se podrá suspender el contrato laboral puesto
que hay un plazo cierto para su recuperación, de cuando le es retirado, no
pudiendo obtenerlo de nuevo hasta que transcurra un periodo y supere de nuevo
el examen. Aquí solo cabe la extinción por ineptitud sobrevenida.
El
trabajador, cuyo contrato de trabajo fue suspendido unilateralmente por la
empresa tras conocer que había sido privado de su permiso de conducir
(necesario para realizar los cometidos propios para los que fue empleado),
presentó demanda al entender que en realidad había sido despedido. El Juzgado
de lo Social calificó el despido como improcedente, decisión que fue avalada
primero por el TSJ de Asturias, y ahora por el Supremo.
Defiende el
Alto Tribunal que el supuesto no encaja en las causas de suspensión del
contrato, ya que éste no podría reactivarse de manera automática al finalizar
el periodo de privación del permiso de conducir porque al empleado no se le ha
impuesto una sanción de prohibición de conducir durante un tiempo limitado,
sino que se le ha penado con la pérdida del carnet, por lo que una vez pasado
el lapso temporal de la sanción, tendrá que someterse nuevamente a las pruebas
correspondientes –examen y cursos- para poder recuperar su permiso.
La sentencia
que se aporta como contradictoria por la empresa en realidad no lo es, porque
parte de un supuesto en el que el trabajador fue privado de su permiso de
conducir por un período de tiempo en concreto, mientras que en el presente
caso, se trata de una pérdida del permiso, no de una mera suspensión. La
distinta tipología de la privación del permiso de conducir es un extremo
relevante para resolver la cuestión.
En suma, es
importante distinguir las dos posibilidades de cara a ver las posibles acciones
a tomar por la empleadora:
- Una que el trabajador sea privado del permiso de
conducir durante un plazo cierto, por lo que, transcurrido éste la recuperación
del carnet es automática. Aquí cabe la suspensión del contrato de trabajo por
acuerdo entre las partes.
- Y otra que el permiso le sea retirado, no pudiendo
obtenerlo de nuevo hasta que transcurra un tiempo. En este caso, la
recuperación es condicionada, con un plazo y acaecimiento incierto, pues
dependerá de cuándo supere o no el nuevo examen de tráfico el trabajador
infractor. Por tanto, aquí solo cabe el despido objetivo por ineptitud sobrevenida
del trabajador.
Por todo
ello, como aquí no tratamos de una mera retirada del carnet por un tiempo, la
empresa no podía proceder a la suspensión unilateral del contrato, y al hacerlo
así, en realidad encierra un despido que ha de ser declarado improcedente.
Diario La Ley, Sección Reseña de Sentencias, 2 de Mayo de 2017, Editorial Wolters Kluwer
Contenido curado por
Isabel Asolo (Community Manager) Heras Abogados Bilbao S.L.P.
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