(Procedimiento Civil), (Procedimiento Penal) Principio en
virtud del cual los representantes del ministerio público están obligados a
formular por escrito sus acusaciones, conforme a las instrucciones de sus
superiores jerárquicos, pero en la audiencia son libres de exponer oralmente
conclusiones diferentes que reflejen sus propias convicciones. (Enciclopedia Jurídica)
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