Todo comenzó
con el caso Aziz. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de
14 de marzo de 2013) declaró que la normativa española en materia de ejecución
hipotecaria era contraria al Derecho de la UE porque la existencia de una
cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario no figuraba entre los
motivos por los que un deudor podía oponerse al procedimiento de ejecución de una
hipoteca.
La
repercusión de este caso fue global. El Gobierno aprobó la Ley 1/2013,
de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que modificó el art.
695 LEC para permitir la oposición del ejecutado al procedimiento de ejecución
hipotecaria por una serie de causas, entre ellas el carácter abusivo de una
cláusula contractual (causa 4.ª).
Hoy el TJUE
ha dictado la sentencia de 26 de enero de 2017 (asunto C?421/14, Banco Primus
, S.A., y Jesús Gutiérrez García), en la que, una vez más, aclara cómo
deben actuar los jueces para garantizar a los consumidores el nivel de
protección que les otorga el Derecho de la Unión (el sistema de protección que
establece la Directiva 93/13). En concreto, establece el criterio al que debe
acudir el juez para considerar abusiva una cláusula de vencimiento anticipado.
Además aclara que la nulidad por su carácter abusivo no depende de si la
entidad financiera la ha utilizado en la práctica.
Una sentencia de gran calado
Para el
especialista, aunque la propia nota de prensa del tribunal considera de
"asunto muy técnico y de carácter eminentemente procesal", la
sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afecta a
"cuestiones sustantivas de gran calado".
En palabras
del abogado: "lo que estable la sentencia es un criterio que el juez
nacional debe utilizar para decidir si una cláusula de vencimiento anticipado
es abusiva. Según este criterio el juez:
- Debe
examinar si la facultad que se concede al profesional de declarar el
vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al
incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter
esencial en el marco de la relación contractual,
- si esa facultad
está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter
suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo,
- si dicha
facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales
aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales
específicas y
- si el
Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor
sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del
vencimiento anticipado del préstamo."
Otra cuestión
que aclara el TJUE es que el juez que conoce del procedimiento de ejecución
puede apreciar la nulidad no detectada de una determinada cláusula (en el caso
analizado la de vencimiento anticipado), aunque el contrato en conjunto hubiera
sido objeto de examen en un proceso declarativo anterior en el que haya recaído
sentencia firme.
La sentencia
del TJUE concluye así mismo que es contraria al derecho comunitario una
interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa
a las cláusulas de vencimiento anticipado, que prohíbe al juez nacional que ha
constatado su carácter abusivo declarar su nulidad y dejarla sin aplicar
cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado.
Dicho de otro
modo, aunque el banco no haya hecho uso de la misma, la cláusula que prevé el
vencimiento anticipado del crédito hipotecario por el impago de una cualquiera
de las cuotas debidas, debe ser declarada nula por resultar abusivo.
El juez realizó un segundo examen al contrato hipotecario
En junio de
2012, Banco Primus concedió al Sr. Gutiérrez García un préstamo garantizado con
una hipoteca sobre la vivienda de éste. Como consecuencia del impago de varias
mensualidades consecutivas y haciendo uso de una cláusula de vencimiento
anticipado incluida en el contrato de préstamo, la entidad bancaria solicitó el
pago de la totalidad del principal, más los intereses ordinarios y moratorios,
costas y gastos, así como la venta en subasta del bien hipotecado. Al no
comparecer ningún postor, la vivienda fue adjudicada a Banco Primus. La entrada
en posesión del banco fue retrasada por tres incidentes sucesivos.
En junio de
2014 el Sr. Gutiérrez formuló un incidente extraordinario de oposición al
procedimiento de ejecución hipotecaria, alegando el carácter abusivo de la
cláusula del contrato de préstamo relativa a los intereses de demora. Dicha
cláusula había sido ya objeto de un control de oficio por parte del juez, que
redujo los intereses a cero mediante auto de 12 de junio de 2013.
Así las
cosas, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander suspendió el
procedimiento de ejecución hipotecaria y, al examinar la oposición, detectó que
algunas cláusulas del contrato distintas de la relativa a los intereses de
demora podían ser consideradas abusivas en el sentido de la Directiva 93/13/CEE
sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, pero
a la luz de nueva óptica: por un lado, la cláusula relativa al
vencimiento anticipado, en virtud de la cual Banco Primus puede exigir el reintegro
inmediato del capital, intereses y gastos en caso de falta de pago, en la fecha
convenida, de cualquier cantidad adeudada por principal, intereses o cantidades
adelantadas, y, por otro lado, la cláusula relativa a los intereses ordinarios,
que prevé el cálculo de éstos mediante una fórmula que divide el capital
pendiente y los intereses devengados por el número de días según años
comerciales, es decir, 360 días.
La oposición se formuló un año después de que expirara el plazo legal
La oposición
no se formuló hasta, aproximadamente, un año después de que expirara el plazo
preclusivo fijado por la Ley, que parece así oponerse a que el juez examine en
este caso esas cláusulas del contrato de préstamo que podrían considerarse
abusivas en el sentido de la Directiva 93/13. El juez alberga dudas sobre la
compatibilidad de la norma española que impone ese plazo con la Directiva 93/13
y pide además que se expongan cuáles son los criterios que deben seguirse para
apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas y las obligaciones del
juez nacional cuando detecta la existencia de una cláusula abusiva. Por ello
presentó ante el Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial el
10 de septiembre de 2014.
¿Qué pregunta el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander?
El juez
pregunta, en sustancia:
- Si el
consumidor puede denunciar la presencia de cláusulas abusivas más allá del
tiempo previsto en la norma nacional para realizar esa denuncia, en este caso
se trata de la observancia de un plazo de un mes.
- Si, esta
directiva obliga al juez nacional que examine de oficio el carácter abusivo de
las cláusulas de un contrato que ya ha sido sometido a un examen de tal
naturaleza a la luz de la propia Directiva.
- Qué
criterios deben tomarse en consideración para apreciar el eventual carácter
abusivo de cláusulas referidas al cálculo de los intereses ordinarios y al
vencimiento anticipado por incumplimientos de las obligaciones del deudor
durante un período limitado.
- Si el
derecho de la Unión se opone a una interpretación jurisprudencial de una
disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento
anticipado de los contratos de préstamo, que prohíbe al juez nacional que ha
constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo declarar
su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la
ha aplicado.
¿Qué aclara el TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado?
En su
sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde a las cuestiones
planteadas en cuatro partes:
- En cuanto a
los criterios que el juez nacional debe tomar en consideración:
- en primer
lugar, el Tribunal explica que el examen del carácter abusivo de una cláusula
implica determinar si ésta causa en detrimento del consumidor un desequilibrio
importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato;
- en segundo
lugar, en caso de que el tribunal nacional considere que una cláusula
contractual relativa al modo de cálculo de los intereses ordinarios no está
redactada de manera clara y comprensible, le incumbe examinar si tal cláusula
es abusiva. Para tal, deberá comparar el modo de cálculo del tipo de los
intereses ordinarios previsto por esa cláusula y el tipo efectivo resultante
con los modos de cálculo generalmente aplicados y el tipo legal de interés;
- en tercer
lugar, por lo que se refiere al vencimiento anticipado por incumplimientos de
las obligaciones del deudor, el tribunal nacional debe examinar si la facultad
que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la
totalidad del préstamo tiene carácter suficientemente grave en relación con la
duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción
y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al
consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos
del vencimiento anticipado del préstamo.
¿Qué dice el TJUE sobre la imposibilidad de declarar su nulidad si el banco
no la ha utilizado?
El tribunal
europeo indica que es contrario al derecho de la Unión la interpretación
jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas
de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, que prohíbe al juez
nacional, que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de
ese tipo, declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el
profesional no la ha aplicado.
Aclara que
"a fin de garantizar el efecto disuasorio del artículo 7 de la Directiva
93/13, las prerrogativas del juez nacional que constata la existencia de una
cláusula abusiva, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la misma
Directiva, no pueden depender del hecho de que esa cláusula se aplique o no en
la práctica. De este modo, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la
Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el juez
nacional haya constatado el carácter «abusivo» —en el sentido del artículo 3,
apartado 1, de esa Directiva— de una cláusula de un contrato celebrado entre un
consumidor y un profesional, la circunstancia de que tal cláusula no haya
llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juez nacional deduzca
todas las consecuencias oportunas del carácter abusivo de la cláusula en
cuestión (véase, en este sentido, el auto de 11 de junio de 2015, Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, C?602/13, no publicado, EU:C:2015:397, apartados 50 y
54)."
¿Qué dice el TJUE sobre el plazo preclusivo de un mes para oponerse?
En lo que
respecta a la cuestión del plazo de un mes, el Tribunal de Justicia explica que
ya examinó una cuestión similar en su sentencia sobre el asunto BBVA,
declarando que la disposición que imponía ese plazo de un mes era contraria al
Derecho de la Unión (C-8/14, véase el CP nº 130/15). De hecho, el Tribunal de
Justicia explica que con la imposición de este plazo, no permite garantizar que
los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia,
ejercitar efectivamente sus derechos.
¿Qué dice el TJUE sobre un segundo examen de oficio?
Además, en
respuesta a la cuestión de saber si la directiva obliga a examinar de oficio
determinadas cláusulas de un contrato que ya ha sido objeto de un examen
judicial, el Tribunal de Justicia explica que una norma nacional que impide el
juez nacional examinar de oficio las cláusulas, cuando ya existe un
pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto de las cláusulas del contrato,
es compatible con el derecho de la Unión. No obstante, en el supuesto que, en
un anterior examen de un contrato, el juez nacional se haya limitado a examinar
de oficio, una sola o varias de las cláusulas de ese contrato, el derecho de la
Unión impone a un juez nacional la obligación de apreciar el eventual carácter
abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato. En el caso concreto, el
órgano jurisdiccional remitente debe comprobar si, en el auto de 12 de junio de
2013, se realizó un control de la legalidad del conjunto de las cláusulas del
contrato o únicamente de una sola cláusula.
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