En la
adjudicación de bienes en pago de deudas o dación en pago se ha de tomar en
consideración el valor del bien que es objeto de la transmisión, con
independencia del importe de la deuda que con él se salda
En el curso
de un expediente de comprobación de valores y liquidación tributaria girada por
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
modalidad transmisiones onerosas, la oficina gestora del impuesto asignó al
inmueble adquirido, como dación en pago de deuda, un valor superior al
declarado en la escritura pública para sobre tal base, girar liquidación
complementaria.
Defiende la
parte recurrente que la base imponible de la operación de entrega de la finca,
debe ser la cuantía de la deuda con la que el acreedor da por extinguida con la
dación en pago, pero olvida que conforme al tenor de la Ley reguladora del
Impuesto, la base imponible se determina atendiendo al valor real del bien que
es objeto de transmisión, lo que llevado al caso de las daciones en pago obliga
a entender que debe estarse al valor de los bienes que son efectivamente objeto
de transmisión, con independencia del importe de la deuda que con ellos queda
saldada.
El objeto de
gravamen es la transmisión del bien otorgado en pago de la deuda, y esta
transmisión debe ser valorada atendiendo al valor real del bien que se entrega,
no considerando el montante de la deuda que con su dación en pago se viene a
solventar.
El TSJ
recuerda que la Administración puede comprobar los valores declarados por los
contribuyentes, siempre que las comprobaciones estén individualizadas y
debidamente motivadas, con indicación de los criterios de juicio y los
elementos de hecho tenidos en cuenta al efectuarlas, motivación plenamente
presente en el caso en cuanto a la aplicación del método a la valoración del
inmueble porque permite conocer las razones que justifican la valoración a fin
de poder combatirlas y promover, en su caso, la tasación pericial
contradictoria.
Fue correcto
el proceder de la Administración autonómica al prever la aplicación de unos
coeficientes actualizadores sobre los valores catastrales correspondientes a
los bienes inmuebles objeto de transmisión. Los medios de valoración empleados
en los expedientes de comprobación de valores son elementos integrados en los
procedimientos de aplicación de los tributos y como tales, forman parte de los
mecanismos encargados de la gestión tributaria, para cuya regulación sí tienen
atribuidas competencias las Comunidades Autónomas.
TSJ Andalucía, Sala de lo
Contencioso-administrativo, Sentencia 25 Enero 2016Diario La Ley, Nº 8906, Sección La Sentencia del día, 23 de Enero de 2017, Editorial Wolters Kluwer
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