Los
compradores de vivienda deben considerarse parte interesada en los
procedimientos administrativos y judiciales para la autorización de la
subdivisión del terreno en construcción y no solamente el promotor, puesto que,
de no hacerlo, se viola su derecho de defensa, según establece el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una sentencia de 10 de enero de 2017.
El Tribunal
basa su decisión en el artículo 6 de la Convención europea para la protección
de los derechos y de las libertades fundamentales, que establece que "toda
persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro
de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido
por la ley". También, destaca la sentencia de 22 de junio de 2006, en la
que el TEDH dictamina que "un individuo debe tener la oportunidad clara y
práctica para impugnar un acto que constituya una interferencia con sus
derechos".
El Tribunal
Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso de nulidad de la sentencia
de instancia, argumentando que la existencia de los compradores de las
viviendas no estaba suficientemente probada cuando se inició el procedimiento
administrativo y que, por tanto, el juzgado de instancia no los pudo
identificar.
Sin embargo,
el TEDH señala en sus consideraciones que sí eran identificables, entre otras
razones, porque figuraban el el Registro de la Propiedad y, además, pagaban sus
impuestos que gravaban las viviendas.
Los representantes
de la Xunta de Galicia alegaban que los demandantes tuvieron conocimiento de
los procesos contencioso-administrativos en diversas reuniones de condominio al
comienzo del procedimiento, mientras que los afectados defienden que no
tuvieron conocimiento hasta después de que se hubiese aprobado la demolición de
las viviendas y de que las refrendase el Tribunal Superior de Justicia de
Galicia.
También
defiende la Xunta que el daño no es muy elevado para los afectados, puesto que
posteriormente se cambió la legislación, no se derribaron las viviendas y en la
actualidad están en proceso de regulación administrativa. Sin embargo, el
Tribunal considera que en la actualidad la regularización es una hipótesis, aún
no es una realidad, y los propietarios siguen sin ser parte en el procedimiento
establecido.
Los jueces
fallan que, de acuerdo con la Convención, el Estado debe resarcir por los
perjuicios e indemnizar a los titulares, en un plazo de tres meses, aunque la
sentencia aún es recurrible ante la Gran Sala del TEDH.
La sentencia
condena al Estado español a abonar a los demandantes 1.000 euros a cada uno en
concepto de daños inmateriales y otros 33.446,66 en concepto de pagos de
impuestos, costas y otros gastos provocados por el litigio.
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