viernes, 20 de enero de 2017

EL COMPRADOR DE VIVIENDA DEBE SER PARTE EN LOS PROCESOS SOBRE LICENCIA





Los compradores de vivienda deben considerarse parte interesada en los procedimientos administrativos y judiciales para la autorización de la subdivisión del terreno en construcción y no solamente el promotor, puesto que, de no hacerlo, se viola su derecho de defensa, según establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una sentencia de 10 de enero de 2017.
El Tribunal basa su decisión en el artículo 6 de la Convención europea para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, que establece que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley". También, destaca la sentencia de 22 de junio de 2006, en la que el TEDH dictamina que "un individuo debe tener la oportunidad clara y práctica para impugnar un acto que constituya una interferencia con sus derechos".
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso de nulidad de la sentencia de instancia, argumentando que la existencia de los compradores de las viviendas no estaba suficientemente probada cuando se inició el procedimiento administrativo y que, por tanto, el juzgado de instancia no los pudo identificar.
Sin embargo, el TEDH señala en sus consideraciones que sí eran identificables, entre otras razones, porque figuraban el el Registro de la Propiedad y, además, pagaban sus impuestos que gravaban las viviendas.
Los representantes de la Xunta de Galicia alegaban que los demandantes tuvieron conocimiento de los procesos contencioso-administrativos en diversas reuniones de condominio al comienzo del procedimiento, mientras que los afectados defienden que no tuvieron conocimiento hasta después de que se hubiese aprobado la demolición de las viviendas y de que las refrendase el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
También defiende la Xunta que el daño no es muy elevado para los afectados, puesto que posteriormente se cambió la legislación, no se derribaron las viviendas y en la actualidad están en proceso de regulación administrativa. Sin embargo, el Tribunal considera que en la actualidad la regularización es una hipótesis, aún no es una realidad, y los propietarios siguen sin ser parte en el procedimiento establecido.
Los jueces fallan que, de acuerdo con la Convención, el Estado debe resarcir por los perjuicios e indemnizar a los titulares, en un plazo de tres meses, aunque la sentencia aún es recurrible ante la Gran Sala del TEDH.
La sentencia condena al Estado español a abonar a los demandantes 1.000 euros a cada uno en concepto de daños inmateriales y otros 33.446,66 en concepto de pagos de impuestos, costas y otros gastos provocados por el litigio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario