Muchos
preceptos de normas publicadas en el año 2016 -incluso con anterioridad- entran
en vigor el 1 de enero y en otras fechas próximas del 2017. Son
preceptos importantes que afectan a empresas, Administraciones Públicas, a la
de Justicia…y siempre, en última instancia -y en muchas ocasiones en primera- a
los ciudadanos. Sonsoles Navarro resume en el Diario La Ley las más
relevantes:
1. Los que sean padres a partir del 1 de enero podrán disfrutar de más días
de permiso
El permiso
por paternidad se amplía de trece días ininterrumpidos (ampliables en los
supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo) a cuatro semanas
ininterrumpidas (ampliables en idénticos supuestos en dos días más por cada
hijo a partir del segundo).
Aplicable
tanto a los trabajadores por cuenta ajena, a los que se les aplica el Estatuto
de los Trabajadores como a los empleados públicos, que hasta ahora disfrutaban
de quince días.
Referencias normativas:
Esta
ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo por
paternidad estaba regulada desde el año 2009, pero su aplicación, inicialmente
prevista para 2011, se ha ido posponiendo hasta el 1 de enero de 2017:
La Ley
9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de
nacimiento, adopción o acogida la estableció:
- En su
artículo 1, modificando el artículo 48 bis del entonces vigente Estatuto de los
Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995). Actualmente regulado en el
artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores vigente (Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
La
Disposición transitoria séptima del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg
2/2015) condicionaba la nueva duración del permiso establecida en su artículo
48.7 a la entrada en vigor de la Ley
9/2009.
- En su
artículo 2 , modificando la letra a) del artículo 30.1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La entrada en
vigor de la Ley 9/2009 se fija el 1 de enero de 2017 por medio de la
nueva redacción que de su disposición final segunda lleva a cabo la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2016 (disposición final undécima
de la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2016).
2. A partir del 1 de enero habrá que enviar antes las facturas
El plazo para
remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se
"acorta" con el nuevo año. A partir del 1 de enero hay que
enviárselas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya
devengado el IVA de las operaciones facturadas.
Hasta el 31
de diciembre de 2016 se establecía el plazo de un mes para enviar la factura al
cliente desde la fecha de su expedición, que debía ser antes del día 16 del mes
siguiente a la fecha de devengo del IVA de la operación.
Es decir,
hasta el 31 de diciembre:
- Había un
plazo para expedir o "hacer" la factura, que iba desde que se
devengaba el IVA de la entrega de los bienes o de la prestación de los
servicios, y que era hasta el día 16 del mes siguiente a esa fecha.
- Había otro
plazo de un mes desde que se expedía la factura para remitirla al cliente.
A partir del
1 de enero, las facturas tienen que ser expedidas y remitidas al cliente antes
del día 16 del mes siguiente a la fecha en que devengue el IVA de esas
operaciones (que es, con carácter general, cuando se consideran entregados los
bienes o prestados los servicios objeto de facturación).
Referencias normativas:
- El artículo
18 "Plazo para la remisión de las facturas" del Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación (RD
1619/2012 ha sido modificado con efectos desde el 1 de enero de 2017 por el apartado
dos del artículo tercero del RD
596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de
medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. A partir del 1 de enero habrá menos posibilidades de aplazar o
fraccionar los pagos a Hacienda
Esta ha sido
una de las medidas fiscales más controvertidas de final de año, ya que afecta a
muchos empresarios y profesionales que tienen problemas de liquidez en estas
fechas, y para solucionarlas recurrían a aplazar el pago de sus deudas
tributarias.
A partir del
1 de enero no se aceptarán las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de
las siguientes deudas:
- Las
correspondientes a obligaciones del retenedor o el obligado a realizar ingresos
a cuenta, sin excepciones. Es decir, las retenciones e ingresos a cuenta
practicados por un empresario o profesional.
- Las derivadas
de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique
debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Es
decir, el pago del IVA no se podrá aplazar salvo que pueda acreditarse que no
ha sido cobrado.
- Los pagos
fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las que
resulten de haber perdido un recurso o reclamación (en vía
económico-administrativa o contencioso-administrativa) si durante la
tramitación del proceso se suspendió la ejecución, es decir, el cobro.
Esas
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no serán admitidas.
Los
aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes
del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta
su conclusión.
Además, las
deudas que no son aplazables, tampoco podrán pagarse en especie.
Referencias normativas:
- Deudas no
aplazables: El número 2 del artículo 65 de la Ley
General Tributaria ha sido modificado con efectos 1 de enero de 2017 por el apartado dos del
artículo 6 del RD-ley
3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito
tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social (LE0000586385).
- Deudas que
no pueden pagarse en especie: El número 2 del artículo 60 de la Ley
General Tributaria ha sido modificado con efectos 1 de enero por el apartado uno del artículo
6 de RD-ley
3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito
tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social.
4. A partir del 1 de enero los comercios podrán gestionar la devolución del
IVA a viajeros electrónicamente
Se trata del
sistema DIVA implantado por la Agencia Tributaria. A través del mismo se
digitaliza el sellado de las facturas para la devolución del IVA de viajeros,
sellado digital que tiene plena validez jurídica. El sistema DIVA tiene, por el
momento, carácter voluntario.
Para el
viajero tiene la ventaja de que agiliza el procedimiento de devolución y para
el comerciante puede suponer un valor añadido que ofrecer a sus clientes y da
mayor seguridad y trazabilidad en todo el proceso, puesto que sus documentos de
reembolso de IVA están disponibles directamente en el sistema de la
Administración. A las Aduanas les permite hacer una mejor gestión de los
riesgos, de tal manera que se favorezca el uso lícito de esta ventaja fiscal.
El sistema
DIVA se basa en que las tiendas, directamente o a través de las empresas de tax
free, envíen a la Agencia Tributaria las facturas correspondientes a las ventas
tax free que realizan (documento electrónico de reembolso).
El envío de
esta información por parte de las tiendas puede efectuarse de dos formas:
- Un servicio
web para envíos masivos de información (apropiado para un perfil de grandes
cadenas de distribución y tiendas que usen los servicios de operadores de tax
free).
- Un
formulario web en la página de la Agencia Tributaria (especialmente diseñado
para PYMES).
En el momento
de abandonar el territorio de la Unión Europea por un puerto o aeropuerto
español, el viajero se presenta en el punto de sellado de IVA con la factura
digital que estará identificada como DIVA y con los bienes adquiridos, para su
sellado digital. En todos los puntos de sellado de IVA (aduanas de puertos y
aeropuertos españoles de salida de viajeros con destino a terceros países),
habrá tecnología que permitirá el sellado automatizado de los documentos
electrónicos de reembolso de tal manera que únicamente cuando, con arreglo al
sistema de análisis de riesgo, sea preciso el control, se efectuará una
intervención manual de la aduana.
Referencias normativas:
- La Letra B)
del apartado 2.º del número 1 del artículo 9 "Entregas en régimen de
viajeros" del Reglamento del IVA (Real
Decreto 1624/1992 se modifica con efectos 1 de enero de 2017 por el apartado uno del
artículo primero del RD
596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de
medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. A partir del 1 de enero se abre la puerta a los autónomos a tiempo
parcial
Hasta el
momento no tenemos una regulación de los trabajadores autónomos a tiempo
parcial, únicamente se regulan sus cotizaciones cuando se encuentran en
situación de pluriactividad, es decir, cuando compatibilizan un trabajo por
cuenta ajena con su actividad como autónomos.
A partir del
1 de enero el Estatuto
del trabajo autónomo introduce este reconocimiento, estableciendo que:
- La
actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a
tiempo parcial.
- Los
trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial
estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores
Autónomos.
- La Ley
podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los
trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante
determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las
normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Referencias normativas:
- El número 1
del artículo 1 de la Ley
del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 1 de la disposición final décima del Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social.
- El artículo
24 de la Ley
del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 2 de la
disposición final décima de Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.
- El artículo
25 de la Ley
del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 3 de la disposición
final décima de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.
6. A partir del 1 de enero el Salario Mínimo Interprofesional se incrementa
un 8%
El salario
mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá
el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u
edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que
toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un
Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores
como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la
participación del trabajo en la renta nacional.
Para el año
2017 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo
Interprofesional en los siguientes valores:
Salario
Mínimo diario: 23,59€
Salario
Mínimo mensual: 707,70€
Salario
Mínimo anual: 9.907,80€ € (14 pagas)
Estos valores
representan un incremento del 8% respecto al pasado año 2016.
Referencias normativas:
- La
Disposición Adicional Única del Real
Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se
adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social fija para 2017 un
incremento del Salario Mínimo Interprofesional del 8 %. Posteriormente, el BOE
de 31 de diciembre publicaba el RD
742/2016, de 30 de diciembre, que fija para el 2017 el SMI en 707, 70 euros/mes.
7. A partir del 1 de enero el valor catastral de los inmuebles subirá en
1900 municipios
La subida del
valor catastral de los inmuebles tiene efectos directos sobre determinados
impuestos que los propietarios tienen que pagar, fundamentalmente el IBI
(Impuesto sobre Bienes Inmuebles), que se liquida anualmente, y el Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVITNU),
que se paga al vender el inmueble. Ambos son tributos locales, es decir, los
cobran los Ayuntamientos, y es una partida importante dentro de sus
presupuestos.
El Gobierno
fija los coeficientes con los que se puede actualizar el catastro. Autoriza a
los Ayuntamientos que lo soliciten a ajustar los porcentajes que pueden aplicar
para subir o bajar los valores catastrales para actualizar el valor de los
inmuebles a los del mercado. Si esta revisión supone una subida o una bajada
dependerá del año en el que el municipio en concreto haya aprobado una ponencia
de valor general, es decir, una revisión total del catastro. Como consecuencia,
a partir del 1 de enero de 2017 en casi 1.900 municipios subirá el valor
oficial de los inmuebles. En otros 550, aproximadamente, bajará.
Referencias normativas:
- El artículo
7 del Real
Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se
adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (LE0000586385)
fija para 2017 los coeficientes de actualización de valores catastrales del
artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
8. A partir del 1 de enero los autónomos podrán tributar en módulos igual
que en 2016, pero habrá que pensar en el 2018
Para acogerse
a este sistema de tributación en el IRPF y en el IVA, que supone pagar unas
cantidades fijas en función de determinados parámetros o módulos (número de
trabajadores empleados, energía eléctrica contratada, metros cuadrados del
local, etc.) en lugar de pagar en el IRPF por el beneficio real obtenido o
ingresar el IVA por las cantidades realmente repercutidas, es necesario, además
de estar incluidos en la lista de actividades que pueden aplicarlo, no superar
determinado volumen de ingresos en el año anterior ni determinado volumen de
compras en el año anterior. Si se superan esos límites se produce la exclusión
de este sistema de tributación.
La reforma
fiscal de 2015 perseguía reducir el número de autónomos que tributan en
módulos, bajando significativamente esos límites de ingresos y compras, pero
esa reducción quedó postergada tras la aprobación de los presupuestos generales
de 2016 hasta 2018.
De modo que,
los requisitos para poder tributar en módulos en 2017, con la regulación día de
hoy, serían:
- El volumen
de compras en 2016, sin incluir inversiones, no puede superar los 250.000
euros. Si en 2018 entra finalmente en vigor la modificación establecida por la
Reforma Fiscal el límite bajará a 150.000 euros anuales. En el caso de obras o
servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el
cálculo de este límite.
- El volumen
de ingresos en 2016 no puede superar los 250.000 euros. Si en 2018 entra
finalmente en vigor la modificación establecida por la Reforma Fiscal el límite
bajará a 150.000 euros anuales y a 200.000 en el caso de actividades agrícolas,
forestales y ganaderas.
- Exclusión
por facturación a empresas y profesionales: No pueden tributar en módulos en
2017 aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean
empresas y profesionales, si en 2016 han tenido rendimientos por estas
operaciones sujetas a facturación superiores a 125.000. Si en 2018 entra
finalmente en vigor la modificación establecida por la Reforma Fiscal el límite
bajará a 75.000 euros anuales.
Habrá, por
tanto, que estar pendientes de estos nuevos límites de ingresos, compras y
facturación en 2017 para saber si se podrá seguir tributando por este sistema
en 2018.
En cuanto a
las cantidades que hay que pagar en módulos en 2017, se mantienen las mismas
que las de 2016.
Referencias normativas:
- Disposición
transitoria trigésima segunda de la Ley
del IRPF "Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los
ejercicios 2016 y 2017"
- Orden
Ministerial por la que se desarrollan para el año 2017 el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
9. A partir del 1 de enero se encarece el Impuesto sobre Sociedades que
tienen que pagar algunas empresas
No es que se
modifique el porcentaje de tributación sobre el beneficio de las empresas, que
se mantiene en el 25% previsto para 2017, pero se limitan las deducciones
aplicables en este impuesto y las posibilidades de compensar las pérdidas fiscales
de años anteriores para las grandes empresas.
Referencias normativas:
- Diversos
preceptos de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se han modificado, con
efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de
2017, por el
R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito
tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social.
10. A partir del 1 de enero los poderes apud acta deben inscribirse
en su archivo electrónico
Se trata de
los poderes que quien sea parte en un procedimiento judicial y necesite que lo
represente un procurador tiene que otorgarle.
El poder en
el que se otorga la representación al procurador tiene que estar autorizado por
un Notario o bien ser conferido apud acta, es decir, compareciendo
personalmente ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por
comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
Los archivos
electrónicos de apoderamientos apud acta entran en vigor el 1 de enero de 2017.
En esos
archivos deberán inscribirse los apoderamientos apud acta otorgados presencial
o electrónicamente. La consulta a dicho archivo permitirá comprobar válidamente
la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de
Justicia en nombre de un tercero. El apoderamiento podrá acreditarse mediante
la certificación de su inscripción en dicho archivo.
Los
apoderamientos inscritos tendrán una validez determinada máxima de cinco años a
contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, el poderdante podrá revocar
o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al
apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar
desde la fecha de inscripción.
Referencias normativas:
- Artículo 32
bis de la Ley
18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia introducido por
el apartado dos de la disposición final séptima de la Ley
42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Número 3
del artículo 40 de la Ley
18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia ntroducido por
el apartado cuatro de la disposición final séptima de la Ley
42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
11. A partir del 1 de abril entra en vigor la nueva Ley de Patentes y el
Registro de Propiedad Industrial podrá mediar en los conflictos que surjan
La nueva Ley
de Patentes, que fue aprobada y publicada en 2015 entra en vigor el 1 de abril
de 2017. También se prevé que entre en vigor su Reglamento de desarrollo,
actualmente en tramitación.
Su es
equiparar la normativa española al ámbito internacional y fortalecer el sistema
de patentes español. Sus principales novedades son:
- Modifica el
sistema de concesión de patentes, estableciendo un único procedimiento con
examen previo de novedad y actividad inventiva.
- Concesión
rápida de patentes sólidas reduciendo de cargas administrativas acelerando los
procedimientos. En el caso de los modelos de utilidad (que afectan a
invenciones menores), se amplía su ámbito de protección a los productos
químicos.
- Los
solicitantes tendrán acceso a información relevante que les permitirá adoptar
decisiones sobre la posibilidad de, por ejemplo, patentar en otros países,
permitiendo así establecer una estrategia de internacionalización de su
empresa.
- Se reduce
en un 50% la tasa de solicitud, búsqueda de patentes y examen para determinados
emprendedores y Pymes y bonificación para las Universidades.
- Se modifica
el régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de
una relación profesional)
- Se
simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son
aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar
en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar.
- Se incluyen
expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios
de Protección, o CCP.
Además, a
partir del 1 de abril de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial podrá
desempeñar como institución mediadora y arbitral funciones para la solución de
conflictos relativos a la adquisición, utilización, contratación y defensa de
los derechos de Propiedad Industrial.
Referencias normativas:
- El artículo
segundo de la Ley sobre creación del Organismo autónomo "Registro de la
Propiedad Industrial" ha sido modificado con efectos desde el 1 de abril
de 2017 por la disposición final segunda de la
nueva Ley de Patentes.
12. A partir del 1 de abril nueva regulación de las hipotecas sobre
derechos de propiedad industrial e intelectual
Entra en
vigor la nueva redacción de la normativa de hipotecas sobre derechos de
propiedad industrial e intelectual.
- Se
concretan y amplían los derechos susceptibles de ser hipotecados, como las
patentes, topografías de productos semiconductores, marcas, nombres comerciales,
diseños industriales, variedades vegetales y cualesquier otra modalidad típica.
También los nombres de dominio en Internet, siempre que no puedan ser vendidos
voluntariamente.
- Podrán
hipotecar tanto el propietario del derecho como el licenciatario que pueda
ceder su derecho a un tercero, y la hipoteca puede ser tanto sobre el derecho
en sí como sobre la solicitud de concesión del derecho.
- No son
susceptibles de hipoteca mobiliaria los derechos de propiedad intelectual
registrables pero no registrados así como los derechos personalísimos tales
como el llamado derecho moral de autor, los no enajenables y en general los que
no sean susceptibles de apropiación individual.
- La garantía
sobre la obra original no se extiende a las traducciones y adaptaciones; las
revisiones, actualizaciones o anotaciones; los compendios, resúmenes o
extractos; los arreglos musicales o cuales quiera transformaciones de la obra.
Dichas transformaciones podrán ser objeto de otras tantas garantías separadas.
Referencias normativas:
- Los
artículos 45 y 46 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin
desplazamiento de la posesión se han modificado con efectos desde el 1 de abril
de 2017 por la disposición final primera de la nueva
Ley de Patentes.
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