Cuando mis actuales inquilinos entraron en la vivienda,
estaba recién pintada. De acuerdo con el contrato, no se les cobraría el
desgaste habitual de la vivienda. Casi tres años después quieren dejar el piso,
y las paredes están llenas de manchas; en parte por los niños pero en algún
caso se nota que incluso las han manchado con líquidos. Ellos insisten en que
eso entra dentro del uso habitual de la vivienda. ¿Hay algún tipo de mediador
al que se le pueda consultar para que arbitre, antes de tener que llegar al
punto de la demanda? Ellos no están dispuestos a llegar a soluciones
intermedias.
Existe la posibilidad de mediar, pero la mediación ha de ser
necesariamente aceptada por ambas partes, por lo que si ellos niegan su
responsabilidad, difícilmente aceptarán concurrir a la misma.
La fianza que se deposita en la Comunidad de Madrid está
pensada para este tipo de situaciones. Al finalizar el arrendamiento ha de
devolverse al arrendatario depositante, pero la ley contempla el plazo de un
mes, durante el cual no devengará interés, para proceder a ello.
Lo que puede hacer es recoger las llaves del inquilino y
valorar los daños. Haga fotos de las paredes e incluso recurra a un notario que
levante acta de los desperfectos, siempre y cuando no se trate de la necesidad
de pintar por el desgaste ordinario generado por el uso del inmueble. Pinte o
repare lo necesario y proceda a la devolución de la fianza restando de ese
importe el que haya pagado en pintura y reparaciones, y posteriormente
comunique este hecho de forma fehaciente al inquilino, vía burofax, por
ejemplo.
Si el antiguo inquilino quiere reclamar la parte de la
fianza que ha sido detraída para cubrir los desperfectos, que sea él el que
interponga la demanda en su caso.
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