viernes, 24 de junio de 2016

UN PADRE NO PUEDE DEMANDAR A SUS HIJOS PARA MODIFICAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS




Los hijos, menores o mayores de edad, carecen de legitimación pasiva en cualesquiera procedimientos matrimoniales y de guarda y custodia que se puedan seguir, en relación con medidas personales y patrimoniales que les puedan afectar, como es la pretensión de modificación de la pensión de alimentos.
Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Cantabria en su sentencia 101/2016, de 17 de febrero de 2016, de la que ha sido ponente el magistrado señor Arias Berrioategortúa, por la que desestima íntegramente la demanda presentada por un padre contra su hija con el fin de modificar la pensión de alimentos establecida en el procedimiento de divorcio anterior.
Examen de oficio de la falta de legitimación pasiva
La sentencia señala de entrada que “La legitimación ad processum es una cuestión que afecta al orden público procesal”, por lo que “puede plantearse de oficio, incluso aunque no haya sido planteada en el período expositivo o hubiera sido rechazada en una instancia anterior, ya que los efectos de las normas jurídicas han de producirse en todos los supuestos queridos y previstos por el legislador para ello.”
Y en esta tarea revisora la Sala “a diferencia del juez a quo, considera que la demandada, hija del demandante y en cuyo favor se estableció la pensión de alimentos por la que se litiga, no es parte legítima para soportar la acción de modificación de la misma que ejercita el padre.”
En los litigios matrimoniales no caben más partes que los cónyuges
A este respecto, la sentencia la Audiencia destaca que “es doctrina pacífica y consolidada la de que en los litigios matrimoniales no caben más partes que los cónyuges que integran el matrimonio en crisis”, de suerte que el proceso matrimonial tiene como partes necesarias y excluyentes a los cónyuges”.
“No hay, por tanto, posibilidad jurídicamente admisible de que en el mismo existan otros litigantes, aunque su posición jurídica puede verse afectada”, añade.
Y concluye: “Esto supone que los hijos menores o mayores de edad, que convivan o no con uno u otro progenitor, en la vivienda que fue familiar o en cualquier otra, carecen de legitimación pasiva en cualesquiera procedimientos matrimoniales y de guarda y custodia de hijos menores que se puedan seguir, en relación con medidas personas y patrimoniales que a ellos les puedan afectar”.
En consecuencia con lo anterior “procede no solo la desestimación del recurso de apelación, sino la revocación de la sentencia de instancia empeorando incluso la posición del apelante, al resolver el choque de principios que se dan en este singular caso confiriendo primacía a las reglas de legitimación y tutela judicial efectiva sobre las de prohibición de la reformatio in peius.

No hay comentarios:

Publicar un comentario