Los hijos,
menores o mayores de edad, carecen de legitimación pasiva en cualesquiera
procedimientos matrimoniales y de guarda y custodia que se puedan seguir, en
relación con medidas personales y patrimoniales que les puedan afectar, como es
la pretensión de modificación de la pensión de alimentos.
Así lo ha
declarado la Audiencia Provincial de Cantabria en su sentencia 101/2016, de
17 de febrero de 2016, de la que ha sido ponente el magistrado señor Arias
Berrioategortúa, por la que desestima íntegramente la demanda presentada
por un padre contra su hija con el fin de modificar la pensión de alimentos
establecida en el procedimiento de divorcio anterior.
Examen de oficio de la falta de legitimación pasiva
La sentencia
señala de entrada que “La legitimación ad processum es una cuestión que
afecta al orden público procesal”, por lo que “puede plantearse de oficio,
incluso aunque no haya sido planteada en el período expositivo o hubiera sido
rechazada en una instancia anterior, ya que los efectos de las normas jurídicas
han de producirse en todos los supuestos queridos y previstos por el legislador
para ello.”
Y en esta
tarea revisora la Sala “a diferencia del juez a quo, considera que la
demandada, hija del demandante y en cuyo favor se estableció la pensión de
alimentos por la que se litiga, no es parte legítima para soportar la acción de
modificación de la misma que ejercita el padre.”
En los litigios matrimoniales no caben más partes que los cónyuges
A este
respecto, la sentencia la Audiencia destaca que “es doctrina pacífica y
consolidada la de que en los litigios matrimoniales no caben más partes que los
cónyuges que integran el matrimonio en crisis”, de suerte que el proceso matrimonial
tiene como partes necesarias y excluyentes a los cónyuges”.
“No hay, por
tanto, posibilidad jurídicamente admisible de que en el mismo existan otros
litigantes, aunque su posición jurídica puede verse afectada”, añade.
Y concluye:
“Esto supone que los hijos menores o mayores de edad, que convivan o no con uno
u otro progenitor, en la vivienda que fue familiar o en cualquier otra, carecen
de legitimación pasiva en cualesquiera procedimientos matrimoniales y de guarda
y custodia de hijos menores que se puedan seguir, en relación con medidas
personas y patrimoniales que a ellos les puedan afectar”.
En
consecuencia con lo anterior “procede no solo la desestimación del recurso de
apelación, sino la revocación de la sentencia de instancia empeorando incluso
la posición del apelante, al resolver el choque de principios que se dan en
este singular caso confiriendo primacía a las reglas de legitimación y tutela
judicial efectiva sobre las de prohibición de la reformatio in peius.”
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