Él se quedará con mi parte. El valor catastral es de 38.500
euros y me pagará 16.000. ¿Tendríamos que declararlo?, ¿qué cantidad habría que
declarar?
Deseo realizar una extinción de condominio de una vivienda
que tengo en propiedad junto a mi hermano. Él se quedará con mi parte. El valor
catastral es de 38.500 euros y me pagará 16.000. ¿Tendríamos que declararlo?,
¿qué cantidad habría que declarar?
En casos de vender la vivienda de forma normal, sin
extinción de condominio, habría que tributar por el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales (ITP), que también varía en función de cada comunidad autónoma
entre un 6% y un 10%.
En cambio, en el caso de la extinción del condominio solo
hay que hacer frente al pago del 1% en cuestión de impuestos más el coste del
notario, en cuanto que solo hay que hacer frente al pago del Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados o AJD.
De manera que en este último caso solo hay que tributar por
el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en la parte del
AJD, que dejará el pago de impuestos en un 1,5%, el 1% más los gastos del
notario dependiendo de la comunidad autónoma.
Sin embargo, en estos casos tampoco debemos perder de vista
que puede ser necesario incluir la extinción de condominio en el IRPF como una
ganancia o pérdida patrimonial para quien cede o vende parte de la vivienda.
Habrá que valorar en función de los precios de adquisición y
de venta la ganancia o pérdida patrimonial que se experimente con la extinción
del condominio.
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