viernes, 17 de junio de 2016

EL PADRE CONDENADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO NO PUEDE EJERCER LA CUSTODIA COMPARTIDA DE SUS HIJOS





La condena por un delito de violencia de género, que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, imposibilita el ejercicio de la función parental adecuada al interés de los hijos y, por tanto, el ejercicio de la custodia compartida.

Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Cantabria en una sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 (sentencia número 153/2016, ponente señor Fernández Díez), por la que  revoca la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander que había otorgado la custodia compartida de sus hijos a un hombre que condenado por un delito de malos tratos.
Opinión favorable de un hijo y del equipo psicosocial

Según Europa Press, el juez de instancia había decidido estimar la petición del padre de tener la custodia compartida de sus dos hijos, de 14 y 7 años de edad basándose en que la apreciación de que no se trata de una persona violenta; en el testimonio del hijo mayor de querer estar con su padre tanto tiempo como con su madre y en el informe favorable del equipo psicosocial, llevaron al magistrado a acordar la guarda compartida entre los progenitores.

La sentencia de instancia descartaba igualmente que se estuviera ante "una persona violenta, hasta el punto de que ello le inhabilita para ejercer como guardador y cuidador de sus hijos", añadiendo que cuando el Código Civil impide otorgar la custodia compartida si existe violencia doméstica lo que trata es de "apartar de una personalidad agresiva, con ausencia de control de impulsos y que use la violencia contra la esposa o madre de los hijos de manera habitual, de que esté con sus hijos de una manera continuada hasta el punto de que llegue a influirles tan negativamente que perjudique su desarrollo psicoemocional". "Esto desde luego no se traduce de la prueba practicada en el acto del juicio", añadía en su sentencia.

Por todo ello, el magistrado entendió que "la total ausencia de acreditación de que los menores estén afectados en su bienestar y desarrollo", y las propias manifestaciones de la madre de "querer favorecer las relaciones de sus hijos con el padre, al que considera que hace una buena labor con ellos", eran razones para estimar la petición de custodia compartida.
La condena por violencia de género impide el ejercicio de la custodia compartida

Sin embargo, la Audiencia ha estimado los recursos presentados por la madre de los menores y por el ministerio fiscal, que sostenían que no procedía atribuir la custodia compartida por haber sido condenado el progenitor por un delito de violencia de género.

A este respecto la Sala recuerda que "una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género".

Y añade que tal condena "aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos". "En consecuencia y pese al informe psicosocial procede atribuir la guarda y custodia sobre los hijos menores a la madre",

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