La condena por un delito de violencia de género, que aparta
al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, imposibilita
el ejercicio de la función parental adecuada al interés de los hijos y, por
tanto, el ejercicio de la custodia compartida.
Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Cantabria en
una sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 (sentencia número 153/2016, ponente
señor Fernández Díez), por la que revoca
la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander que
había otorgado la custodia compartida de sus hijos a un hombre que condenado
por un delito de malos tratos.
Opinión favorable de un hijo y del equipo psicosocial
Según Europa Press, el juez de instancia había decidido
estimar la petición del padre de tener la custodia compartida de sus dos hijos,
de 14 y 7 años de edad basándose en que la apreciación de que no se trata de
una persona violenta; en el testimonio del hijo mayor de querer estar con su
padre tanto tiempo como con su madre y en el informe favorable del equipo
psicosocial, llevaron al magistrado a acordar la guarda compartida entre los
progenitores.
La sentencia de instancia descartaba igualmente que se
estuviera ante "una persona violenta, hasta el punto de que ello le
inhabilita para ejercer como guardador y cuidador de sus hijos", añadiendo
que cuando el Código Civil impide otorgar la custodia compartida si existe
violencia doméstica lo que trata es de "apartar de una personalidad
agresiva, con ausencia de control de impulsos y que use la violencia contra la
esposa o madre de los hijos de manera habitual, de que esté con sus hijos de
una manera continuada hasta el punto de que llegue a influirles tan
negativamente que perjudique su desarrollo psicoemocional". "Esto
desde luego no se traduce de la prueba practicada en el acto del juicio",
añadía en su sentencia.
Por todo ello, el magistrado entendió que "la total
ausencia de acreditación de que los menores estén afectados en su bienestar y
desarrollo", y las propias manifestaciones de la madre de "querer
favorecer las relaciones de sus hijos con el padre, al que considera que hace
una buena labor con ellos", eran razones para estimar la petición de
custodia compartida.
La condena por violencia de género impide el ejercicio de la
custodia compartida
Sin embargo, la Audiencia ha estimado los recursos
presentados por la madre de los menores y por el ministerio fiscal, que
sostenían que no procedía atribuir la custodia compartida por haber sido
condenado el progenitor por un delito de violencia de género.
A este respecto la Sala recuerda que "una cosa es la
lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como
consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea
tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de
género".
Y añade que tal condena "aparta al padre del entorno
familiar y de la comunicación con la madre, lo que va a imposibilitar el
ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos
hijos". "En consecuencia y pese al informe psicosocial procede
atribuir la guarda y custodia sobre los hijos menores a la madre",
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