lunes, 27 de junio de 2016

DESGRAVARSE LA HIPOTECA






Tras alquilar mi casa durante 4 años, he vuelto a vivir en ella. ¿Tengo derecho a desgravar otra vez los gastos de la hipoteca, como antes?

Sí, siempre y cuando adquiriera la vivienda antes del 31 de diciembre de 2013 y ésta constituya su vivienda habitual.

Se entiende por vivienda habitual según la Ley del IRPF la que reúna los siguientes requisitos:

1.- Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra.

2.- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.

3.- Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.

Por lo tanto, si la vivienda de su propiedad que a partir de ahora vuelve a ser su vivienda habitual, reúne los requisitos establecidos anteriormente podrá acogerse a la deducción por vivienda habitual establecida para el IRPF.

A efectos de hablar de la deducción por vivienda habitual conviene diferenciar entre quienes compraron su casa antes del 1 de enero de 2013 y quienes lo hicieron con posterioridad a esa fecha. Y es que las medidas de ahorro fiscal aprobadas por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado 2013 incluyeron el fin de esta ventaja fiscal por la compra de vivienda para quienes no hiciesen efectiva la adquisición con anterioridad a 2012.


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