Tras alquilar mi casa durante 4 años, he vuelto a vivir en
ella. ¿Tengo derecho a desgravar otra vez los gastos de la hipoteca, como
antes?
Sí, siempre y cuando adquiriera la vivienda antes del 31 de
diciembre de 2013 y ésta constituya su vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual según la Ley del IRPF la
que reúna los siguientes requisitos:
1.- Que constituya su residencia durante un plazo continuado
de al menos tres años desde su compra.
2.- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con
carácter permanente en un plazo superior a doce meses, contados desde la fecha
de adquisición o la terminación de las obras.
3.- Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la
deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la
vivienda.
Por lo tanto, si la vivienda de su propiedad que a partir de
ahora vuelve a ser su vivienda habitual, reúne los requisitos establecidos
anteriormente podrá acogerse a la deducción por vivienda habitual establecida
para el IRPF.
A efectos de hablar de la deducción por vivienda habitual
conviene diferenciar entre quienes compraron su casa antes del 1 de enero de
2013 y quienes lo hicieron con posterioridad a esa fecha. Y es que las medidas
de ahorro fiscal aprobadas por el Gobierno en los Presupuestos Generales del
Estado 2013 incluyeron el fin de esta ventaja fiscal por la compra de vivienda
para quienes no hiciesen efectiva la adquisición con anterioridad a 2012.
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