El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha anulado
la cláusula de una hipoteca suscrita en 2005 que fijaba un interés de demora
del 19% por considerar que era "abusiva", según ha informado en un
comunicado.
El préstamo fue ampliado para fines de uso personal
En la sentencia, que resuelve un recurso de casación
(Recurso de Casación nº 2499/2014) dimanante de un procedimiento en el que se
instaba a la nulidad de dicha cláusula, se recuerda que el crédito hipotecario
inicial fue destinado a la adquisición de vivienda habitual. Ahora bien, en
2005 fue ampliado a otra finalidad, propia del tráfico mercantil o del uso
personal.
Aplicación de la normativa sobre protección de consumidores
La sentencia de la que es ponente el magistrado Ignacio
Sancho Gargallo considera que el hecho de que el préstamo hipotecario inicial,
en el que se incluye la cláusula que fijaba un interés de demora, fuera
destinado a la adquisición de una vivienda habitual y posterior ampliación para
otras finalidades, no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección
de consumidores.
"No puede afirmarse que el referido préstamo esté
destinado a la actividad empresarial del demandante, ahora recurrente",
señala, para después indicar que se trata de una cláusula predispuesta que no
ha sido negociada individualmente y ",por tanto, sujeta al control de
contenido de abusividad".
Asimismo, señala que estamos ante una cláusula predispuesta
que no ha sido negociada individualmente y por tanto sujeta al control de
contenido de abusividad. Para realizar ese control tiene en cuenta la doctrina
del TJUE, según la cual, el límite legal previsto en el art. 114.3 LH no puede
servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una
cláusula.
Este apartado señala literalmente: " Los intereses de
demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual,
garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser
superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse
sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser
capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo
579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
Considera que procede extender el criterio establecido en la
sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos
personales, a los intereses de demora de préstamos hipotecarios y, por tanto,
fija el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio
pactado. Por esta razón, declara el carácter abusivo de la cláusula que fija
los intereses de demora del préstamo hipotecario en el 19%.
Supresión total de la cláusula abusiva
Finalmente, el pleno de la sala considera que la
consecuencia de la declaración de abusividad de la referida cláusula es su
eliminación total. Sin que ello suponga la supresión del interés remuneratorio,
cuya cláusula no estaba viciada por abusividad y seguía cumpliendo la función
de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su
devolución. Por ello, la liquidación de intereses debe haberse realizado
conforme al interés remuneratorio pactado, vigente en el momento del devengo.
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