viernes, 10 de junio de 2016

EL LÍMITE LEGAL DEL INTERÉS DE DEMORA NO SIRVE DE PARÁMETRO PARA DETERMINAR LA AUSENCIA DEL CARÁCTER ABUSIVO DE UNA CLÁUSULA





El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha anulado la cláusula de una hipoteca suscrita en 2005 que fijaba un interés de demora del 19% por considerar que era "abusiva", según ha informado en un comunicado.
El préstamo fue ampliado para fines de uso personal

En la sentencia, que resuelve un recurso de casación (Recurso de Casación nº 2499/2014) dimanante de un procedimiento en el que se instaba a la nulidad de dicha cláusula, se recuerda que el crédito hipotecario inicial fue destinado a la adquisición de vivienda habitual. Ahora bien, en 2005 fue ampliado a otra finalidad, propia del tráfico mercantil o del uso personal.
Aplicación de la normativa sobre protección de consumidores

La sentencia de la que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo considera que el hecho de que el préstamo hipotecario inicial, en el que se incluye la cláusula que fijaba un interés de demora, fuera destinado a la adquisición de una vivienda habitual y posterior ampliación para otras finalidades, no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores.

"No puede afirmarse que el referido préstamo esté destinado a la actividad empresarial del demandante, ahora recurrente", señala, para después indicar que se trata de una cláusula predispuesta que no ha sido negociada individualmente y ",por tanto, sujeta al control de contenido de abusividad".

Asimismo, señala que estamos ante una cláusula predispuesta que no ha sido negociada individualmente y por tanto sujeta al control de contenido de abusividad. Para realizar ese control tiene en cuenta la doctrina del TJUE, según la cual, el límite legal previsto en el art. 114.3 LH no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula.

Este apartado señala literalmente: " Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

Considera que procede extender el criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora de préstamos hipotecarios y, por tanto, fija el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado. Por esta razón, declara el carácter abusivo de la cláusula que fija los intereses de demora del préstamo hipotecario en el 19%.
Supresión total de la cláusula abusiva

Finalmente, el pleno de la sala considera que la consecuencia de la declaración de abusividad de la referida cláusula es su eliminación total. Sin que ello suponga la supresión del interés remuneratorio, cuya cláusula no estaba viciada por abusividad y seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución. Por ello, la liquidación de intereses debe haberse realizado conforme al interés remuneratorio pactado, vigente en el momento del devengo.

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