jueves, 9 de junio de 2016

¿PUEDE UNA OPERADORA DE TELEFONÍA SUBIR EL PRECIO DE UN CONTRATO ANUNCIADO 'PARA SIEMPRE'?





Al promocionar la modalidad Movistar Fusión ¿Estaba Telefónica ofertando un "contrato de tiempo indefinido a precio fijo"?, o, por el contrario, era previsible una modificación unilateral del precio del servicio.

Pues bien, esta cuestión ha llegado recientemente a los juzgados, y, mientras un Juzgado de Pamplona ha estimado la demanda presentada por el consumidor, anulando la subida del paquete de Movistar Fusión, por el contrario, un Juzgado de Madrid, ha dado la razón a Telefónica.
Un juzgado de Pamplona da la razón al consumidor
La novación no se presume nunca

Así, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, Sentencia 74/2016 de 17 de marzo de 2016, Rec. 42/2016, estimó la demanda presentada por un cliente y anuló la subida del paquete de Movistar Fusión establecida en mayo de 2015 al entender que Telefónica modificó sin justificación el coste de un producto que había sido contratado con un precio “para siempre”. En consecuencia, Telefónica deberá devolver al demandante las cantidades cobradas de más, así como los intereses.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el magistrado sostiene que la subida de precios carece de justificación y, además, no hay prueba ni presunción alguna de que el demandante hubiera dado consentimiento para la novación del contrato.

Al respecto, el juez recalca que “de la novación es predicable que no se presume nunca, y el pago del nuevo precio no lo presupone”, simplemente el cliente cumple la obligación del pago “y evita una eventual causa de resolución del contrato”.

“De la propaganda, publicidad, información, ‘noticias’, solo en principio, artículo 1.228 del Código Civil , vinculan, según el caso, a quien los emite”, destaca el magistrado.
Servicio contratado con un precio "para siempre"

En su demanda, el cliente exponía que el 14 de septiembre de 2009 Telefónica promocionaba su producto Movistar Fusión consistente en una sola factura y para siempre al precio total de 60,397 euros.

En octubre de 2012, mediante una llamada al 1004, el demandante solicitó la sustitución del servicio Dúo por el de Movistar Fusión y por Fusión Línea Adicional. Desde entonces, y hasta julio de 2015, se le facturó 49,90 € y 20,00 €, respectivamente, por cada servicio.

A partir de esa fecha, según el demandante, se produjo una subida en la facturación a pesar de que fue contratado el precio “para siempre”. Por estos motivos, solicitó que se declarasen nulas las subidas de precios, le devolvieran las cantidades cobradas de más y se compeliera a Movistar a que en lo sucesivo se abstuviera de aplicar subidas de precio al servicio de Fusión contratado.

Movistar, por su parte, se opuso a la demanda. Alegó que el demandante, abogado de profesión, conocía la posibilidad de modificación de los precios establecida en la cláusula 12 del contrato. Además, argumentó que a los clientes se les comunicó en mayo de 2015 la subida de la tarifa mensual y se les ofreció la posibilidad de darse de baja de forma gratuita.
La subida de precio no está justificada

El magistrado expone en la sentencia que lo que se ofertó “es un contrato de tiempo indefinido a precio fijo”.

Asimismo, el juez descarta que el precio se pudiera modificar bajo la justificación de unas supuestas mejoras técnicas o tecnológicas que no se han probado. Según detalla, una variación de las características técnicas o tecnológicas que afecten al producto, para su validez y eficacia, tienen que ser relevantes y resultar probadas “por la sencilla razón de que el contrato no puede quedar al arbitrio de una parte”.

En este sentido, el juez resalta que en la primera comunicación relativa al aumento del precio se hablaba de mejora del servicio, “pero en sí no hay prueba que lo acredite”, y sobre la última subida asegura que carece de cualquier tipo de justificación.

En conclusión, según el magistrado, Telefónica incumplió el contrato y por tanto le asiste al demandante el derecho a exigir su cumplimiento, lo que da lugar a considerar nulas las repetidas subidas de precio y, por consiguiente, al reintegro de las cantidades abonadas de más. Informó Poder Judicial
Un juzgado de Madrid avala la legalidad del "para siempre"

Un juzgado de Madrid ha respaldado la interpretación de Telefónica de la expresión "para siempre" empleada por la operadora en la promoción de su oferta convergente Movistar Fusión, al desestimar la demanda presentada por un particular por la subida de cinco euros aplicada por la compañía en mayo de 2015.

El juzgado de 1º Instancia número 48 de Madrid ha dado la razón a Telefónica ante la demanda presentada por un cliente que consideraba que la subida de cinco euros aplicada por la operadora el 5 de mayo de 2015 a las distintas modalidades de Movistar Fusión suponía "una modificación unilateral del contrato".

En la sentencia, el juez considera que la demanda presentada resulta "improsperable", ya que el demandante se basa para su pretensión en una campaña publicitaria de 2012, cuando contrató el servicio en 2014.

En opinión del juzgado, la contratación de Movistar Fusión por parte del demandante no puede estar motivada por la publicidad emitida en 2012, tal y como alega, dado que esta no incluía los productos contratados en 2014.

Asimismo, remarca que la modificación de las tarifas estaba prevista en la cláusula 11 del contrato que fue comunicado al cliente, que además le da la opción al usuario de resolver el contrato sin coste alguno. Además, contempla la posibilidad de una subida de la tarifa justificada por las inversiones realizadas.

A todos estos argumentos, el juzgado añade además que el cliente de Telefónica optó por resolver el contrato de los servicios de fusión tras anunciarse la subida de precios, sin que esto le causase coste alguno.

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