Al promocionar la modalidad Movistar Fusión ¿Estaba Telefónica
ofertando un "contrato de tiempo indefinido a precio fijo"?, o, por
el contrario, era previsible una modificación unilateral del precio del
servicio.
Pues bien, esta cuestión ha llegado recientemente a los juzgados, y,
mientras un Juzgado de Pamplona ha estimado la demanda presentada por el
consumidor, anulando la subida del paquete de Movistar Fusión, por el
contrario, un Juzgado de Madrid, ha dado la razón a Telefónica.
Un juzgado de Pamplona da la razón al consumidor
La novación no se presume nunca
Así, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona,
Sentencia 74/2016 de 17 de marzo de 2016, Rec. 42/2016, estimó la demanda
presentada por un cliente y anuló la subida del paquete de Movistar Fusión
establecida en mayo de 2015 al entender que Telefónica modificó sin
justificación el coste de un producto que había sido contratado con un precio
“para siempre”. En consecuencia, Telefónica deberá devolver al demandante las
cantidades cobradas de más, así como los intereses.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra,
el magistrado sostiene que la subida de precios carece de justificación y,
además, no hay prueba ni presunción alguna de que el demandante hubiera dado
consentimiento para la novación del contrato.
Al respecto, el juez recalca que “de la novación es predicable que no
se presume nunca, y el pago del nuevo precio no lo presupone”, simplemente el
cliente cumple la obligación del pago “y evita una eventual causa de resolución
del contrato”.
“De la propaganda, publicidad, información, ‘noticias’, solo en
principio, artículo 1.228 del Código Civil , vinculan, según el caso, a quien
los emite”, destaca el magistrado.
Servicio contratado con un precio "para siempre"
En su demanda, el cliente exponía que el 14 de septiembre de 2009
Telefónica promocionaba su producto Movistar Fusión consistente en una sola factura
y para siempre al precio total de 60,397 euros.
En octubre de 2012, mediante una llamada al 1004, el demandante
solicitó la sustitución del servicio Dúo por el de Movistar Fusión y por Fusión
Línea Adicional. Desde entonces, y hasta julio de 2015, se le facturó 49,90 € y
20,00 €, respectivamente, por cada servicio.
A partir de esa fecha, según el demandante, se produjo una subida en la
facturación a pesar de que fue contratado el precio “para siempre”. Por estos
motivos, solicitó que se declarasen nulas las subidas de precios, le
devolvieran las cantidades cobradas de más y se compeliera a Movistar a que en
lo sucesivo se abstuviera de aplicar subidas de precio al servicio de Fusión
contratado.
Movistar, por su parte, se opuso a la demanda. Alegó que el demandante,
abogado de profesión, conocía la posibilidad de modificación de los precios
establecida en la cláusula 12 del contrato. Además, argumentó que a los
clientes se les comunicó en mayo de 2015 la subida de la tarifa mensual y se
les ofreció la posibilidad de darse de baja de forma gratuita.
La subida de precio no está justificada
El magistrado expone en la sentencia que lo que se ofertó “es un
contrato de tiempo indefinido a precio fijo”.
Asimismo, el juez descarta que el precio se pudiera modificar bajo la
justificación de unas supuestas mejoras técnicas o tecnológicas que no se han
probado. Según detalla, una variación de las características técnicas o
tecnológicas que afecten al producto, para su validez y eficacia, tienen que
ser relevantes y resultar probadas “por la sencilla razón de que el contrato no
puede quedar al arbitrio de una parte”.
En este sentido, el juez resalta que en la primera comunicación
relativa al aumento del precio se hablaba de mejora del servicio, “pero en sí
no hay prueba que lo acredite”, y sobre la última subida asegura que carece de
cualquier tipo de justificación.
En conclusión, según el magistrado, Telefónica incumplió el contrato y
por tanto le asiste al demandante el derecho a exigir su cumplimiento, lo que
da lugar a considerar nulas las repetidas subidas de precio y, por
consiguiente, al reintegro de las cantidades abonadas de más. Informó Poder
Judicial
Un juzgado de Madrid avala la legalidad del "para siempre"
Un juzgado de Madrid ha respaldado la interpretación de Telefónica de
la expresión "para siempre" empleada por la operadora en la promoción
de su oferta convergente Movistar Fusión, al desestimar la demanda presentada
por un particular por la subida de cinco euros aplicada por la compañía en mayo
de 2015.
El juzgado de 1º Instancia número 48 de Madrid ha dado la razón a
Telefónica ante la demanda presentada por un cliente que consideraba que la
subida de cinco euros aplicada por la operadora el 5 de mayo de 2015 a las
distintas modalidades de Movistar Fusión suponía "una modificación
unilateral del contrato".
En la sentencia, el juez considera que la demanda presentada resulta
"improsperable", ya que el demandante se basa para su pretensión en
una campaña publicitaria de 2012, cuando contrató el servicio en 2014.
En opinión del juzgado, la contratación de Movistar Fusión por parte
del demandante no puede estar motivada por la publicidad emitida en 2012, tal y
como alega, dado que esta no incluía los productos contratados en 2014.
Asimismo, remarca que la modificación de las tarifas estaba prevista en
la cláusula 11 del contrato que fue comunicado al cliente, que además le da la
opción al usuario de resolver el contrato sin coste alguno. Además, contempla
la posibilidad de una subida de la tarifa justificada por las inversiones
realizadas.
A todos estos argumentos, el juzgado añade además que el cliente de
Telefónica optó por resolver el contrato de los servicios de fusión tras
anunciarse la subida de precios, sin que esto le causase coste alguno.
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