Los despachos de abogados
incrementan sus áreas de competencia para hacer frente al aluvión de demandas
colectivas que se preparan por la entrada en vigor de la Directiva de daños.
La Directiva sobre
acciones civiles de daños por infracción del Derecho de la competencia de la UE
entró en vigor el 25 de diciembre de 2014. Los Estados miembros deben
transponerla antes del 27 de diciembre de 2016, si bien su impacto práctico y
jurídico ya se está notando .España todavía no se ha adaptado y no es
previsible que lo haga mientras haya Gobierno en funciones.
La Directiva
reconoce el derecho al pleno resarcimiento del afectado, que incluye daño
emergente y lucro cesante, más intereses, pero descarta indemnizaciones
punitivas o sobrecompensaciones.
El juez nacional
puede ordenar al demandado o a un tercero que exhiba las pruebas que tenga en
su poder y que sean suficientes para justificar la viabilidad de la acción del
demandante. Es una figura similar al discovery que existe en EEUU, que se basa
en la asimetría de información y a que las pruebas suelen estar en poder del
infractor.
Se establece el
carácter vinculante de las resoluciones firmes de las autoridades nacionales de
competencia, lo que apoya las acciones follow-on, las iniciadas una vez que la
autoridad de competencia o un tribunal ha constatado la existencia de una
infracción.
La Directiva prevé
un plazo de prescripción de al menos cinco años para las acciones de daños, que
se interrumpirá si una autoridad de competencia inicia una investigación por
una infracción al Derecho de la competencia relacionada con la acción de daños.
Se reconoce la
posibilidad de que el resarcimiento pueda reclamarlo no sólo un afectado
directo sino también uno indirecto al que el primero haya repercutido en el
precio de su producto el sobrecoste. Se introduce el passing-on, en virtud del
cual la empresa infractora puede alegar válidamente ante el demandante que este
último no ha sufrido daño alguno o que el daño es menor al invocado, ya que lo
ha repercutido a sus clientes en la reventa del producto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario