jueves, 2 de junio de 2016

LOS BUFETES SE REFUERZAN ANTE EL AUGE DE LAS DEMANDAS COLECTIVAS





Los despachos de abogados incrementan sus áreas de competencia para hacer frente al aluvión de demandas colectivas que se preparan por la entrada en vigor de la Directiva de daños.

    La Directiva sobre acciones civiles de daños por infracción del Derecho de la competencia de la UE entró en vigor el 25 de diciembre de 2014. Los Estados miembros deben transponerla antes del 27 de diciembre de 2016, si bien su impacto práctico y jurídico ya se está notando .España todavía no se ha adaptado y no es previsible que lo haga mientras haya Gobierno en funciones.
    La Directiva reconoce el derecho al pleno resarcimiento del afectado, que incluye daño emergente y lucro cesante, más intereses, pero descarta indemnizaciones punitivas o sobrecompensaciones.
    El juez nacional puede ordenar al demandado o a un tercero que exhiba las pruebas que tenga en su poder y que sean suficientes para justificar la viabilidad de la acción del demandante. Es una figura similar al discovery que existe en EEUU, que se basa en la asimetría de información y a que las pruebas suelen estar en poder del infractor.
    Se establece el carácter vinculante de las resoluciones firmes de las autoridades nacionales de competencia, lo que apoya las acciones follow-on, las iniciadas una vez que la autoridad de competencia o un tribunal ha constatado la existencia de una infracción.
    La Directiva prevé un plazo de prescripción de al menos cinco años para las acciones de daños, que se interrumpirá si una autoridad de competencia inicia una investigación por una infracción al Derecho de la competencia relacionada con la acción de daños.
    Se reconoce la posibilidad de que el resarcimiento pueda reclamarlo no sólo un afectado directo sino también uno indirecto al que el primero haya repercutido en el precio de su producto el sobrecoste. Se introduce el passing-on, en virtud del cual la empresa infractora puede alegar válidamente ante el demandante que este último no ha sufrido daño alguno o que el daño es menor al invocado, ya que lo ha repercutido a sus clientes en la reventa del producto.

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