jueves, 16 de junio de 2016

DESGRAVARSE DE LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR





En la comunidad en la que vivo instalamos en 2015 un ascensor que anteriormente no existía. ¿Podemos desgravarnos algún gasto en la declaración de la renta?

Se pueden deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

Quedan fuera de esta deducción por vivienda las obras que tuviesen un objeto diferente y las que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Por otro lado, los edificios de viviendas están obligados a realizar ajustes razonables de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017 para garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que los demás vecinos. Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

La instalación del ascensor podría suponer una mejora que favorece la accesibilidad a las viviendas y sobre todo una medida necesaria para facilitar el acceso a personas con discapacidad, por lo que podría deducirse en la declaración.

No hay comentarios:

Publicar un comentario