¿Es posible comprar un loft y destinarlo a vivienda habitual
sin tener que pasar por trámites como declarar una actividad económica, darse
de alta en autónomos etc, algo que yo no podría hacer porque estoy jubilada y
recibo una pensión por ello?
El concepto loft se usa para referirse a cualquier inmueble
destinado a vivienda o estudio cuando está formado por un único espacio, sin
divisiones interiores o prácticamente sin divisiones interiores, es decir, sin
paredes o tabiques que independicen las diferentes estancias, con la excepción
de los cuartos de baño.
Si quisiéramos ser más rigurosos, solamente llamaríamos loft
a una vivienda cuando más allá de estar formada por un espacio único y abierto,
éste fuera mínimamente amplio, mínimamente luminoso, con techos altos y fruto
de la conversión de un espacio industrial o comercial al uso de vivienda o al
de vivienda a la vez que estudio o taller profesional.
Una vivienda tipo loft, al igual que cualquier otro
inmueble, para poder obtener la cédula de habitabilidad de vivienda usada o
preexistente ha de disponer de la consideración administrativa de vivienda (ha
de estar considerada legalmente como vivienda por el correspondiente
ayuntamiento) y cumplir las condiciones de habitabilidad para las viviendas
usadas o preexistentes del Anexo 2 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre,
sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de
habitabilidad.
El hecho de no disponer de cocina y habitación ubicadas en
recintos independientes al resto del inmueble, como ocurre en las viviendas
tipo loft, actualmente no constituye por sí mismo un incumplimiento de las
condiciones exigidas de habitabilidad. La compartimentación de las viviendas es
libre, con la única limitación de que los espacios destinados a cámaras
higiénicas sean recintos independientes y también, en el caso de las viviendas
de nueva construcción, que los espacios destinados a las habitaciones puedan
independizarse.
En estos casos, para solicitar la cédula de habitabilidad
hay que aportar fotocopia de la licencia municipal de obras (licencia de cambio
de uso), fotocopia de la licencia de primera ocupación o solicitud de ésta
registrada por el ayuntamiento, original del certificado final de obra y en
caso de modificación de estructura y/o fachada, original del certificado de
cumplimiento del programa de control de calidad.
Por otro lado, nada tiene que ver la actividad económica con
la legalización de un inmueble para uso de vivienda.
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