lunes, 2 de mayo de 2016

UN JUEZ DA LA RAZÓN A SANTANDER POR NO PAGAR INTERESES A UN CLIENTE POR UN CRÉDITO




"La pretensión del demandante es contraria a la naturaleza y esencia del préstamo".
La política monetaria ultralaxa del BCE ha llevado al euribor, el principal indicador al que se referencian las hipotecas en España, a terreno negativo. Eso no solo hace más difícil generar ingresos para los bancos, también abre la puerta a que pudieran tener que pagar intereses al cliente por prestarle dinero.
No está previsto que este escenario se generalice en la banca española, pero tampoco es ciencia ficción. Ha sucedido en Dinamarca, donde un banco paga intereses a un cliente por su hipoteca. Y en España ya ha llegado a los tribunales al menos un caso en el que el titular del préstamo exige al banco intereses por su crédito.
El Juzgado de Primera Instancia Número 54 de Madrid ha fallado a favor de Santander ante una demanda presentada por un cliente de Banesto -absorbido por Santander- que reclamaba al banco 626 euros en concepto de intereses por un crédito, además de otros 1.200 euros por daños morales y otros gastos.
El juez da la razón a Santander por considerar que el préstamo es un contrato que solo genera obligaciones para el prestatario y cita sentencias en este sentido del Tribunal Supremo de 1976 y 1989. Condena al demandante a pagar las costas y advierte de que no cabe recurso contra el fallo.
«Nunca podrá hacer surgir en el prestatario el derecho a percibir cantidad ninguna del banco prestamista, pues no concurre causa que justifique tal desplazamiento patrimonial a su favor, y tal pago por parte de Banco Santander resultaría contrario a la naturaleza y esenciales características del contrato de préstamo», dice la sentencia.
El demandante exigía a la entidad el cobro de intereses partir de marzo de 2013, fecha a partir de la cual las condiciones del crédito arrojaban intereses positivos para él, ya que las partes pactaron en el contrato un interés fijo del 2% durante el primer año y euríbor menos 1,10% desde entonces hasta su terminación.
El banco que preside Ana Botín dejó de cobrar intereses al cliente desde dicha fecha, momento en que por aplicación de lo pactado correspondía liquidar a tipo negativo: 38,28 euros al mes desde marzo de 2013 a marzo de 2014 y 41,68 euros al mes desde abril de ese año hasta julio de 2014.
Hijo de antiguo empleado
El préstamo hipotecario procede del que Banesto concedió a una sociedad mercantil en 2005 y que, tras la modificación de algunas condiciones, se subrogó el demandante en 2009. Con un capital pendiente de amortizar de 201.202 euros, vencía en 2039 y tenía condiciones especiales porque el titular era hijo de un empleado de la entidad.
La defensa de Santander alega que las condiciones especiales del préstamo hipotecario, operación que procede de un anterior préstamo promotor, obedecen a la relación filiaL del titular con el antiguo empleado, por lo que éste no puede alegar desconocimiento o ignorancia sobre el funcionamiento del crédito.
Asimismo, el abogado de la entidad recuerda que el Banco de España rechazó la reclamación que el demandante formuló en contra de Santander por entender que la actuación del banco cántabro había sido correcta.
Según el fallo, de acoger la pretensión del demandante «podríamos llegar al absurdo de que, si hipotéticamente se mantuviesen los actuales niveles de tipos de interés o su tendencia bajista, al final de la vida del préstamo [el titular] no habría pagado interés ninguno por el capital prestado; o más paradójico aún, que, consecuencia de múltiples liquidaciones negativas a favor de aquel, llegase el banco a convertirse en deudor del cliente».
La sentencia dictada por Arturo Hernández Presas con fecha de 17 de noviembre de 2014 también se hace eco de la postura adoptada por el Banco de España ante la queja que le presentó el cliente: «No procedería nunca una remuneración a favor del cliente en estas situaciones, sino la aplicación del interés nulo llevado a cabo por la entidad, por lo que no cabe apreciar mala práctica bancaria por dicho proceder», concluyó la institución.

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