"La
pretensión del demandante es contraria a la naturaleza y esencia del
préstamo".
La
política monetaria ultralaxa del BCE ha llevado al euribor, el principal
indicador al que se referencian las hipotecas en España, a terreno negativo.
Eso no solo hace más difícil generar ingresos para los bancos, también abre la
puerta a que pudieran tener que pagar intereses al cliente por prestarle
dinero.
No
está previsto que este escenario se generalice en la banca española, pero
tampoco es ciencia ficción. Ha sucedido en Dinamarca, donde un banco paga
intereses a un cliente por su hipoteca. Y en España ya ha llegado a los
tribunales al menos un caso en el que el titular del préstamo exige al banco
intereses por su crédito.
El
Juzgado de Primera Instancia Número 54 de Madrid ha fallado a favor de
Santander ante una demanda presentada por un cliente de Banesto -absorbido por
Santander- que reclamaba al banco 626 euros en concepto de intereses por un
crédito, además de otros 1.200 euros por daños morales y otros gastos.
El
juez da la razón a Santander por considerar que el préstamo es un contrato que
solo genera obligaciones para el prestatario y cita sentencias en este sentido
del Tribunal Supremo de 1976 y 1989. Condena al demandante a pagar las costas y
advierte de que no cabe recurso contra el fallo.
«Nunca
podrá hacer surgir en el prestatario el derecho a percibir cantidad ninguna del
banco prestamista, pues no concurre causa que justifique tal desplazamiento
patrimonial a su favor, y tal pago por parte de Banco Santander resultaría
contrario a la naturaleza y esenciales características del contrato de
préstamo», dice la sentencia.
El
demandante exigía a la entidad el cobro de intereses partir de marzo de 2013,
fecha a partir de la cual las condiciones del crédito arrojaban intereses
positivos para él, ya que las partes pactaron en el contrato un interés fijo
del 2% durante el primer año y euríbor menos 1,10% desde entonces hasta su terminación.
El
banco que preside Ana Botín dejó de cobrar intereses al cliente desde dicha
fecha, momento en que por aplicación de lo pactado correspondía liquidar a tipo
negativo: 38,28 euros al mes desde marzo de 2013 a marzo de 2014 y 41,68 euros
al mes desde abril de ese año hasta julio de 2014.
Hijo de antiguo empleado
El
préstamo hipotecario procede del que Banesto concedió a una sociedad mercantil
en 2005 y que, tras la modificación de algunas condiciones, se subrogó el
demandante en 2009. Con un capital pendiente de amortizar de 201.202 euros,
vencía en 2039 y tenía condiciones especiales porque el titular era hijo de un
empleado de la entidad.
La
defensa de Santander alega que las condiciones especiales del préstamo
hipotecario, operación que procede de un anterior préstamo promotor, obedecen a
la relación filiaL del titular con el antiguo empleado, por lo que éste no
puede alegar desconocimiento o ignorancia sobre el funcionamiento del crédito.
Asimismo,
el abogado de la entidad recuerda que el Banco de España rechazó la reclamación
que el demandante formuló en contra de Santander por entender que la actuación
del banco cántabro había sido correcta.
Según
el fallo, de acoger la pretensión del demandante «podríamos llegar al absurdo
de que, si hipotéticamente se mantuviesen los actuales niveles de tipos de
interés o su tendencia bajista, al final de la vida del préstamo [el titular]
no habría pagado interés ninguno por el capital prestado; o más paradójico aún,
que, consecuencia de múltiples liquidaciones negativas a favor de aquel,
llegase el banco a convertirse en deudor del cliente».
La
sentencia dictada por Arturo Hernández Presas con fecha de 17 de noviembre de
2014 también se hace eco de la postura adoptada por el Banco de España ante la
queja que le presentó el cliente: «No procedería nunca una remuneración a favor
del cliente en estas situaciones, sino la aplicación del interés nulo llevado a
cabo por la entidad, por lo que no cabe apreciar mala práctica bancaria por
dicho proceder», concluyó la institución.
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