Tengo una vivienda en alquiler y quiero vendérsela a
mi actual inquilino. ¿Puede este subrogarse a mi hipoteca en las mismas
condiciones que yo y adquirir así la propiedad?
La Ley Hipotecaria y el Código Civil facultan al
vendedor de una vivienda gravada con una carga hipotecaria a transmitirla con
la misma y subrogarse así el comprador en el préstamo con las mismas
condiciones que tuviera el vendedor.
Ello supone, efectivamente, qué si el arrendatario
compra la vivienda, y en lugar de satisfacer el precio al contado, lo que
permitiría cancelar el préstamo hipotecario, la adquiere con la obligación de
hacerse cargo de la hipoteca, asume en ese acto todos los derechos y
obligaciones que deriven de la misma, colocándose en la misma posición que tenía
el vendedor en la hipoteca en el momento de la compraventa.
Como quiera que la entidad bancaria es con la que se
suscribe el préstamo, esta ha de aceptar el cambio de deudor, puesto que siendo
la acreedora de la hipoteca, está facultada para aceptar o rechazar a quien se
subrogue en esta.
Sin embargo, la facultad del banco acreedor queda
circunscrita a la aceptación o rechazo del comprador subrogado, puesto que la
inclusión de nuevas condiciones en la hipoteca supondría una mala práctica
bancaria, así como el cobro de comisiones por conceptos ya satisfechos.
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