Hay un vecino en la comunidad que debe 10.328
euros. Su casa ha sido embargada por el banco. ¿Está obligada esta entidad a
saldar la deuda con la comunidad de vecinos?
Hay un vecino en mi bloque que debe 10.328 euros que
corresponden a la cuota de la comunidad y los gastos correspondientes
a su parte de la reforma de la ITE del edificio. Este propietario
tiene una deuda con un banco que se ha quedado con la titularidad del piso.
La deuda está reconocida judicialmente. ¿Está obligada esta
entidad a saldar la deuda con la comunidad de vecinos?
Si el
banco se ha adjudicado el piso del comunero moroso, bien mediante un
procedimiento hipotecario o por subasta en un procedimiento de ejecución de
títulos no judiciales -como consecuencia del impago de un préstamo, por
ejemplo-, la responsabilidad del banco frente a la comunidad por el impago
de las cantidades adeudadas para el sostenimiento de los gastos generales se
extiende al pago de los gastos del año en el que se lo adjudique más los
derivados de los tres años anteriores, artículo 9, 1 letra e) de la Ley de
Propiedad Horizontal (LPH). Esta extensión a los tres años anteriores ha sido
introducida por la reforma de la LPH, en vigor desde el 27 de junio de 2013.
Si la
adjudicación del piso por el banco fue antes de esa fecha, solo responderá del
pago de la anualidad en la que se lo hubiese adjudicado y la del año
anterior. Además, a partir de ese momento, será el banco, como propietario
del inmueble, el obligado a soportar los gastos de la comunidad de
propietarios, en función de su cuota de participación establecida en los
estatutos de la comunidad.
Otra
cosa que debe tener en cuenta es que si el banco transmite la titularidad a un
tercero, debe comunicar dicho cambio a la comunidad de propietarios, ya que de
lo contrario responderá solidariamente con el nuevo propietario de los
gastos.
En
estos casos, lo recomendable es enviarle una carta al banco, y si no paga la
deuda en un plazo breve, convocar junta de propietarios y acordar demandar al
banco, para lo que se deberá certificar la deuda por el administrador de fincas
y, posteriormente, presentar un juicio monitorio que se presenta ante el
juzgado de primera instancia del partido judicial donde radique la finca.
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