lunes, 23 de mayo de 2016

CUESTIÓN PREJUDICIAL SOBRE COMPETENCIA DEL ORDEN SOCIAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR MERCANTIL POR DEUDAS LABORALES




Juzgado de lo Social núm. 30 de Barcelona, Auto 14 Abril 2016
¿Infringe la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español la normativa europea, al considerar incompetente a la jurisdicción social para conocer sobre la extensión de responsabilidad de los administradores mercantiles?
Ante un incidente de extensión de responsabilidad de los créditos laborales de los ejecutantes al administrador mercantil, el Juzgado de lo Social, tratando de decidir si es competente para conocer, plantea cuestión prejudicial ante el TJUE. El interrogante es el siguiente: ¿Pueden los trabajadores ejercitar simultáneamente ante el mismo tribunal la acción directa frente a la empresa para el reconocimiento de la deuda laboral y, de forma acumulada, la acción frente a la persona física; como responsable solidario de las deudas de la sociedad por incumplimiento de las obligaciones mercantiles?
La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo rechaza la competencia de los órganos de la jurisdicción social para declarar la responsabilidad solidaria del administrador y, en consecuencia, se fuerza al trabajador a duplicar los procedimientos jurisdiccionales: primero, ante la jurisdicción social para obtener el reconocimiento del crédito laboral frente a la empresa y, después, ante la jurisdicción civil/mercantil, para obtener la garantía solidaria del administrador societario o de otras personas físicas. Esta exigencia, sin embargo, no está contemplada para ningún otro tipo de acreedor, con independencia de la naturaleza de su crédito, ni en la Directiva 2009/101/CE (LA LEY 17374/2009) ni en la 2012/30/UE, ni tampoco en las normas legales internas españolas (Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010)).
En conclusión, explica el Magistrado que, en la medida en que las exigencias en esta materia impuestas por las Directivas 2009/101 (LA LEY 17374/2009) y 2012/30/UE (LA LEY 19003/2012) a los Estados miembros para que aseguren los derechos de accionistas y terceros son traspuestas por el Estado español en preceptos legales que extienden las responsabilidades sociales a los administradores y otras personas físicas, la jurisprudencia indicada impide aplicar directamente, por parte de los órganos de la jurisdicción social, los preceptos legales internos que prevén estas garantías.
Por tanto, suspende la tramitación de las actuaciones con mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas frente al demandado incidental, hasta la resolución de la cuestión prejudicial.

Diario La Ley, Nº 8765, Sección Jurisprudencia, 19 de Mayo de 2016, Editorial LA LEY


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