Juzgado de lo Social núm. 30 de Barcelona, Auto 14 Abril 2016
¿Infringe la
jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español la
normativa europea, al considerar incompetente a la jurisdicción social para
conocer sobre la extensión de responsabilidad de los administradores
mercantiles?
Ante un
incidente de extensión de responsabilidad de los créditos laborales de los
ejecutantes al administrador mercantil, el Juzgado de lo Social, tratando de
decidir si es competente para conocer, plantea cuestión prejudicial ante el
TJUE. El interrogante es el siguiente: ¿Pueden los trabajadores ejercitar
simultáneamente ante el mismo tribunal la acción directa frente a la empresa
para el reconocimiento de la deuda laboral y, de forma acumulada, la acción
frente a la persona física; como responsable solidario de las deudas de la
sociedad por incumplimiento de las obligaciones mercantiles?
La
jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo rechaza la competencia de los
órganos de la jurisdicción social para declarar la responsabilidad solidaria
del administrador y, en consecuencia, se fuerza al trabajador a
duplicar los procedimientos jurisdiccionales: primero, ante la jurisdicción social
para obtener el reconocimiento del crédito laboral frente a la empresa y,
después, ante la jurisdicción civil/mercantil, para obtener la garantía
solidaria del administrador societario o de otras personas físicas. Esta
exigencia, sin embargo, no está contemplada para ningún otro tipo de acreedor,
con independencia de la naturaleza de su crédito, ni en la Directiva
2009/101/CE (LA LEY 17374/2009) ni en la 2012/30/UE, ni tampoco en las normas
legales internas españolas (Ley de Sociedades de Capital (LA LEY
14030/2010)).
En conclusión,
explica el Magistrado que, en la medida en que las exigencias en esta
materia impuestas por las Directivas 2009/101 (LA LEY 17374/2009) y 2012/30/UE
(LA LEY 19003/2012) a los Estados miembros para que aseguren los derechos de
accionistas y terceros son traspuestas por el Estado español en preceptos
legales que extienden las responsabilidades sociales a los administradores y
otras personas físicas, la jurisprudencia indicada impide aplicar directamente,
por parte de los órganos de la jurisdicción social, los preceptos legales
internos que prevén estas garantías.
Por tanto,
suspende la tramitación de las actuaciones con mantenimiento de las medidas
cautelares adoptadas frente al demandado incidental, hasta la resolución de la
cuestión prejudicial.
Diario La Ley, Nº 8765, Sección Jurisprudencia, 19 de Mayo de 2016, Editorial LA LEY
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