¿Un usufructo puede ser embargado por un banco? Y, en caso
afirmativo, ¿puede ser subastado? Y si es así, ¿en qué valor?
El usufructo se considera un derecho real de goce o disfrute de una
cosa ajena. La persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la
cosa pero no su dueño ni poseedor. Tiene la mera tenencia sobre la cosa, pero
no la propiedad. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o
rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente
de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre la misma. Es la razón de
que no pueda enajenarla ni disminuir su valor sin el consentimiento del titular
de la propiedad.
Dicho esto, dicho derecho de usufructo, debidamente inscrito en el
Registro de la Propiedad, es embargable, y el embargo se puede anotar en el
Registro de la Propiedad. Para valorar el usufructo hay que distinguir
entre usufructo temporal (durante un periodo determinado) y usufructo vitalicio
(durante toda la vida).
Si el usufructo es temporal, el valor del mismo vendrá determinado
por un 2% del valor del bien por cada año de usufructo con un límite del 70%
del valor del bien. Por lo tanto, el mayor valor del usufructo temporal se
alcanza cuando su duración es de 35 años, ya que a partir de esta duración se
llega al tope del 70% que no se puede rebasar.
Si el usufructo es vitalicio, en este caso el valor del usufructo
vitalicio será igual al 70% del valor total de bien (en pleno dominio) cuando
el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, disminuyendo un 1% a medida
que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%.
La mejor fórmula para calcular el usufructo vitalicio es la
siguiente: Usufructo = 89 – edad. Con el límite de que el valor mínimo del
usufructo vitalicio es el 10% del valor total del bien y el valor máximo es el
70%.
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