martes, 31 de mayo de 2016

LOS PUNTOS DÉBILES EN LA CUESTIÓN PREJUDICIAL SOBRE EL PAGO A PROVEEDORES



LOS PUNTOS DÉBILES EN LA CUESTIÓN PREJUDICIAL SOBRE EL PAGO A PROVEEDORES

El pasado día 12 de mayo se presentaron las conclusiones de la Abogada General en el marco de la cuestión prejudicial en la que el TJUE dilucidará si la renuncia a los intereses de morosidad que implicaba la adhesión al mecanismo de pago a proveedores español, era contraria a las Directivas 2000/35/CE y 2011/7/UE que establecían tales intereses.
En un contexto de crisis económica, el gobierno español creó el mecanismo de pago a proveedores, que consistió en el otorgamiento de crédito a las Entidades Locales y Comunidades Autónomas para que saldasen la deuda que arrastraban con sus proveedores. Aquellos proveedores que quisiesen optar por esa vía rápida, debían pagar el peaje de la renuncia a los intereses de morosidad (alrededor del 8%) a pesar de que las mencionadas Directivas censuraban cualquier acuerdo abusivo que excluyese su cobro.
Conscientes de la posible vulneración de las Directivas, algunos proveedores que habían renunciado a tales intereses, los reclamaron judicialmente sin éxito, pues los juzgadores dieron relevancia a la voluntariedad de la renuncia contemplada en la normativa española de rango legal. Sin embargo, no han faltado pronunciamientos judiciales que, dando la razón a los proveedores, han considerado que existía vulneración de las Directivas y las han aplicado con preferencia, en virtud de los principios de primacía y efecto directo.
Ante la duda, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Murcia ha hecho uso de la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial para que sea el TJUE quien siente criterio, lo cual podría generar un grave problema presupuestario para el Gobierno en el caso de que falle en contra del mecanismo español y anime a los proveedores que cobraron en el marco del plan de pago a reclamar los intereses.
Las conclusiones de la Abogada General avalan el mecanismo de pago a proveedores, al entender que ninguna de las Directivas impiden que una norma nacional permita un "cobro acelerado" de la deuda condicionado a la renuncia de los intereses, siempre y cuando sea voluntario y se permita al proveedor que no se adhiera al sistema y conserve su derecho al cobro de la deuda y de sus intereses, aunque haya de esperar "bastante más" para cobrar.
Estas conclusiones han sido recibidas con sorpresa, no sólo porque, al menos, el tenor literal de la Directiva 2011/7/UE considera, abiertamente, abusiva la exclusión de tales intereses, sino porque, en cualquier caso, como sostiene la Comisión Europea, en el contexto de la crisis económica, la adhesión al mecanismo y la renuncia a los intereses resultó obligada para la práctica totalidad de los proveedores, en su mayor parte pequeñas y medianas empresas con necesidades de liquidez.
Los proveedores que pudieron permitirse el lujo de transitar la vía lenta vieron cómo una cantidad ingente de recursos fue destinada al pago prioritario de deuda, muchas veces, menos antigua, a despecho, quizá, del objetivo confeso de las Directivas: conjurar la excesiva morosidad con respecto al proveedor en concreto.
Además, en el razonamiento que constituye la piedra angular de sus conclusiones, la Abogada General parte de que aquellos proveedores que optaron por la vía lenta y se apartaron del mecanismo, ya habían cobrado no sólo el principal de sus deudas, sino también sus intereses, dando por buena la versión ofrecida por el agente del Gobierno de España, pero con la reserva de que "si la situación fuera de otro modo y el acreedor se viera sin opciones reales" consideraría el mecanismo como "manifiestamente abusivo", lo cual podría haber ocurrido pues, en nuestra experiencia profesional, se demuestra que las Administraciones, ni han satisfecho todos los principales, ni desde luego, han liquidado los intereses motu proprio, siendo frecuentes las reclamaciones judiciales.
En definitiva, la adhesión al mecanismo y la consecuente renuncia a su derecho a los intereses contemplados en las Directivas fue la opción mayoritaria entre unos proveedores necesitados de liquidez que vieron en esa vía rápida de cobro la única opción posible.
Teniendo en cuenta la oposición de la Comisión Europea a las tesis del Gobierno de España y la reserva manifestada por la Abogada General, nos decantamos porque este sea uno de los escasos supuestos (alrededor del 15%) en los que el TJUE, que se enfrenta a un mecanismo en el que los intereses de morosidad de las Directivas no fueron satisfechos, decida dejar de lado las tesis del Abogado General en su resolución.


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