La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial,
reunida este lunes de forma extraordinaria, ha solicitado a las
Administraciones Públicas competentes que adopten las soluciones técnicas
necesarias para impedir que en los documentos judiciales con firma digital
figuren datos personales de los jueces y magistrados, como el número de DNI o
su dirección de correo electrónico.
Escrito de las cuatro asociaciones judiciales
La situación fue puesta de manifiesto la semana pasada por las cuatro
asociaciones judiciales, la Asociación Profesional de la Magistratura
(APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (FdV ), Jueces para la
Democracia (JpD) y el Foro Judicial Independiente (FJI), en un escrito dirigido
al CGPJ en el que se señalaba que, con ocasión del comienzo del proceso de
implantación de la firma digital en algunos partidos judiciales del territorio
en el que el Ministerio de Justicia mantiene las competencias en materia de
gestión de la Administración de Justicia, se ha detectado que la aplicación
informática instalada permite a los destinatarios de la notificación de las
resoluciones judiciales conocer datos de carácter personal de los jueces que
las firman.
La vocal del órgano de gobierno de los jueces Victoria Cinto remitió
en respuesta una carta a las asociaciones manifestando el acuerdo del Consejo
con sus demandas y comprometiéndose a impulsar que las distintas
Administraciones desarrollen los mecanismos necesarios para solucionar los
problemas detectados.
Notificaciones con sello digital
Entre las soluciones propuestas por la vocal está la de que se remita
a los destinatarios de las notificaciones el texto de la resolución sin
firma digital del juez, pero con un sello digital del órgano
remitente que incluya un código seguro de verificación (CSV), necesario para
que el ciudadano o sus representantes puedan comprobar la integridad del documento
en la ‘sede electrónica’ de la Administración con competencias.
De este modo, la resolución firmada quedaría almacenada y protegida
en el sistema de gestión procesal, accesible solo por las personas autorizadas
e incluyendo todos los datos que permitan garantizar que el firmante ha sido un
determinado juez o magistrado, uno de los cuales es el número de DNI.
La Comisión Permanente confía en que las disfunciones observadas
queden resueltas en un plazo prudencial, por lo que no considera necesario que
se suspenda el proceso de implantación de la firma electrónica de las
resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que desde el órgano de gobierno de
los jueces y desde el Ministerio de Justicia se están arbitrando las soluciones
oportunas.
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