El
Juzgado de Primera Instancia de Vilanova i la Geltrú ha dictado un auto que
anula la cláusula de resolución anticipada de una hipoteca e impide a ING
resolver el contrato, ejecutar la vivienda y reclamar la totalidad de la deuda
por impago.
El
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vilanova i la Geltrú ha dictado un
auto que anula la cláusula de resolución anticipada de una hipoteca e impide a
ING resolver el contrato, ejecutar la vivienda y reclamar la totalidad de la
deuda por impago. La entidad bancaria se queda así sin la posibilidad de acudir
a un procedimiento de ejecución por impago y debe reclamar las cantidades que
se le adeuden por la vía ordinaria.
El
auto se ha dictado tras un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por
la entidad, que se inició cuando los deudores, un matrimonio, habían impagado
un total de siete cuotas del préstamo, cuando lo habitual es que sean tres.
Los
hechos se iniciaron en 2014, cuando la pareja, tras intentar sin éxito
conseguir una renegociación del préstamo, propuso unas medidas a la entidad
para paliar esta situación temporal, manifestándole que la siguiente cuota no
podía pagarse. La falta de interlocutores complicó la negociación y en pocas
semanas se les reclamó no sólo la cuota impagada, sino otros saldos.
El
banco destinaba cualquier ingreso que realizaban a cubrir estos saldos y no la
hipoteca, y por lo tanto se seguían acumulando cuotas pendientes. La entidad
interpuso la demanda de ejecución solicitando el vencimiento anticipado del
préstamo, la atribución de la vivienda, el pago de los diferenciales y casi
70.000 euros de intereses de demora y costas.
El
auto manifiesta que la entidad puede acudir a la vía ordinaria por
incumplimiento, pero no dar por resuelto el préstamo por impago.
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