LOS PUNTOS DÉBILES EN LA
CUESTIÓN PREJUDICIAL SOBRE EL PAGO A PROVEEDORES
El pasado día 12 de mayo se
presentaron las conclusiones de la Abogada General en el marco de la cuestión
prejudicial en la que el TJUE dilucidará si la renuncia a los intereses de
morosidad que implicaba la adhesión al mecanismo de pago a proveedores español,
era contraria a las Directivas 2000/35/CE y 2011/7/UE que establecían tales
intereses.
En un contexto de crisis
económica, el gobierno español creó el mecanismo de pago a proveedores, que
consistió en el otorgamiento de crédito a las Entidades Locales y Comunidades
Autónomas para que saldasen la deuda que arrastraban con sus proveedores.
Aquellos proveedores que quisiesen optar por esa vía rápida, debían pagar el
peaje de la renuncia a los intereses de morosidad (alrededor del 8%) a pesar de
que las mencionadas Directivas censuraban cualquier acuerdo abusivo que
excluyese su cobro.
Conscientes de la posible
vulneración de las Directivas, algunos proveedores que habían renunciado a
tales intereses, los reclamaron judicialmente sin éxito, pues los juzgadores
dieron relevancia a la voluntariedad de la renuncia contemplada en la normativa
española de rango legal. Sin embargo, no han faltado pronunciamientos
judiciales que, dando la razón a los proveedores, han considerado que existía
vulneración de las Directivas y las han aplicado con preferencia, en virtud de
los principios de primacía y efecto directo.
Ante la duda, el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo número 6 de Murcia ha hecho uso de la posibilidad
de plantear una cuestión prejudicial para que sea el TJUE quien siente
criterio, lo cual podría generar un grave problema presupuestario para el
Gobierno en el caso de que falle en contra del mecanismo español y anime a los
proveedores que cobraron en el marco del plan de pago a reclamar los intereses.
Las conclusiones de la
Abogada General avalan el mecanismo de pago a proveedores, al entender que
ninguna de las Directivas impiden que una norma nacional permita un "cobro
acelerado" de la deuda condicionado a la renuncia de los intereses, siempre
y cuando sea voluntario y se permita al proveedor que no se adhiera al sistema
y conserve su derecho al cobro de la deuda y de sus intereses, aunque haya de
esperar "bastante más" para cobrar.
Estas conclusiones han sido
recibidas con sorpresa, no sólo porque, al menos, el tenor literal de la
Directiva 2011/7/UE considera, abiertamente, abusiva la exclusión de tales
intereses, sino porque, en cualquier caso, como sostiene la Comisión Europea,
en el contexto de la crisis económica, la adhesión al mecanismo y la renuncia a
los intereses resultó obligada para la práctica totalidad de los proveedores,
en su mayor parte pequeñas y medianas empresas con necesidades de liquidez.
Los proveedores que pudieron
permitirse el lujo de transitar la vía lenta vieron cómo una cantidad ingente
de recursos fue destinada al pago prioritario de deuda, muchas veces, menos
antigua, a despecho, quizá, del objetivo confeso de las Directivas: conjurar la
excesiva morosidad con respecto al proveedor en concreto.
Además, en el razonamiento
que constituye la piedra angular de sus conclusiones, la Abogada General parte
de que aquellos proveedores que optaron por la vía lenta y se apartaron del
mecanismo, ya habían cobrado no sólo el principal de sus deudas, sino también
sus intereses, dando por buena la versión ofrecida por el agente del Gobierno
de España, pero con la reserva de que "si la situación fuera de otro modo
y el acreedor se viera sin opciones reales" consideraría el mecanismo como
"manifiestamente abusivo", lo cual podría haber ocurrido pues, en
nuestra experiencia profesional, se demuestra que las Administraciones, ni han
satisfecho todos los principales, ni desde luego, han liquidado los intereses
motu proprio, siendo frecuentes las reclamaciones judiciales.
En definitiva, la adhesión al
mecanismo y la consecuente renuncia a su derecho a los intereses contemplados
en las Directivas fue la opción mayoritaria entre unos proveedores necesitados
de liquidez que vieron en esa vía rápida de cobro la única opción posible.
Teniendo en cuenta la
oposición de la Comisión Europea a las tesis del Gobierno de España y la
reserva manifestada por la Abogada General, nos decantamos porque este sea uno
de los escasos supuestos (alrededor del 15%) en los que el TJUE, que se
enfrenta a un mecanismo en el que los intereses de morosidad de las Directivas
no fueron satisfechos, decida dejar de lado las tesis del Abogado General en su
resolución.