Siempre hay gastos, pero se pueden abaratar si se
prescinde de la intermediación de bancos y gestorías al hacer los trámites de
cancelación
A pesar de la crisis,
hay afortunados que en los últimos años han podido terminar de pagar
sus hipotecas. Pero, en muchos casos, les ha salido muy caro.
Notarios y registradores de la propiedad cobraron de más a cientos de miles de
clientes que cancelaron su crédito. En total, fueron 400 millones de euros que
ahora se ven empujados a devolver para cumplir la sentencia del Tribunal
Supremo que les obliga a hacerlo. Aunque a raíz de este fallo los honorarios
serán menores, los trámites para cancelar la hipoteca siempre conllevan
un gasto, aunque si se prescinde de la intermediación de bancos y
gestorías y se hace de forma personal, se pueden reducir.
En este artículo se indica a quienes pronto terminen de pagar su hipoteca qué
deben abonar y cómo cancelar su crédito.
Realizar en persona los trámites
de cancelación de hipoteca, más barato
¡Al fin! Pagar la última
cuota de la hipoteca supone terminar con uno de los mayores gastos fijos que
pesan sobre la economía de una familia.
Pero no hay que cantar victoria. Aún falta realizar un último
trámite: llevar a cabo su cancelación, un paso final que conlleva una
serie de desembolsos. Es muy frecuente que la entidad financiera pida una
provisión para hacer frente a los costes que supone cancelar este crédito. Pero
conviene saber que se puede hacer sin la intermediación del banco, ni
de una gestoría y, sobre todo, que si se lleva a cabo de forma
personal, se ahorra dinero.
Si la cancelación no se
hace efectiva, el Registro de la Propiedad lo hará sin coste para el usuario,
pero pasados 20 años
Si la hipoteca no
se cancela en el Registro de la Propiedad, este lo hará sin ningún cargo para
el usuario, pero pasados 20 años. Pero no realizar este trámite supone una
importante limitación: en ese intervalo constará que hay una hipoteca vigente,
por lo que la posibilidad de obtener nuevos préstamos
o créditos se verá mermada.
Qué pasos dar para cancelar la hipoteca
¿Cómo proceder a la
cancelación de la hipoteca? ¿Qué gastos hay que asumir? Los pasos que se deben
seguir son los siguientes, y en este orden:
1.
Pagar en el banco
Lo
primero que se debe hacer es acudir al banco donde se tiene contratada la
hipoteca y abonar la cantidad pendiente y la comisión por
cancelación. Esta depende del capital prestado y oscila entre un 0,25% y un
0,50% del total.
Tras
pagarlo, en la entidad deben expedir el certificado de deuda
cero. Aunque algunos bancos cobran entre 100 y 200 euros por
entregar este documento, deberían hacerlo de manera gratuita.
Además,
justo en ese momento, es habitual que pidan una provisión de fondos para
realizar todo el proceso que sigue: notario, registro, acudir a Hacienda...
Cuando se indique al cliente la
posibilidad de que el banco se encargue de los trámites, este debería (si tiene
tiempo) rechazar el ofrecimiento de la entidad y decidir hacer él mismo el
"papeleo", ya que puede ahorrarse bastante dinero.
2.
Realizar el "papeleo" Tampoco
conviene dejar la cancelación registral en manos de una gestoría. En caso de
recurrir a sus servicios, el gasto se puede disparar, pues es uno de los más
abultados del proceso.
o Acudir
al notario:
Una
vez conseguido el certificado, hay que llevarlo al notario junto con la escritura de
la hipoteca. Allí se hará una escritura pública de cancelación, que debe ser
firmada por un apoderado del banco (la notaría se encarga de llamarlo). No hace
falta la presencia del cliente y, según indica el Banco de España, la
entidad no debe cobrar nada por el desplazamiento del apoderado.
Además, se puede acudir a cualquier notario, no es necesario ni obligatorio que
sea el mismo con el que se firmó la hipoteca.
El Real Decreto ley 18/2012 de 11
de mayo cambió los honorarios e impuso un mínimo
de 90 euros a esta operación realizada por el notario.
o Pasar
por Hacienda:
Tras
haber ido al banco y visitado al notario,
hay que ir a una delegación de la comunidad autónoma correspondiente para
solicitar el formulario del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
(mod.600). La cancelación de la hipoteca está sujeta a la tenencia
de este impuesto, pero está exento de pago (salvo el precio
del formulario, que ronda un euro). Es un trámite muy sencillo, pero si se
tienen dudas respecto a cómo cumplimentarlo, los funcionarios de la propia
delegación indican de qué manera se debe rellenar.
o No
olvidar ir al Registro de la Propiedad:
Cuando
ya se tiene la copia del impuesto, los papeles del banco y las escrituras de la
notaría, hay que ir al Registro de la Propiedad para hacer efectiva la
cancelación. No es obligatorio y, pasados 20 años, el Registro la cancela sin
coste alguno, pero si no se da este último paso, aparecerá la existencia de una
hipoteca vigente y será más difícil conseguir crédito en caso de
necesitarlo.
El
coste puede ser muy variable porque depende de los conceptos que carguen. Como
en el caso de los notarios, el Real Decreto-ley 18/2012 impuso un mínimo que
los registradores deben cobrar por este trámite. Son 24
euros, que se incrementan después en función del importe de la hipoteca.
o Obtener
una Nota Simple:
Este
trámite no es necesario. Pero, si se desea, para verificar que se ha cancelado
la hipoteca, se puede pedir una Nota Simple y comprobar que ya no
existe la carga de la hipoteca.
La
nota es solo informativa y brinda, de manera breve y concisa en soporte papel,
los datos sobre la situación jurídica de la finca. Se puede obtener por correo
electrónico a través de la página web de los Registradores
de la Propiedad.
Es
facturada de forma directa al usuario por el registrador que la expida y su
precio ronda los 9 euros por finca, según indican desde el Colegio de
Registradores.
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