· La ley del IRPF señala que el "valor de
adquisición" es el importe real por el que dicha compra se hubiera
efectuado.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo permitirá reducir la
cuantía de los impuestos que pagan los contribuyentes por la ganancia
patrimonial producida en la venta de un inmueble. En su resolución, el Alto
Tribunal confirma el criterio por el cual se debe tomar como valor de
adquisición del inmueble el comprobado por la consejería de Hacienda
autonómica, cuando sobre dicho inmueble se haya efectuado una
"comprobación de valores", y no el valor de adquisición realmente
pagado, que, por lo general, es más bajo.
Esto se traduce en que, con esta interpretación, la diferencia
entre ese valor y el abonado en una futura compraventa es menor y la factura
con Hacienda se reduce.
El origen de la cuestión está en que las consejerías autonómicas
suelen fijar un valor más elevado que el realmente abonado en la compraventa,
con el fin de liquidar a su favor alguna modalidad del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Cuando una persona vende una casa, tributa en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la diferencia entre el valor de
adquisición y el valor de transmisión: cuanto mayor es la diferencia entre
ambos precios, mayor es la ganancia y, por ende, la tributación.
La ley del IRPF señala que el "valor de adquisición"
es el importe real por el que dicha compra se hubiera efectuado. Ahora bien,
¿qué pasa cuando además sobre dicho inmueble se ha efectuado una
"comprobación de valores" por parte de la consejería autonómica
diciendo que el valor real de adquisición es otro (siempre más alto para
liquidar más impuestos)?
A raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2015,
parecía desprenderse que los contribuyentes podían declarar como valor de
adquisición, en el supuesto de una posterior reventa, el efectuado por la
consejería en lugar del pagado efectivamente, lo cual suponía reducir
considerablemente la tributación en IRPF".
Pese a ello, señala, "quedaban dudas por el supuesto de
hecho controvertido al que se refería esa sentencia en concreto. Pero ahora el
Alto Tribunal, en otra sentencia con fecha del 21 de diciembre de 2015, acaba
de confirmar de manera cristalina el criterio por el que se debe tomar como
valor de adquisición el comprobado por la consejería".
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