El Supremo ha marcado las reglas del juego en el caso de las
aportaciones realizadas por alguno de los cónyuges a una sociedad de
gananciales. Considera que no se pueden disolver de forma fraudulenta.
La sentencia supone un varapalo para la utilización
de sociedades gananciales para pagar menos impuestos.
La sentencia lleva fecha del pasado 23 de diciembre. Y supone un
varapalo a la utilización de sociedades gananciales -uno
de los regímenes patrimoniales que puede utilizar un matrimonio- para pagar
menos impuestos. El Tribunal Supremo, en concreto, estima como un fraude la
aportación que hace un cónyuge con carácter gratuito a una sociedad de gananciales que apenas una
semana después es disuelta con el
exclusivo fin de ahorrarse el pago del impuesto de donaciones.
La sentencia -que
resuelve un recurso de casación para la unificación de
doctrina- se refiere a un caso en el que una pareja realiza escritura pública
de capitulaciones matrimoniales. Una vez constituida, uno de los cónyuges
aporta a la sociedad de gananciales unos inmuebles y
una cantidad en efectivo. Dos días más tarde de constituirse esa escritura, se
celebra el matrimonio, pero cinco días después de las nupcias queda disuelta la
nueva sociedad.
El Supremo entiende
que “no puede aceptarse” la existencia de una aportación a la sociedad de
gananciales cuando ésta -”por esencia”- tiene el carácter de “duradera” en el
tiempo, y, por lo tanto, no es un simple instrumento jurídico para pagar menos impuestos.
Es decir, algo así como una sociedad pantalla. Sin entrar en el fondo del
asunto, inadmite el recurso porque la valoración de la prueba pertenece a la
instancia.
Las sociedades de gananciales son aquellas que nacen cuando, al
contraerse matrimonio, los bienes adquiridos durante el mismo son de ambos
miembros
El caso tiene sus antecedentes en una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia que desestimó un recurso
contencioso-administrativo presentado en su día contra una resolución del TEAC.
Y en los hechos probados se narra que el condenado a tributar aportó “con carácter gratuito” a la futura sociedad
de gananciales la vivienda que constituiría el domicilio familiar de los
futuros contrayentes y de sus hijas, plaza de garaje y 1,65 millones de euros
en efectivo. Dicha aportación se condicionó a la celebración del matrimonio antes de un año, y eso es lo que se
hizo en octubre de 2005 sin que hubiera transcurrido ese tiempo en régimen de
sociedad de gananciales. Sin embargo, cinco días después del enlace, ambos
cónyuges volvieron a otorgar escritura pública, pero en esta ocasión de
disolución del régimen de gananciales, adjudicándose la esposa
los inmuebles, y 600.000 euros, mientras que el marido se atribuyó 1,05
millones de euros en efectivo.
Esa operación fue detectada por Hacienda al
considerar los declarantes que estaban exentos del pago del Impuesto sobre
Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. La inspección, a raíz de ello,
practicó una liquidación de acuerdo con el Impuesto de Donaciones, y el
resultado fue la apertura de un expediente fiscal con una base imponible de 1,05 millones, que es lo que
había recibido el cónyuge antes de la disolución de la sociedad.
Los recurrentes habían considerado que la aportación de bienes a
la sociedad de gananciales “no puede considerarse como una donación”. El
Supremo, sin embargo, entiende que no se ajusta a la ley cuando se produce
una disolución inmediata sin que haya por medio “una
explicación razonable”, y que en el litigio “no se ha ofrecido”.
Gratuitas y onerosas
La sentencia es coherente con lo que establecen
varias consultas efectuadas en los últimos años a la dirección general de
Tributos, la última en 2012. En una de ellas, se recuerda que las aportaciones
de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos
clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan
contraprestación alguna, y onerosas, que
son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación.
El tratamiento tributario de ambas transacciones es
distinto según sea su naturaleza. Así, la donación de bienes a la
sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, sin que la normativa de dicho
tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones.
Y este es el caso que trata la sentencia en unificación de doctrina del
Tribunal Supremo.
Las sociedades de gananciales son aquellas que nacen cuando, al
contraerse matrimonio, los bienes adquiridos durante el mismo y los aportados
específicamente por ambos cónyuges son propiedad de la sociedad conyugal, sin distinción de participaciones
individuales ni cuotas. Es decir, los bienes patrimoniales son propiedad de la
sociedad y no de los cónyuges individualmente, salvo aquellos que tengan
carácter de privativos, como las herencias o los adquiridos antes del
matrimonio. Por lo tanto, ninguno de los cónyuges pueden ejercitar
individualmente derechos de propiedad. Tan sólo
pueden materializarse en el momento en que la comunidad se disuelve, pero sin
que haya fraude ley.
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