En HERAS ABOGADOS BILBAO, llevamos cuatro años, resolviendo con gran éxito casos de malas praxis bancarias: SWAPS y otros derivados bancarios.
El
Tribunal Supremo (TS) ha anulado un contrato de swap por
error de vicio en el consentimiento en una sentencia en la que añade un nuevo
razonamiento a los anteriores argumentos que ha expuesto en relación a las
características sobre la comercialización de estos productos financieros, con
lo que crea doctrina al ser la segunda vez, después de la sentencia de 13 de
noviembre en la misma línea, que se pronuncia incluyendo este nuevo criterio.
En
concreto, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, que da la razón al demandante,
considera el swap como un producto
financiero de suma cero, lo que implica que la entidad financiera sólo puede
beneficiarse de la venta de este producto en la medida en la que su cliente es
perjudicado, y viceversa.
La
sentencia indica que "los beneficios de una parte en el contrato de swap constituyen el reflejo inverso de las pérdidas de
la otra parte, por lo que la empresa de servicios de inversión se encuentra en
conflicto de intereses con su cliente". Y añade que "la entidad
financiera debe informar al cliente de cuál es el valor de mercado inicial
del swap o, al menos, qué cantidad debería pagarle el
cliente en concepto de indemnización por la cancelación anticipada si se produjera
en el momento de la contratación".
Esta
sentencia implica que sólo tienen sentido los swaps suscritos
de bancos con bancos. Generaliza la idea de que un swap con un cliente no financiero siempre es
negativo para el cliente", "se abre la puerta a vetar la
comercialización de estos productos a consumidores". La Sala de lo Civil
del Alto Tribunal es la que estudia las demandas contra la banca por la
comercialización de productos como los swaps y la que
acaba de anular la compra de acciones por consumidores en la salida a Bolsa de
Bankia.
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