miércoles, 3 de febrero de 2016

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LA TASA DE BASURAS TIENE LA CONSIDERACIÓN DE CANTIDAD ASIMILADA A LA RENTA A EFECTOS DE RESOLUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO POR IMPAG0


Aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la consideración del importe del IBI y del coste de los servicios y suministros como cantidades asimiladas a la renta. Pagos que ha de asumir el arrendatario por mandato legal.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la arrendataria en un contrato de arrendamiento de vivienda anterior a la LAU de 1964 (LA LEY 81/1964), contra la sentencia de apelación que, revocando la de primera instancia, estimó la demanda de resolución del contrato, y consiguiente desahucio, interpuesta por la arrendadora con base en la falta de pago del importe de la tasa de recogida de basuras.
Para resolver la cuestión jurídica planteada, consistente en si el importe de la tasa de recogida de basuras o residuos urbanos ha de ser considerado una cantidad asimilada a la renta, de modo que su impago constituya causa de resolución del contrato de arrendamiento conforme al art. 114.1ª LAU de 1964 (LA LEY 81/1964), la Sala toma como referencia su propia doctrina jurisprudencial, conforme a la cual el impago por el arrendatario del importe del impuesto sobre bienes inmuebles -IBI- y del coste de los servicios y suministros a que viene obligado -en arrendamientos regidos por el LAU de 1964 (LA LEY 81/1964)- según la disposición transitoria segunda, apartado C ) 10.2 y 10.5 de la LAU de 1994 (LA LEY 4106/1994), es causa de resolución del contrato.
Como fundamento de dicha doctrina, la Sala razonó que cuando la causa 1ª del art. 114 LAU de 1964 (LA LEY 81/1964) se refiere a cantidades asimiladas a la renta está aludiendo a aquellas cuyo pago ha de asumir el arrendatario por mandato legal, empleando una fórmula abierta que ha de ser completada con las que en cada momento establezca la legislación aplicable. En este sentido, tomando en consideración el texto de la LAU de 1994 (LA LEY 4106/1994), estimó que esta nueva obligación del arrendatario de satisfacer el importe del IBI y el coste de los servicios y suministros ha de merecer la consideración de cantidad asimilada a la renta, de forma que su impago faculta al arrendador para instar la resolución del contrato.
De igual modo, el Tribunal ha señalado que la interpretación de las normas conforme a su espíritu y finalidad (art. 3 CC (LA LEY 1/1889)) lleva también a considerar que la causa resolutoria del art. 114.1ª de la LAU de 1964 (LA LEY 81/1964) ha de comprender actualmente tanto el impago por parte del arrendatario del IBI como el del coste de los servicios y suministros, en tanto dicha norma tiende a proteger al arrendador frente a los incumplimientos del arrendatario respecto de obligaciones de inexcusable cumplimiento, y carecería de sentido estimar que, impuesta dicha obligación respecto de los contratos de arrendamiento de vivienda concertados tras la entrada en vigor de la LAU de 1994 (LA LEY 4106/1994), con efectos resolutorios por su incumplimiento (art. 27.2 a), y extendida tal obligación del arrendatario igualmente a los contratos anteriores regidos por la LAU de 1964 (LA LEY 81/1964), opere la resolución para los primeros -a los que el legislador dispensa una menor protección- y no respecto de los segundos, amparados por un derecho de prórroga indefinido y en los que, por tanto, la máxima protección concedida al arrendatario debe verse correspondida por un escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones.
Aplicando dicha doctrina al presente caso, el Tribunal concluye que el importe de la tasa de recogida de basuras debe considerarse como cantidad asimilada a la renta en los términos del art. 114.1ª LAU de 1964 (LA LEY 81/1964), ya que su pago ha de asumirlo el arrendatario tanto por tratarse de un servicio en su beneficio exclusivo como por mandato legal. Así, el RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 362/2004), establece en sus arts. 23 y 20.4 que el sujeto pasivo de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos es la persona física o jurídica que resulte beneficiada por el referido servicio.


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