El juez tiene la obligación,
reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de examinar
de oficio el carácter abusivo de una cláusula. En este sentido, el abogado
general señala que el Derecho comunitario permite a los magistrados controlar
en cualquier momento del procedimiento una cláusula abusiva aunque no lo hayan
realizado en una determinada fase.
"La protección que el Derecho
europeo brinda a los consumidores implica que la existencia de un primer
control de oficio respecto a una o varias cláusulas contractuales no puede
limitar la obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter
abusivo de las demás cláusulas del contrato en una fase posterior del proceso".
El magistrado se refiere a la Directiva 93/13, que regula las cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Además, recuerda que, en España,
la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya permite al juez revisar el
carácter abusivo de las cláusulas contractuales. "Incorpora un nuevo
motivo de oposición, basado en el carácter abusivo de una cláusula que
constituya el fundamento de la ejecución o que haya determinado la cantidad
exigible", añade.
Vencimiento anticipado
Por otra parte, las conclusiones,
presentadas ayer ante el TJUE, exponen, también, una serie de criterios que
deben guiar el examen de vencimiento anticipado y las circunstancias que deben
tenerse en cuenta para examinar las cláusulas de los contratos. El abogado
general subraya que la Directiva no se opone a la existencia de una disposición
nacional relativa al vencimiento anticipado en el marco de un contrato de
préstamo hipotecario, siempre que ésta no tenga carácter imperativo ni se
aplique a falta de acuerdo entre el profesional y el consumidor. "Tampoco
a que su aplicación dependa únicamente de un acuerdo entre las partes",
indica el magistrado.
Según Szpunar, "la
disposición no debe prejuzgar la apreciación del carácter abusivo de la
cláusula relativa al vencimiento anticipado por parte del juez nacional ni
impedir que éste deje de aplicarla si llega a la conclusión de que es abusiva
en el sentido de la normativa europea".
Por otro lado, sostiene que las
competencias de los jueces nacionales que detecten un abuso en las cláusulas de
un contrato no pueden quedar supeditadas a que se apliquen o no en la práctica.
"Una disposición nacional relativa al vencimiento anticipado no se opone a
que el juez esté obligado a considerar inexistente una cláusula, tras haberla declarado
abusiva, aunque la entidad bancaria, haya respetado en la práctica los
requisitos previstos por una disposición nacional", apunta.
El magistrado concluye que el
hecho de que la entidad bancaria no diera inicio al procedimiento de ejecución
hipotecaria hasta el impago de siete mensualidades consecutivas no ha de
tenerse en cuenta al examinar una cláusula contractual cuyo objeto era
realmente permitir a la entidad bancaria proceder a la ejecución hipotecaria en
caso de impago de una sola mensualidad.
"En el ámbito de la
protección de los consumidores, un comportamiento razonable en un marco
contractual abusivo, no priva a una cláusula de su carácter", apostilla.
El asunto parte de una petición de
decisión prejudicial, de 10 de septiembre de 2014, elevada por Juzgado de
Primera Instancia número 2 de Santander.
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