lunes, 7 de diciembre de 2015

VIVO DE ALQUILER Y ME HE ENTERADO DE QUE EL PISO ESTÁ EMBARGADO, ¿CÓMO ME AFECTA?

El propietario de una vivienda me hizo un contrato de cinco años y después me enteré de que él tiene el piso embargado. Quiero saber si el contrato es válido y si a mí me afectaría.
Cuando el propietario de un inmueble tiene un embargo sobre el inmueble arrendado, esto quiere decir que debe una cantidad de dinero a una persona física o jurídica y como consecuencia de esa deuda se ha anotado embargo sobre ese bien, dentro de un procedimiento judicial. 
Esto, en principio, no afecta al contrato de arrendamiento suscrito, que seguirá teniendo validez durante los cinco años de duración estipulada y, por lo tanto, plena validez durante todo ese tiempo, siempre que usted cumpla con sus obligaciones, establecidas en el mismo. 
En cuanto tengamos conocimiento del embargo, deberemos como arrendatarios notificar al juzgado dicha situación, acompañando copia del contrato de arrendamiento. 
Durante la tramitación del procedimiento judicial, el inquilino tiene la obligación de mantener el abono del alquiler, de la misma forma en que lo hacía hasta ese momento. 
Para no exponerse a un desahucio, lo que nunca se debe hacer es dejar de pagar su alquiler. Otra cosa es que se decretara por el juzgado donde se esté tramitando el procedimiento que las rentas que reciba esta persona por cualquier concepto se deban abonar en ese procedimiento para el pago de la deuda, por lo que en ese caso el juzgado le requerirá que aporte dichas rentas, para lo que le indicará un número de cuenta donde realizar los ingresos. 
Es importante siempre que abonemos cantidades en concepto de renta y más en este caso, que obtengamos del arrendador en cada pago un recibo de las mismas. Si durante el procedimiento de ejecución en el que se embargó la vivienda esta pasara, fruto de una subasta judicial, a manos de una tercera persona, será a esta a quien deberemos seguir abonando las rentas y será ella quien se subrogará en la posición del anterior arrendador, eso sí, siempre respetando el contrato de alquiler vigente hasta la finalización del plazo.


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