El propietario de una vivienda me hizo un contrato de cinco años y
después me enteré de que él tiene el piso embargado. Quiero saber si el
contrato es válido y si a mí me afectaría.
Cuando el propietario de un inmueble tiene un embargo sobre el inmueble
arrendado, esto quiere decir que debe una cantidad de dinero a una persona
física o jurídica y como consecuencia de esa deuda se ha anotado embargo sobre
ese bien, dentro de un procedimiento judicial.
Esto, en principio, no afecta al contrato de arrendamiento
suscrito, que seguirá teniendo validez durante los cinco años de duración
estipulada y, por lo tanto, plena validez durante todo ese tiempo, siempre
que usted cumpla con sus obligaciones, establecidas en el mismo.
En cuanto tengamos conocimiento del embargo, deberemos como
arrendatarios notificar al juzgado dicha situación, acompañando copia del
contrato de arrendamiento.
Durante la tramitación del procedimiento judicial, el inquilino
tiene la obligación de mantener el abono del alquiler, de la misma forma en que
lo hacía hasta ese momento.
Para no exponerse a un desahucio, lo que nunca se debe hacer es
dejar de pagar su alquiler. Otra cosa es que se decretara por el juzgado donde
se esté tramitando el procedimiento que las rentas que reciba esta persona
por cualquier concepto se deban abonar en ese procedimiento para el pago de la
deuda, por lo que en ese caso el juzgado le requerirá que aporte dichas rentas,
para lo que le indicará un número de cuenta donde realizar los ingresos.
Es importante siempre que abonemos cantidades en concepto de
renta y más en este caso, que obtengamos del arrendador en cada pago un recibo
de las mismas. Si durante el procedimiento de ejecución en el que se embargó la
vivienda esta pasara, fruto de una subasta judicial, a manos de una tercera
persona, será a esta a quien deberemos seguir abonando las rentas y será ella
quien se subrogará en la posición del anterior arrendador, eso sí, siempre
respetando el contrato de alquiler vigente hasta la finalización del plazo.
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