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Drones, impresoras 3D o los hoverboards batirán récords de venta en los
próximos días. Sin embargo, los usuarios de estos artilugios no siempre
entienden las obligaciones inherentes a estos artilugios.
Con las fechas navideñas a la vuelta de la esquina, todo el
mundo se ha lanzado a la búsqueda del regalo más sorprendente. Dejando de lado
las habituales corbatas, colonias y libros, en las grandes superficies y
tiendas especializadas proliferan todo tipo de gadgets o artilugios que se
mueven en una suerte de limbo legal o que, a pesar de contar con una regulación
específica, son utilizados de una manera inadecuada por sus propietarios.
Aunque
existen diferentes ejemplos, en estos momentos, los mejores son sin duda los
drones y las bicicletas eléctricas y moto-bicis, que cuentan con normativas
propias pero que muchos usuarios desconocen; las impresoras y escáneres en tres
dimensiones, que podrían convertirse en cómplices involuntarios del pirateo
industrial; y los novedosos hoverboards, una
especie de patín motorizado que, para los expertos, tienen un difícil encaje en
la legislación vigente.
Los hoverboards, ¿una
moda alegal?
Una
de las grandes incógnitas entre los posibles regalos navideños son loshoverboards o patines a motor. Existen de
diferentes tipos, como los segwayssin timón,
los monociclos o monopatines motorizados.
Tanto
en Nueva York como en Londres, la policía ha empezado a sancionar la
circulación de hoverboards. Estos artilugios no tienen
espacio en las aceras, pero tampoco en la calzada.
Este tipo de artilugios se encuentran en un limbo legal y cita
la normativa vigente de seguridad vial para tratar de buscarle algún tipo de
encaje. "El verdadero problema es que los 'hoverboards' están a medio
camino entre los vehículos definidos en el Reglamento General del Vehículo -por
contar con un motor-, y el peatón, -por la baja velocidad que alcanzan-".
por su parte, apoya esta afirmación y apunta que el verdadero problema legal
que generan este tipo de sistemas de transporte es definir si trata de un
vehículo o no, y así poder aplicarle las obligaciones que implica.
Actualmente
no existe una normativa estatal que regule este tipo de vehículo y son los
ayuntamientos los que fijan los límites para este tipo de artilugios. "En
muchas ciudades españolas se ven segway, pero no
existe una regulación explícita sobre ellos. Los municipios han fijado ciertas
normas de convivencia con los peatones, como la rebaja de la velocidad o la
obligación de portar casco para permitir su circulación en las aceras".
Si su uso se masifica, el Gobierno deberá generar una normativa
urgente, como ya hizo con los drones. En este sentido, Ledesma menciona un
borrador sobre la reforma del reglamento de circulación que lleva varios años
parado y en el que se le podría buscar cabida a estos patines motorizados.
"Mediante esta normativa, no sólo se solucionaría la incógnita de si se
trata de un vehículo o no, también se podría fijar si deben de registrarse, si
su uso quedaría restringido a ciertos espacios -carril bici, zonas habilitadas-
o si sería necesario contar con un seguro de responsabilidad civil para
utilizarlo".
Los drones y su uso recreativo
La imparable venta de drones para uso civil provocó que el
Gobierno elaborara una normativa de urgencia para regular su uso. A pesar de
ésta, Alonso Hurtado, está convencido de que existe un claro desconocimiento de
las obligaciones por parte de los compradores.
De hecho, el letrado cree que "los vendedores no están
informando correctamente a los consumidores y sólo algunos fabricantes incluyen
en sus instrucciones advertencias sobre el buen uso de estas aeronaves con
control remoto". Este desconocimiento es muy grave, puesto que puede
acarrear importantes sanciones -hasta 225.000 euros para personas físicas y 4,5
millones para personas jurídicas- si se realizan vuelos en espacios no
habilitados, sobre zonas urbanas o a una cierta altura, como aparece
especificado en el real decreto ley 8/2014.
Tanto es así que, según los primeros datos facilitados por la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a lo largo de 2015, se han impuesto
24 multas por un importe que supera los 185.000 euros en total. Estas primeras
sanciones, que se han movido entre los 300 y los 21.000 euros, han recaído
sobre sus propietarios por no contar con las autorizaciones adecuadas o por
sobrevolar poblaciones.
Impresoras y escáneres 3D
Aunque las impresoras y escáneres 3D no son ilegales, lo que
consigan fabricar sus usuarios sí puede ser ilícito, ya sea por el objeto en sí
o por el sistema utilizado para fabricarlo.
Los consumidores podrían realizar un mal uso de esta herramienta
"si deciden copiar diseños originales patentados sin pagar una
licencia". Alonso Hurtado añade que la existencia de bases de datos de
diseños para impresoras 3D podría abrir la puerta a un pirateo industrial
masivo.
En relación con los objetos fabricados, los usuarios deben ser
conscientes de que el límite es la normativa existente y que nunca deberían
tratar de imprimir artilugios prohibidos, como hizo un ciudadano estadounidense
que fabricó una pistola totalmente funcional.
¿Bicicleta eléctrica o moto-bici?
El caso de las bicicletas eléctricas no es tan polémico como el
resto de asuntos, puesto que existen diversas normativas vigentes sobre la
cuestión. Sin embargo, los compradores de este sistema de transporte deben
conocer a fondo la legislación para saber diferenciar una bicicleta eléctrica,
de una moto-bici o un ciclomotor, puesto que cada una cuenta con obligaciones
diferentes.
En este sentido, la normativa europea -directiva 2002/24/CE-
especifica que tendrán consideración de bicicleta a efectos de circulación las
que cuenten con un motor con una potencia inferior a 250 W y que éste se
desconecte a partir de los 25 kilómetros por hora.
"El resto de bicicletas eléctricas que no se ajusten a
estos límites", "serían ciclomotores eléctricos y deberían estar
matriculados, pasar inspecciones técnicas y contar con un seguro específico de
accidentes".
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