Los procesos de
nulidad matrimonial son gratuitos y más rápidos a partir de este martes 8 de
diciembre, cuando entra en vigor el 'Motu Proprio' del Papa Francisco, “Mitis Iudix Dominus Iesus” (“El Señor
Jesús, juez clemente”), con el objetivo de simplificar el proceso.
Esta modificación
del proceso canónico para la declaración de nulidad introduce tres
novedades principales: se asegura la gratuidad del proceso, se elimina la
obligatoriedad de una doble sentencia conforme, y en los casos más evidentes,
será el propio obispo quien lleve la causa.
Algunas
cifras
En torno a 400
nulidades han entrado en el Tribunal de la Rota Española en lo que va de año
2015, aproximadamente las mismas que en 2014, que se cerró con un total de 416
causas de nulidad presentadas y 488 sentencias dictadas. En torno a un 70% de
los procesos concluyen con la declaración del matrimonio como nulo.
El Decano del
Tribunal de la Rota Española, monseñor Carlos Morán, ha señalado que el Motu
Propio del Papa Francisco "no pretende favorecer la nulidad sino la
celeridad de los procesos y la protección de la indisolubilidad del
matrimonio". En todo caso, no descarta que a partir de este martes entren
más causas.
"No es
descartable que comporte un aumento de los procesos de nulidad,
sobre todo si se tiene en cuenta que hay factores geográficos, de tiempo y
también económicos nuevos, que pueden influir en la decisión de muchos fieles
de iniciar un proceso de nulidad", precisa Morán. Si bien insiste en que
el fin de la norma "no es favorecer la nulidad de los matrimonios, ni
mucho menos".
Justicia
Gratuita
Sobre la
gratuidad de los procesos, Morán recuerda que, aunque el Papa pone un acento
especial en esta cuestión, los tribunales "ya vienen trabajando desde hace
muchos años en este sentido", de modo que ningún fiel se vea privado del
acceso a los tribunales de la Iglesia por razones económicas.
Con este fin se
creó la figura de los patronos estables y se permitía el acceso a la justicia
gratuita. De hecho, en la Rota Española en torno al 40% de las causas
de nulidad tienen patrocinio gratuito y todos los tribunales de la
Iglesia son "deficitarios" desde el punto de vista económico.
A pesar de ello,
Morán considera que hay que escuchar "la intuición del Santo Padre de
atender, si cabe mejor, a los que tienen menos recursos, revisando los
criterios de todos los operadores jurídicos, no sólo los tribunales, también
los abogados” pues, según explica, la parte más costosa de un
proceso de nulidad son precisamente los letrados y no las tasas de los
tribunales que suponen de media "el 20% del coste total de una
causa". Concretamente, la media de las tasas del Tribunal de la Rota son
de 550 euros.
Agilización
de las causas
En cuanto a la
agilización de las causas, Morán recuerda el canon 1453 del
Código de Derecho Canónico, que establece como tiempos máximos para
resolver una causa un año para la primera instancia y seis meses para la
segunda. En el Tribunal de la Rota Española estuvieron dentro de esta ratio
temporal en 2014.
Las medidas que
ha tomado el Papa "podrán contribuir" a reducir el tiempo de
resolución de estos procesos.
En cualquier
caso, acerca de la supresión de la doble sentencia conforme,
Morán advierte de que "por sí sola es insuficiente" pues se han
modificado los títulos de competencia, por lo que los cónyuges tendrán más
movilidad a la hora de presentar la causa de nulidad y podrían agruparse muchas
causas en determinados tribunales.
Por otro lado,
Morán asegura que uno de los aspectos más positivos de la reforma es la
insistencia del Papa en el papel de los obispos respecto de la
administración de la justicia en la Iglesia, pues a partir de ahora, los
obispos podrán actuar como jueces en los procesos en los que la causa de
nulidad sea muy evidente.
No obstante, el
decano del Tribunal de la Rota Española cree que el proceso breve será
seguramente un proceso "extraordinario" pues para que se
pueda optar por él, deben concurrir una serie de circunstancias:
- que la demanda
haya sido propuesta por ambas partes o con el consentimiento de la otra parte;
- que se
verifiquen circunstancias de hechos y personas, sostenidas por testimonios y
documentos, que no requieran de una investigación más pormenorizada
Y en su opinión,
"no es fácil que se verifiquen todos estos elementos al inicio del
proceso".
Además de la
mayor brevedad de los procesos, Morán insiste en que hay que prestar mucha
atención en lograr "una mayor formación de los operadores
judiciales, no solo en derecho procesal y matrimonial sino también en
psicología y psiquiatría y sobre los entresijos de la vida conyugal".
"Determinar lo que aconteció en un acto que se celebró pasados muchos años,
no es ni mucho menos fácil".
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