miércoles, 9 de diciembre de 2015

LA EXENTA DE IMPUESTOS TRAS LA JUBILACIÓN


¿A las puertas de los 65? No venda su casa antes de cumplirlos y así evitará al fisco
La ganancia obtenida con la transmisión de la vivienda habitual está libre de impuestos si el vendedor tiene, al menos, esa edad.
Hemos cumplido los 65 ó estamos a las puertas de llegar a la deseada edad de la jubilación. Nuestros hijos hace tiempo volaron del nido familiar -o al menos deberían haberlo hecho hace tiempo-, la vivienda que compramos para formar una familia y criar a nuestros hijos se nos ha quedado grande y tenemos todo el tiempo del mundo por delante para disfrutar lo que nos quede de vida, y nos gustaría hacerlo con vistas al mar o a la montaña, o igual en el pueblo que nos vio nacer.
Nos gustaría cumplir nuestro sueño pero, lamentablemente, los ahorros de toda nuestra vida no nos permiten muchos lujos. Los hemos dedicado, primero, a que nuestros hijos fueran a la universidad y, después, a ayudarles económicamente en la entrada de su primer piso. No queremos hipotecarnos, ya somos demasiado mayores para eso, pero ¿y si vendemos nuestra casa y con lo que obtengamos hacemos realidad nuestro sueño? 
En primer lugar, no debemos precipitarnos, y si aún no hemos cumplido los 65, deberíamos esperar a hacerlo, ya que la ganancia obtenida con la transmisión de la vivienda habitual -ya sea venta o donación- está libre de impuestos si el vendedor tiene, al menos, esa edad
El articulo 41.bi del RD 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que estarán exentas la ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por los mayores de 65 años y también por las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
"Esto no quiere decir no se tenga que declarar la venta en la declaración de la renta", "sino que se declarará pero quedará exento al reunir los requisitos anteriormente descritos. Es decir, esta exención no quita para que dicha venta sí esté sujeta al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) que liquidan los ayuntamientos, y que se deberá liquidar fruto de la venta".
Por tanto, lo primero que debemos hacer es esperar a cumplir los 65. Pero ¿y si uno de los cónyuges tiene ya los 65 y el otro no?, ¿qué hay que hacer? "En este caso podría acogerse también a la deducción siempre y cuando la persona menor de 65 años esté en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia",
También es fundamental, como señalan en la Agencia Tributaria, que el inmueble que se vende sea vivienda habitual, lo que básicamente se refiere a inmuebles que constituyen la vivienda habitual en el momento de la venta o de la donación o hubieran tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Es decir, si por ejemplo nos hemos ido a vivir a la playa durante cinco años, la propiedad que vamos vender ya no constituiría nuestra vivienda habitual, al menos desde el punto de vista de Hacienda y, por tanto, no podríamos beneficiarnos de dicha exención.
En este caso, es decir, en la transmisión de cualquier otro bien inmueble que no tiene la consideración de vivienda habitual, cuando se realiza por mayores de 65 años, también está exenta de impuestos pero siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima para contratar dicho seguro será de 240.000 euros.


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