¿A las puertas de los 65? No venda su casa antes de
cumplirlos y así evitará al fisco
La ganancia obtenida con
la transmisión de la vivienda habitual está libre de impuestos si el vendedor
tiene, al menos, esa edad.
Hemos cumplido los 65 ó estamos
a las puertas de llegar a la deseada edad de la jubilación.
Nuestros hijos hace tiempo volaron del nido familiar -o al menos deberían
haberlo hecho hace tiempo-, la vivienda que
compramos para formar una familia y criar a nuestros hijos se nos ha quedado
grande y tenemos todo el tiempo del mundo por delante para disfrutar lo
que nos quede de vida, y nos gustaría hacerlo con vistas al mar o a la montaña,
o igual en el pueblo que nos vio nacer.
Nos gustaría cumplir nuestro sueño pero, lamentablemente,
los ahorros de toda nuestra vida no nos permiten
muchos lujos. Los hemos dedicado, primero, a que nuestros hijos fueran a
la universidad y, después, a ayudarles económicamente en la entrada de su primer piso. No queremos hipotecarnos, ya somos demasiado mayores para eso,
pero ¿y si vendemos nuestra casa y con lo
que obtengamos hacemos realidad nuestro sueño?
En primer lugar, no debemos precipitarnos, y si aún no hemos
cumplido los 65, deberíamos esperar a hacerlo, ya que la ganancia obtenida
con la transmisión de la vivienda habitual -ya
sea venta o donación- está libre de impuestos si
el vendedor tiene, al menos, esa
edad.
El articulo 41.bi del RD 439/2007 de
30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF), establece que estarán exentas la ganancias patrimoniales que se pongan
de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda
habitual por los mayores de 65 años y también por las personas
en situación de dependencia severa o gran
dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
"Esto no quiere decir no se tenga que declarar la
venta en la declaración de la renta", "sino
que se declarará pero quedará exento al
reunir los requisitos anteriormente descritos. Es decir, esta exención no
quita para que dicha venta sí esté sujeta al impuesto sobre
el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana (plusvalía municipal)
que liquidan los ayuntamientos, y que se deberá liquidar fruto de la
venta".
Por tanto, lo primero que debemos hacer es esperar a cumplir los
65. Pero ¿y si uno de los cónyuges tiene ya los 65 y el otro no?, ¿qué hay
que hacer? "En este caso podría acogerse también a la deducción siempre y cuando la persona menor de 65
años esté en situación de dependencia severa o gran dependencia de
conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia",
También es fundamental, como señalan en la Agencia Tributaria,
que el inmueble que se vende sea vivienda habitual,
lo que básicamente se refiere a inmuebles que constituyen la vivienda
habitual en el momento de la venta o de la donación o hubieran tenido tal
consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a
la fecha de transmisión. Es decir, si por ejemplo nos hemos ido a vivir a la
playa durante cinco años, la propiedad que vamos vender ya no constituiría
nuestra vivienda habitual, al menos desde el punto de vista de Hacienda y, por
tanto, no podríamos beneficiarnos de dicha exención.
En este caso, es decir, en la transmisión de cualquier otro
bien inmueble que no tiene la consideración de vivienda habitual, cuando se realiza por mayores
de 65 años, también está exenta de impuestos pero siempre que el importe total
obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad
máxima para contratar dicho seguro será de
240.000 euros.
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