La ley, de 1908 y aún vigente, establece que «será nulo todo
contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al
normal del dinero».
El
Tribunal Supremo ha anulado por abusivo y «usurario» un crédito bancario
otorgado a un consumidor a un interés del 24,6 por ciento. El alto tribunal ha
dado la razón al cliente afectado y ha rechazado la demanda que interpuso en su
contra la entidad Sygma Hispania para que le pagase 12.269 euros más intereses
por deudas del préstamo.
La
resolución, hecha pública este lunes, anula las decisiones tomadas en
instancias anteriores. Tanto la Audiencia de Barcelona como un Juzgado de
Cerdanyola fallaron a favor del banco y ordenaron al consumidor a abonar la
cantidad adeudada.
Sin
embargo, el Supremo tiene en cuenta la Ley de Represión de la Usura e indica
que el interés fijado era más del doble del medio en créditos en el momento en
que se firmó. La ley, de 1908 y aún vigente, establece que «será nulo todo
contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al
normal del dinero», «manifiestamente desproporcionado» o de «condiciones
leoninas».
El
cliente firmó en 2001 la operación, denominada revolving, que le permitía hacer
disposiciones mediante llamadas telefónicas o utilizar una tarjeta del banco
hasta un límite de 3000 euros. El interés fijados era del 24,6 por ciento TAE y
el de demora equivalente al remanente en 4,5.
El
cliente dispuso de 25.634 euros que le generaron 18.568 euros de intereses, por
lo que, aunque ya había pagado al banco 31.932 euros seguía debiendo otros
12.269. La Ley contra la Usura establece que, en casos como éste, en el que se
decreta la nulidad, el cliente sólo debe devolver al banco la suma recibida.
(LA LEY 275352/2015)
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