La LECrim ha
sufrido un total de 7 reformas en 2015, cuatro de las cuales han supuestos
trascendentales cambios en las actuaciones del abogado. Son éstas:
— LO 5/2015, derecho a la
interpretación y traducción y derecho a la información en el proceso penal, con entrada en
vigor el 28 de octubre de 2015.
— LO 13/2015, para el fortalecimiento
de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación
tecnológica, con entrada en vigor, a estos efectos, el 1 de noviembre de 2015
— L 41/2015, Ley para la
agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías
procesales, con entrada en vigor el 6 de diciembre de 2015.
De la mano de Ana
Vela Mouriz, especialista penal en la Redacción Wolters Kluwer, resumimos
las modificaciones fundamentales que debe tener en cuenta todo
abogado a partir del día 6 de diciembre, entrada en vigor de la
última reforma de la LECrim.
Con carácter
general, hay que recordar que a partir del día 6 de diciembre de 2015, los
términos «investigado o encausado» e «investigada», han sustituido
respectivamente a los anteriores términos «imputado» e «imputada»
1
Acceso a las actuaciones policiales y judiciales
— El
abogado tiene derecho a acceder a los atestados, una de las reclamaciones
más reiteradas por parte de la Abogacía. Ello es así conforme a la redacción
dada por LO 5/2015 al art. 118 LECrim: “El investigado
tiene derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para
salvaguardar el derecho de defensa, y en todo caso, con anterioridad a que se
le tome declaración”. Los límites se regulan en el art. 302 LECrim.
— Tiene, en
todo caso, incluso si se ha decretado secreto de sumario, acceso a los
elementos de lasactuaciones que resulten esenciales para impugnar la
privación de libertad del investigado. (Art. 505.3 LECrim, conforme a la
redacción dada por LO 5/2015)
2
Entrevista abogado-investigado
— Tanto antes
como después de prestar declaración ante el juez, al investigado se
le permiteentrevistarse reservadamente con su abogado. (Art. 775.1 LECrim, conforme a la
redacción dada por LO 5/2015)
El Juez debe
informar con prontitud al investigado de cualquier cambio que se produzca del
resultado de las diligencias. Bastará con una exposición sucinta que resulte
suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por
escrito al abogado defensor del investigado. (Art. 775.2 LECrim, conforme a la
redacción dada por LO 5/2015)
— La LO 13/2015
va más allá y modifica el art. 118 LECrim para prever
que el abogado, de oficio o de libre designación, pueda comunicarse y
entrevistarse reservadamente en cualquier momento con el investigado
desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y que estará
presente en todas sus declaraciones.
Cuando se trata
de detenidos o privados de libertad, estos derechos se recogen en
el artículo 520 LECrim, haciendo
mención expresa, entre otros, al derecho del detenido a designar abogado con el
que puede entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba
declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.
3
Confidencialidad de sus comunicaciones con el investigado o encausado
Se reconoce la
confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado o encausado y su
abogado, que puede ser limitada cuando concurran determinadas circunstancias,
como la presencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el
hecho delictivo investigado. (Art. 520.7 LECrim, conforme a la
redacción dada por LO 13/2015).
4
Plazo de 3 horas para la primera asistencia al detenido
El abogado
libremente designado, o el de oficio, dispone de un plazo de 3 horas, que viene
a sustituir al de 8 que tenía hasta ahora, para acudir ante la autoridad que
tenga bajo su custodia al detenido.
Si en dicho plazo
no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de
oficio que debe comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo
indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en
que haya podido incurrir el incompareciente. (Art. 520.5 LECrim, conforme a la
redacción dada por LO 13/2015)
En caso de que,
debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la
asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación
telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha
comunicación sea imposible. (Art. 520.2.c) LECrim, conforme a la
redacción dada por LO 13/2015)
5
Obligación de informar al detenido de las consecuencias de prestar o denegar su
consentimiento para la práctica de diligencias
El abogado debe
informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de
consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
En consecuencia,
debe informar al detenido de que si se opusiera a la recogida de las muestras
mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la LO 10/2007, reguladora
de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de
instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá
imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las
medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las
circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad. (Art. 520.6.c LECrim, conforme a la
redacción dada por LO 13/2015).
6
Asistencia de abogado en determinados juicios sobre delitos leves
Para el
enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite
máximo sea de al menos 6 meses, se aplican las reglas generales de defensa y
representación. (Art. 967.1 LECrim, conforme a la
redacción dada por LO 13/2015).
7
Prohibición de ofrecer sus servicios a víctimas de catástrofes o calamidades
públicas
Los Abogados y
Procuradores no pueden dirigirse a las víctimas directas o indirectas de
catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un
número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen
reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus
servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho, salvo en el
caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada
expresamente por la víctima.
El incumplimiento
de esta prohibición dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción
muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan. (Art. 8 L 4/2015, del
Estatuto de la Víctima)
Los Colegios y
Consejos Generales de Abogados y Procuradores tienen de plazo hasta el 28 de
octubre de 2016 para modificar sus estatutos y recoger esta responsabilidad
disciplinaria. (DF 5ª L 4/2015, del
Estatuto de la Víctima)
8
Multa al abogado que revele el contenido de un sumario
El abogado o
procurador de cualquiera de las partes que revele indebidamente el contenido
del sumario, que será reservado y no tendrá carácter público hasta que se abra
el juicio oral, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros. (Art. 301 LECrim, conforme a la
redacción dada por L 4/2015, del Estatuto de la Víctima).
9
Solicitud de la ampliación de los plazos de instrucción
Antes del
transcurso de los plazos máximos para la instrucción, tanto si es compleja como
si no o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, el abogado de
cualquiera de las partes personadas puede solicitar la ampliación de los plazos
y el instructor fijará nuevo plazo, excepcionalmente, por concurrir razones que
lo justifiquen, previa audiencia de las demás partes. (Art. 324.4 LECrim, conforme a la redacción dada por L 41/2015).
10
Preceptiva asistencia de abogado en el proceso por aceptación de decreto (nuevo
monitorio penal)
Es preceptiva la
asistencia del abogado del encausado a la comparecencia para la aceptación del
decreto de propuesta de pena del fiscal (Art. 803 bis f y h LECrim, conforme a la
redacción dada por L 41/2015)
Si el encausado
carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su
asesoramiento y asistencia.
Para que la
comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de
oficio debe realizarse en el término de 5 días hábiles antes de la fecha para
la que esté señalada. (Art. 803 bis g LECrim, conforme a la redacción
dada por L 41/2015)
Si el encausado
comparece sin letrado, el juez suspenderá la comparecencia de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 746 LECrim y señalará
nueva fecha para su celebración. (Art. 803 bis h LECrim, conforme a la
redacción dada por L 41/2015)
11
Preceptiva asistencia de abogado para la intervención en el proceso de terceros
afectados por el decomiso
La persona que
pueda resultar afectada por el decomiso puede participar en el proceso penal
desde que se hubiera acordado su intervención, con preceptiva asistencia de
letrado. Esta participación se limita a los aspectos que afecten directamente a
sus bienes, derechos o situación jurídica y no se puede extender a las
cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal del encausado.
No es necesaria
la presencia física del afectado en juicio, puede hacerlo por medio de su
representación legal. (Art. 803 ter b LECrim, conforme a la redacción
dada por L 41/2015).
12
Asistencia de abogado en el procedimiento de decomiso autónomo
A todos los
afectados por el decomiso autónomo se le aplican las normas reguladoras del
derecho a la asistencia letrada del encausado previstas en la LECrim. (Art.
803 ter i LECrim, conforme a la redacción dada por L 41/2015).
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