Enriquecimiento injusto de la arrendataria que,
fingiéndose propietaria del local arrendado, lo arrendó por una renta muy
superior a la que ella abonaba
TS, 1ª,
S 28 Oct. 2015. Rec. 1107/2013
Conducta no amparada en el contrato celebrado con los
propietarios del local, ni en precepto legal, ni en resolución judicial alguna.
Privación del uso del local a los propietarios que provocó en éstos un evidente
menoscabo patrimonial, frustrando el lucro al que legítimamente podían aspirar.
La
arrendataria reconoció en el previo juicio de desahucio que tenía el local
arrendado a un tercero. La sentencia dictada en dicho juicio declaró resuelto
el contrato y mandó el desalojo del local. El tercero ocupante del local
entregó copia del contrato de arrendamiento celebrado con la arrendataria en el
que esta figuraba como propietaria.
Ahora,
los propietarios reclaman a la arrendataria la diferencia entre la renta
abonada por ella y la que cobraba a la subarrendataria.
El
Juzgado estimó la demanda pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia y
desestimó la demanda. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación
interpuesto por los demandantes, casa la sentencia recurrida y confirma la de
primera instancia.
La
Sala aplica la doctrina del enriquecimiento injusto conforme a la cual, para
que exista dicho enriquecimiento, es preciso que se demuestre que alguien ha
adquirido una utilidad que no provenga del ejercicio sin abuso de un derecho
legítimo atribuido por un contrato, por una sentencia judicial o por un
precepto legal.
En este
caso, ha quedado acreditado que en el contrato de arrendamiento firmado entre
los demandantes y la demandada, ésta tenía prohibida la cesión, subarriendo o
traspaso, pese a lo que aparentando ser la propietaria lo arrendó a un tercero,
es decir, actuó al margen del contrato pues cedió el local en una condición
(propietaria) que no tenía.
Por
tanto, la pretensión de los demandantes se ha de valorar partiendo de que la
demandada no solo incumplió el contrato de arrendamiento, como se declaró en el
anterior procedimiento de desahucio, sino que actuó al margen del mismo pues la
cesión que efectuó del local no fue en su condición de arrendataria, sino que
simuló la posición de propietaria.
Es en
esta línea de argumentación donde la Sala analiza la doctrina del
enriquecimiento injusto, en tanto que la conducta de la demandada no encuentra
amparo en el contrato, ni en precepto legal, ni en resolución judicial alguna.
El
Tribunal declara acreditado que mientras la demandada abonaba 700 euros de
renta, percibía a su vez 4.200 euros, en virtud del contrato en el que había
simulado su condición de propietaria. Y en base a esta conducta, la demandada,
que operó al margen del contrato, disfrutó de un notable enriquecimiento
mientras que al privar del uso del local a los demandantes provocó en éstos un
evidente menoscabo patrimonial, frustrando el lucro al que legítimamente podían
aspirar.
La
posición de los demandantes no puede calificarse de "sueño de
ganancia" dado que con posterioridad al desahucio mantuvo a la ocupante
mediante un nuevo contrato de arrendamiento.
Por
tanto, concluye el Tribunal, la demandada actuó antijurídicamente, lo que le
produjo un cuantioso beneficio económico, al tiempo que provocaba el
correlativo empobrecimiento de la parte demandante, dado el lucro cierto que
dejó de percibir, lo que generó un enriquecimiento injusto en la demandada,
cuantificable por la diferencia entre las rentas percibidas por la propiedad y
las obtenidas por la demandada.
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