martes, 22 de diciembre de 2015

UN ADIÓS SIN MELANCOLÍA AL LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO


La entrada en vigor de la Ley ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha supuesto el fin definitivo, aunque no inmediato, de los característicos libros de visita de la inspección de trabajo.
El pasado 23 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 23/2015 ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La norma, en su artículo 21.6, establece que los inspectores actuantes extenderán diligencia por escrito de sus actuaciones pero al mismo tiempo indica que desaparece la obligación de "adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias".
Esa disposición supone la muerte definitiva (aunque no inmediata) de los característicos libros de visita de la inspección de trabajo, una herramienta tan antigua como la propia inspección de trabajo. El artículo 42 del Reglamento de 1 de marzo de 1906 (creador de la inspección de trabajo en España) determinaba que "existirá en todos los establecimientos sujetos a inspección un libro de visita, donde se consignará lo que se determina en este reglamento".
Posteriormente, la ley 39/1962 concretó algunas de las funciones que este libro de visitas debía cumplir, entre las cuales resulta especialmente interesante la regulación que se hace sobre las "actas de advertencia". Se trataba de indicaciones que la inspección de trabajo debía consignar en el libro de visitas y que evitaban la imposición directa de sanciones dando oportunidad al empresario para que pudiera reconducir su incumplimiento antes de ser efectivamente sancionado por ello. Ya entonces era clara la vocación pedagógica que la inspección de trabajo debía cumplir.
Terminada la Transición, no será hasta la ley 42/1997 cuando se vuelva a legislar sobre el libro de visitas y su obligatoriedad para los empresarios.
Con los años fue convirtiéndose en un elemento engorroso y anacrónico: cada centro de trabajo debía contar con el suyo, la administración fue creando versiones de los mismos (lo que introducía la obligación de actualizarlos y el riesgo de que quedaran obsoletos) y su cumplimentación a mano e in situ en las visitas de la inspección ralentizaba y perjudicaba la fluidez de dichas comparecencias.
Libro virtual
En septiembre de 2013, la Ley 14/2013 de Emprendedores introdujo el primer intento serio de enterrar el libro de visitas, creando un libro de visitas electrónico. Dicho libro "virtual" debía sustituir al de papel y ser proporcionado de oficio y sin necesidad de solicitud de alta por la autoridad laboral. Pero lo cierto es que sólo se implantó como opción en cinco comunidades autónomas y actualmente su extensión al resto está paralizada a la espera de que se desarrolle una nueva previsión legal.
Actualmente, se está a la espera de que el Ministerio de Trabajo publique la orden que concrete las obligaciones respecto al nuevo sistema de libros de visita. Entretanto, los empresarios deben seguir conservando sus libros de visita diligenciados (la obligación de conservación se extiende hasta cinco años tras la última diligencia) y la Inspección de trabajo deberá seguir reflejando por escrito el contenido de las actuaciones que realice (bien en los libros de visita diligenciados, todavía existentes, o en documentos separados).
En consecuencia, y por muy antiguo que consideremos el procedimiento de los libros de visitas físicos, lo prudente será no precipitarse en retirarlos de los centros de trabajo y esperar a la publicación de la correspondiente orden ministerial, que deberá concretar los pormenores del cambio descrito.


No hay comentarios:

Publicar un comentario