La entrada en vigor de la Ley ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha supuesto el fin definitivo, aunque
no inmediato, de los característicos libros de visita de la inspección de
trabajo.
El pasado 23 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 23/2015
ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La norma,
en su artículo 21.6, establece que los inspectores actuantes extenderán
diligencia por escrito de sus actuaciones pero al mismo tiempo indica que
desaparece la obligación de "adquirir o diligenciar cualquier clase de
libros o formularios para la realización de dichas diligencias".
Esa disposición supone la muerte definitiva (aunque no inmediata)
de los característicos libros de visita de la inspección de trabajo, una
herramienta tan antigua como la propia inspección de trabajo. El artículo 42
del Reglamento de 1 de marzo de 1906 (creador de la inspección de trabajo en
España) determinaba que "existirá en todos los establecimientos sujetos a
inspección un libro de visita, donde se consignará lo que se determina en este
reglamento".
Posteriormente, la ley 39/1962 concretó algunas de las funciones
que este libro de visitas debía cumplir, entre las cuales resulta especialmente
interesante la regulación que se hace sobre las "actas de
advertencia". Se trataba de indicaciones que la inspección de trabajo
debía consignar en el libro de visitas y que evitaban la imposición directa de
sanciones dando oportunidad al empresario para que pudiera reconducir su
incumplimiento antes de ser efectivamente sancionado por ello. Ya entonces era
clara la vocación pedagógica que la inspección de trabajo debía cumplir.
Terminada la Transición, no será hasta la ley 42/1997 cuando se
vuelva a legislar sobre el libro de visitas y su obligatoriedad para los
empresarios.
Con
los años fue convirtiéndose en un elemento engorroso y anacrónico: cada centro
de trabajo debía contar con el suyo, la administración fue creando versiones de
los mismos (lo que introducía la obligación de actualizarlos y el riesgo de que
quedaran obsoletos) y su cumplimentación a mano e in situ en las visitas de la inspección
ralentizaba y perjudicaba la fluidez de dichas comparecencias.
Libro virtual
En septiembre de 2013, la Ley 14/2013 de Emprendedores introdujo
el primer intento serio de enterrar el libro de visitas, creando un libro de
visitas electrónico. Dicho libro "virtual" debía sustituir al de
papel y ser proporcionado de oficio y sin necesidad de solicitud de alta por la
autoridad laboral. Pero lo cierto es que sólo se implantó como opción en cinco
comunidades autónomas y actualmente su extensión al resto está paralizada a la
espera de que se desarrolle una nueva previsión legal.
Actualmente, se está a la espera de que el Ministerio de Trabajo
publique la orden que concrete las obligaciones respecto al nuevo sistema de
libros de visita. Entretanto, los empresarios deben seguir conservando sus
libros de visita diligenciados (la obligación de conservación se extiende hasta
cinco años tras la última diligencia) y la Inspección de trabajo deberá seguir
reflejando por escrito el contenido de las actuaciones que realice (bien en los
libros de visita diligenciados, todavía existentes, o en documentos separados).
En consecuencia, y por muy antiguo que consideremos el
procedimiento de los libros de visitas físicos, lo prudente será no
precipitarse en retirarlos de los centros de trabajo y esperar a la publicación
de la correspondiente orden ministerial, que deberá concretar los pormenores
del cambio descrito.
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