El precio de venta
de dicho inmueble, normalmente el valor catastral, que es el valor fijado por el Catastro, suele ser
sustancialmente inferior al valor de mercado.
El valor catastral es la base de cálculo
para la mayor parte de los impuestos ligados a inmuebles: el IBI, la plusvalía
municipal, el IRPF, el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El valor catastral
lo determina el Catastro conforme a unas reglas y criterios técnicos complejos
y se actualiza cada año aplicando un coeficiente. Además, como mínimo cada 10
años se deben revisar los valores catastrales para acercarlos al valor de
mercado.
El valor catastral
no puede superar el 50% del valor de mercado del inmueble (aunque hoy en día,
tras la caída del mercado, existen numerosos valores catastrales que superan
ese límite). Además, para cada inmueble, el valor catastral debe tener en
cuenta posibles factores que reducen el valor, como la antigüedad de la
construcción, el estado de conservación, la depreciación funcional o
inadecuación (aplicable a suelo y construcción), apreciación o depreciación
económica, etc…
Dicho esto, si se
deciden a vender la vivienda por debajo del valor catastral, deben saber que
por ejemplo la plusvalía municipal, que deberá abonar el vendedor, en este caso
ustedes, se calculará sobre el valor catastral, aunque el valor de venta
haya sido menor.
Lo mismo ocurrirá
con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto grava las
compraventas de inmuebles con un porcentaje, establecido por cada comunidad
autónoma, sobre la base imponible, que viene determinada por el valor del
inmueble a la fecha de transmisión, y lo paga el comprador.
Para la liquidación
de este impuesto se tiene en cuenta el valor catastral por un coeficiente en
función del municipio donde radique el inmueble, por lo que de liquidarse por
un valor inferior al valor catastral, el comprador tendrá luego problemas ante
la Administración tributaria de la comunidad autónoma, que le exigirá liquidar
por el valor a efectos fiscales y no por el declarado.
Mi recomendación es
que la venta se realice por lo menos por el valor de mercado a efectos de la
liquidación de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, para lo cual las
consejerías de Hacienda de las comunidades autónomas tienen unos servicios de
valoración que les asesorarán sobre dicho valor.
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