El arrendador no está obligado a
comunicar al arrendatario que va a resolver el contrato de alquiler ni tampoco
informar de que no retirará la acción de desahucio si no se paga en el plazo
preceptivo, según establece el Tribunal Supremo. La sentencia, de 13 de octubre
de 2015, subraya que "el legislador no obliga al arrendador a que se
constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera el
pago".
De este modo, el fallo reitera la
doctrina del Supremo y asegura que "el requerimiento de pago que se hace
al amparo artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), no exige que se
comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá
enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo
preceptivo".
Comunicación fehaciente
El magistrado Marín Castán,
ponente de la sentencia, recuerda que el texto legal establece que "la
comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad
asimilada". Además, interpreta que esta comunicación "ha de ser
fehaciente", es decir, por medio que permita acreditar que llegó a
conocimiento del arrendatario, con una claridad suficiente para .
También, la sentencia argumenta
que, según la LEC, este acto "ha de referirse a rentas impagadas".
Por otra parte, destaca que debe transcurrir el plazo legalmente previsto. Este
tiempo ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas
legales.
La ley exige, por otro lado, que
el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad
reclamada. Sin embargo, en dicho precepto, sostiene el Supremo, "no se
exige que se haga la comunicación al arrendatario".
Sin apercibir
El asunto se centra en si el
requerimiento de pago por parte del arrendatario debía contener un
apercibimiento de desahucio o de resolución contractual en caso de impago. La
Sala asevera que, en este recurso, ?no es la cuestión tratadas por las
sentencias citadas en justificación del interés casacional, porque la de 27 de
diciembre de 2010 se refiere a la eficacia del requerimiento a efectos de
actualización de renta y el silencio del arrendatario y la de 18 de abril de
2013 a los requisitos exigibles en el requerimiento por impago del IBI para que
acarree efectos resolutorios en un caso en el que el problema jurídico debatido
fue la reclamación del IBI en la propia demanda?.
Por todo ello, el fallo concluye
que la sentencia recurrida ?se ajusta por completo a su jurisprudencia?. El
Supremo lo justifica debido al contenido de un burofax que recibió el
inquilino. El arrendatario fue requerido para pago del IBI, por medio
fehaciente, con más de un mes de antelación a la fecha de interposición de la
demanda y durante ese tiempo no procedió a su pago
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