lunes, 16 de noviembre de 2015

EL ARRENDADOR NO ESTÁ OBLIGADO A COMUNICAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO


El arrendador no está obligado a comunicar al arrendatario que va a resolver el contrato de alquiler ni tampoco informar de que no retirará la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo, según establece el Tribunal Supremo. La sentencia, de 13 de octubre de 2015, subraya que "el legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera el pago".
De este modo, el fallo reitera la doctrina del Supremo y asegura que "el requerimiento de pago que se hace al amparo artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo".
Comunicación fehaciente
El magistrado Marín Castán, ponente de la sentencia, recuerda que el texto legal establece que "la comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada". Además, interpreta que esta comunicación "ha de ser fehaciente", es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con una claridad suficiente para .
También, la sentencia argumenta que, según la LEC, este acto "ha de referirse a rentas impagadas". Por otra parte, destaca que debe transcurrir el plazo legalmente previsto. Este tiempo ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.
La ley exige, por otro lado, que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada. Sin embargo, en dicho precepto, sostiene el Supremo, "no se exige que se haga la comunicación al arrendatario".
Sin apercibir
El asunto se centra en si el requerimiento de pago por parte del arrendatario debía contener un apercibimiento de desahucio o de resolución contractual en caso de impago. La Sala asevera que, en este recurso, ?no es la cuestión tratadas por las sentencias citadas en justificación del interés casacional, porque la de 27 de diciembre de 2010 se refiere a la eficacia del requerimiento a efectos de actualización de renta y el silencio del arrendatario y la de 18 de abril de 2013 a los requisitos exigibles en el requerimiento por impago del IBI para que acarree efectos resolutorios en un caso en el que el problema jurídico debatido fue la reclamación del IBI en la propia demanda?.
Por todo ello, el fallo concluye que la sentencia recurrida ?se ajusta por completo a su jurisprudencia?. El Supremo lo justifica debido al contenido de un burofax que recibió el inquilino. El arrendatario fue requerido para pago del IBI, por medio fehaciente, con más de un mes de antelación a la fecha de interposición de la demanda y durante ese tiempo no procedió a su pago


No hay comentarios:

Publicar un comentario