Quiero alquilar una vivienda a
una persona como vivienda habitual y no tengo claro qué es lo que yo puedo
desgravar. La inquilina pagará un alquiler y yo pagaré todos los impuestos
(IBI, basuras y también la comunidad de propietarios).
Para el caso de que arriende una vivienda de su
propiedad a otra persona como vivienda habitual,
le recomiendo que realice un contrato de arrendamiento por escrito con el
inquilino, en el que deberá hacer constar estas circunstancias. El
artículo 13 del RD 439/2007 de 30 de marzo de 2007 establece los gastos
deducibles, en el caso que usted plantea de arrendamiento de vivienda para
vivienda habitual, siendo usted persona física.
En primer lugar, deberá justificarse que dichos
gastos son necesarios para la obtención de los rendimientos de capital
inmobiliario, es decir, para la obtención de la renta del alquiler, y se
establece el importe máximo de los gastos deducibles, que nunca podrán superar
a los ingresos que se obtienen, en este caso por la renta del alquiler.
En todo caso serán deducibles:
i) Los gastos de reparación y conservación.
ii) Tributos.
iii) Servicios personales.
iv) Gastos de formalización y defensa.
v) Saldos de dudoso cobro.
vi) Primas de seguro.
vii) Servicios y suministro.
viii) Amortización.
i) Los gastos de reparación y conservación.
ii) Tributos.
iii) Servicios personales.
iv) Gastos de formalización y defensa.
v) Saldos de dudoso cobro.
vi) Primas de seguro.
vii) Servicios y suministro.
viii) Amortización.
Los gastos que usted enuncia, como el IBI o la tasa
de basuras, se encontrarían dentro del apartado tributos, y por lo tanto
sí serían deducibles. También lo serían el gasto de comunidad de
propietarios, que se encontraría incluido en el apartado de servicios
personales, los gastos de administración y de reparación y conservación. Y
sería deducible bien el recibo normal de contribución a los gastos comunes,
bien cualquier derrama que se aprobara por la comunidad de propietarios, eso
sí, siempre teniendo en cuenta que los gastos deducibles nunca pueden superar
los ingresos obtenidos.
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