jueves, 26 de noviembre de 2015

LOS PRÉSTAMOS PARA FINANCIAR PLEITOS ATERRIZAN EN ESPAÑA


Un programa piloto estudia la viabilidad de conceder créditos a víctimas de accidentes para facilitar el inicio de acciones judiciales para cobrar las indemnizaciones. Los abogados harían de intermediarios.
El coste de pleitear en España está en crecimiento, debido tanto a los gastos directos como indirectos de poner en marcha un juicio con el pago, en algunos casos, de tasas e informes. Esto ha hecho que muchas personas se piensen dos veces si les compensa acercarse a los tribunales.
Los fondos de inversión fueron los primeros en ver la oportunidad de financiar pleitos, aunque en estos casos suelen ser demandas internacionales en las que se mueve mucho dinero, ya sea por la envergadura del propio caso o por tratarse de demandas colectivas. Este modelo comparte el escenario en los países anglosajones con empresas financieras especializadas, cuya clientela va a juicio por cantidades más pequeñas, aunque en la mayoría de ocasiones con posibilidades mayores de éxito.
Después de mirar España desde la distancia y con cierto recelo durante años, ambas vías ya están aquí. Savia Financiera ha lanzado un programa piloto, que aún está en su fase preliminar y cuyo objetivo es testar el mercado español y ver su aceptación ante préstamos especiales que permitan emprender reclamaciones judiciales. Se trata de abrir los créditos al consumo a otros ámbitos, ya que los más tradicionales, como por ejemplo la compra de un coche, están muy saturados.
Indemnizaciones
Este plan pionero en España se ha centrado en los accidentes, ya que precisamente el gancho por el que atraer a posibles clientes hacia un crédito es el de la posibilidad de obtener una indemnización posterior. Aunque tengan que pagar los intereses del préstamo -que podrían llegar al 20%, aunque aún no está definida la cifra ni las condiciones que hagan que ésta varíe-, acabarán ganando dinero.
Otra de las características que tendrían estos créditos, si el programa piloto finaliza con éxito, es que se adelantaría alrededor de un tercio de esa futura compensación. Se trata de una cantidad, en muchos casos, suficiente para iniciar la rehabilitación privada o la compra de cierto material médico, como por ejemplo las prótesis, hasta que el juicio finalice y se cobre toda la indemnización.
La financiera se ha puesto en contacto con varios despachos de abogados especializados en este tipo de casos para que hagan de intermediarios entre sus clientes y la entidad. Los letrados se convertirían de esta manera en una especie de comisionistas a través de la firma de diferentes acuerdos. Esta fórmula no es nueva en el mundo de los seguros, ya que, por ejemplo, varios bancos cuentan en sus oficinas con stands en los que se da información sobre seguros de automóvil e, incluso, son los propios empleados los que informan de estos servicios.
Baremos
Haber elegido las reclamaciones por accidente para probar este programa piloto no se ha hecho por casualidad. Los abogados que llevan estos casos en bufetes especializados tienen un programa de baremación claro que ayuda a establecer de manera bastante precisa las posibilidades de que el resultado sea positivo para el demandante.
Esta metodología facilita la decisión de la financiera a la hora de aprobar la solicitud. En algunos casos, se puede conceder un préstamo personal clásico en el que se analice si se trata de un buen pagador. Sin embargo, en los que haya duda, existe la posibilidad de que el cliente se comprometa a ceder la futura indemnización a la financiera, que sería la que lo cobrara en primer lugar para restar así todo lo que se le adeude.
La letra pequeña de los créditos
§  Ya sea una financiera o un fondo de inversión, estas empresas lógicamente no dan su dinero a la ligera. Quieren tener un retorno lo más seguro posible y, cuando aumenta el riesgo, sus requisitos se endurecen, a la vez que sus intereses crecen.
§  Aunque aún no está definido el porcentaje de intereses que cobraría una financiera, en principio sería más bajo que un fondo. El primero no llegaría al 20%, mientras que el segundo suele pedir alrededor de un tercio. No obstante, hay que leer la letra pequeña de ambas opciones, pues si el pleito se alarga puede que los intereses se vayan acumulando año tras año.
§  No es obligatorio que el adelanto de alrededor un tercio de lo que se prevé que el demandante va a cobrar si el juicio se resuelve a su favor vaya destinado a la acción judicial, a través, por ejemplo, del pago de los honorarios del letrado. Será el propio cliente el que decida su prioridad, ya que, en ocasiones, sí puede permitirse iniciar el juicio, pero no pagar material médico que necesita tras el accidente y que la aseguradora no adelanta en muchos casos.


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