viernes, 27 de noviembre de 2015

PÍLDORA VENENOSA


I. CONCEPTO
Dentro de las estrategias defensivas que las sociedades cotizadas pueden utilizar para defenderse de un ataque hostil de entidades que pretendan controlarlas, merece especial atención la utilización de las denominadas “píldoras venenosas”.
La píldora venenosa tiene distintas variantes, y en términos generales se trata de hacer que o bien le resulte mucho más cara la oferta pública de adquisición (OPA) a la entidad oferente, tanto que desista de la misma, o bien para que si la oferente consigue su objetivo, lo que obtenga no se corresponda con lo que originalmente pretendía.
No obstante, es preciso tener en cuenta que la inclusión de píldoras venenosas en los estatutos sociales o la aprobación de emisiones de diferentes instrumentos financieros susceptibles de convertirse en capital, puede otorgar un exceso de poder a los adquirentes de los mismos, y en una situación complicada, en la que se haga necesaria, por ejemplo, la existencia de un “caballero blanco”, a lo mejor la empresa no encuentra ningún aliado, debido a que el riesgo de tomar el control de la empresa es tan importante para el “amigo” como para el “agresor”. La especificación de las condiciones en las que se pueden convertir o amortizar estos instrumentos debe requerir de un trato exquisito por parte de los abogados y financieros de la empresa, a fin de evitar sorpresas cuando la situación ya no tiene remedio.
II. TIPOS DE PÍLDORAS VENENOSAS
1. Bonos convertibles en acciones
Los suscriptores de los bonos son “entidades afines” a la empresa, que reciben una rentabilidad superior a la que otorga el mercado, a cambio del compromiso (expreso o tácito, según el tipo de relación que haya con las entidades), de que convertirán los bonos en acciones en el momento adecuado, y cederán el derecho de voto al Consejo de la sociedad afectada, impidiendo de esta forma que la entidad que acosa a la anterior, pueda tener el control de la compañía, al haberse incrementado notablemente el volumen de derechos de voto de las acciones en circulación.
Además, si finalmente, la entidad oferente consiguiera el control, le resultaría mucho más cara la adquisición, sobre todo por el hecho de que se diluiría el valor de las inversiones previas en acciones que habría hecho como “cabeza de puente” para tomar el control de la entidad afectada.
Otra posibilidad es que se emitan bonos con convertibilidad voluntaria u obligatoria en acciones al vencimiento, los denominados “Bonos Reembolsables en Acciones”. Estos bonos pueden incluso tener una opción de permuta por acciones viejas de la autocartera al reembolso de los mismos.
2. Warrants
Estos instrumentos proporcionan derechos de compra de acciones a un precio fijo en el futuro, que pueden suponer un porcentaje de participación importante.
La legislación no obliga a que sean objeto de OPA, mientras sigan siendo warrants, pero si estos títulos están en poder del Consejo de Administración o de personas afines, pueden ser ejercitados en el momento preciso, y obligar a la emisión de nuevas acciones, que sí tendrían que ser adquiridas por la entidad oferente.
3. Capital autorizado
Existencia de autorización en Junta para convertir parte de las cuentas de acreedores en capital. Si se lanza la OPA se hace uso de la autorización, y se obliga a la entidad oferente a desembolsar una cantidad muy superior por conseguir el control.
4. Ampliación de capital
Se acuerda cada año en la Junta de Accionistas la posibilidad de ampliar capital cuando el Consejo lo decida (siempre que sea por debajo del 50% del capital existente a la fecha de la Junta). Si se lanza una OPA sobre la entidad, el Consejo aumenta capital inmediatamente, y obliga a adquirir también los derechos de suscripción preferente que surgen con la ampliación de capital.
5. Conversión por debajo del precio de mercado (flip over, flip in)
Se dan opciones a los accionistas de la sociedad para adquirir acciones a un precio inferior al de mercado. Estas opciones están condicionadas al hecho de que se produzca una toma de posiciones en el capital de la empresa de una cierta entidad, por ejemplo, entre el 15 y el 25%. Caso de que no se produzca esta situación, cuando llegue la fecha de expiración de las opciones, la empresa les pagará una prima de amortización a los tenedores de las opciones.
6. Dividendos extraordinarios de acciones preferentes
Posibilidad de otorgar voto a las acciones emitidas o por emitir, que reduzcan el porcentaje de derechos de voto en Junta que tengan los adquirentes después de la OPA.
También se pueden otorgar acciones preferentes o warrants de forma gratuita a todos los accionistas, de forma y manera que cuando la entidad oferente trate de comprar la empresa, se vea obligada a adquirir muchos más valores. Hay que tener en cuenta que es bastante difícil de explicar a los accionistas que cuando las acciones cotizan a 10 €, se hace la OPA a 8 €, porque hay muchos más títulos que comprar, a pesar de que la empresa sea la misma.
7. Autorización de acciones preferentes en tiempo y precio
Posibilidad de que los propietarios de acciones preferentes puedan solicitar la amortización de las mismas a un elevado precio. Se intenta que el coste de la adquisición sea muy alto para la entidad oferente, por lo que normalmente, estas acciones tienen una opción de amortización a favor de la entidad emisora, cuyo Consejo será el que decida si se amortizan o no.
Si el Consejo se ve acosado, y presume que la entidad oferente puede obtener fácilmente la victoria, puede amenazar a la entidad oferente con ejercer el derecho de amortización, mientras tenga poderes para ello, lo cual puede ser un arma formidable de negociación en la etapa final de la pugna por el control de la entidad.
8. Vencimiento automático de deudas
Se incorpora una cláusula a los estatutos según la cual, en el caso de que se produzca una OPA hostil, y se cambie una parte significativa de los consejeros de la empresa, esta tiene obligación de reembolsar en un plazo corto todas las deudas que tiene, incluidas las emisiones de obligaciones vigentes de la empresa.
Esto puede suponer la necesidad de obtener financiación adicional por parte de la entidad oferente, lo que no siempre es posible, sobre todo cuando se ha tenido que asumir un apalancamiento financiero importante para lograr el control de la sociedad afectada.
Una modalidad alternativa es dar la opción a los titulares de préstamos y obligaciones de que elijan entre recibir dinero en efectivo, o recibir acciones ordinarias a un cambio “especial”.
9. Consejo escalonado
Exigencia de renovación cada “X” años, existiendo un período mínimo de permanencia como accionista para tener derecho a ser consejero. Por ejemplo, se puede realizar el nombramiento de un tercio de los consejeros cada año, de forma que para llegar a tener el control del Consejo haya que esperar al menos dos años, para tener las dos terceras partes de los votos; ello puede retrasar el control de la entidad oferente, e incluso desincentivar la propia oferta.
Sin embargo, esta píldora puede ser sorteada por la entidad oferente mediante la utilización de Juntas Extraordinarias de accionistas en las que dispone de la mayoría del capital. Luego basta con esperar un año para conseguir renovar otro tercio del Consejo, y una vez conseguidos los dos tercios, dominar completamente la empresa.
También cabe la posibilidad de que una vez nombrado el primer tercio de los consejeros, la entidad oferente negocie con algunos de los consejeros antiguos (sólo necesita un sexto de los votos para lograr el control), y conseguir que se pasen a su bando. Es evidente que si los consejeros saben que como mucho en doce meses la entidad oferente va a conseguir el control, pueda haber algunos de ellos que prefieran quedarse en vez de ser leales al presidente anterior.
10. Supermayoría
Para tomar decisiones importantes, como por ejemplo una fusión con otra entidad (la oferente) se exige un voto de entre el 75% y el 95% del capital en Junta General. De esta forma, aunque consiga un 60 o un 70% de los derechos de voto en una OPA, la entidad oferente no podrá conseguir que se apruebe la fusión con la entidad afectada, puesto que el resto de los accionistas pueden votar en contra de sus intenciones.
Miguel Córdoba Bueno.



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