martes, 24 de noviembre de 2015

¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA SUELO?


Es una condición hipotecaria que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses que se han acordado con el banco, por lo general el euríbor, estén por debajo.
En muchas escrituras del préstamo no aparecen expresamente las palabras 'cláusula suelo', por lo que muchos usuarios desconocen que se les está aplicando. Hay que revisar el apartado de 'Intereses' del contrato.
¿Cómo saber si tengo una cláusula suelo en la hipoteca?
Si sigue pagando lo mismo mes a mes en la cuota incluso cuando le toca revisión semestral o anual, es probable que tenga una cláusula suelo. Una hipoteca suscrita a interés variable debe reflejar la bajada actual del euríbor, el índice de referencia para la mayoría de las hipotecas españolas, que actualmente se encuentra en mínimos históricos.
¿Es esta cláusula suelo ilegal?
Una cláusula suelo puede declararse nula en aquellos casos en los que se entienda que ha habido falta de transparencia, o un claro desequilibrio en las cláusulas del contrato.  Para ello deben darse alguno de estos supuestos:
a. Cuando en el contrato haya una cláusula suelo, pero no haya una cláusula techo o esta última sea excesivamente alta.
b. Cuando la cláusula no apareciera en la oferta vinculante previa. Es decir, si hay diferencias entre lo firmado y lo pactado anteriormente.
c. Cuando el cliente no haya sido informado de forma clara por la entidad en el momento de la escrituración del préstamo.
¿Debe mi banco anular mi cláusula suelo?
Siempre y cuando no se cumplieran los criterios de transparencia en su comercialización, la cláusula está siendo anulada por los tribunales.
¿Debe mi banco devolverme el dinero de más?
El Tribunal Supremo en sentencia de 2015 establece que los consumidores pueden pedir la devolución de las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013 en adelante.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe pronunciarse próximamente sobre el informe presentado por los abogados de la Comisión Europea, en el que consideran que los bancos deben reintegrar los importes cobrados de más en las hipotecas con cláusulas suelo desde el momento de la firma.
¿Por qué mi banco no me devuelve la totalidad de las cantidades?
Para que el banco devuelva el dinero cobrado indebidamente debe haber una sentencia favorable para ello. Los bancos no devuelven el dinero cobrado indebidamente si no es mediante sentencia, en la gran mayoría de los casos. Por lo que los afectados deben acudir a los tribunales.
¿Puedo reclamar el dinero cobrado de más si mi banco ya ha anulado la cláusula suelo de mi hipoteca?
Sí, siempre y cuando no firme con el banco ningún documento que suponga la renuncia a la retroactividad. Aunque el dictamen del TJUE sea favorable al consumidor, no podrá reclamar al banco si ha renunciado, incluso por desconocimiento. Se aconseja no pactar nada con la entidad financiera y acudir a profesionales que asesoren.
¿Qué debo hacer si mi banco me ofrece un cambio de condiciones en mi hipoteca?
En ningún caso se debe aceptar una rebaja ni un cambio en las condiciones. La eliminación de las cláusulas suelo de las hipotecas es un hecho que no exime a los bancos de devolver el dinero cobrado indebidamente, por ahora, desde el 9 de mayo de 2013.
¿Cómo reclamar?
Se recomienda acudir a profesionales y abogados especializados, para denunciar los hechos e iniciar el proceso legal.
¿Cuánto dura un proceso de reclamación? ¿Qué probabilidad tengo de ganar mi reclamación?
De media, una reclamación dura unos 12 meses. La gran mayoría de cláusulas suelo de las hipotecas en España son anulables ante los juzgados porque no hubo información clara y comprensible por parte de los bancos cuando se incluyeron en los contratos.
"El ahorro medio mensual al quitar la cláusula suelo está estimado en unos 150 euros, lo que se traduce en unos 1.800 euros al año", según Pablo Rabanal, CEO de Reclamador. "La media que se podría reclamar por afectado por la retroactividad de la cláusula es de 4.500 euros, teniendo en cuenta el actual criterio del Tribunal Supremo de marzo de 2015, que limita la devolución de cantidades a mayo de 2013 en adelante".
A la espera de conocer la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es necesario acudir a los tribunales para denunciar el carácter abusivo de este tipo de cláusulas. El Tribunal Supremo las tachó de abusivas e ilegales en 2013 si eran opacas y poco informativas y, en 2015, ofreció otra sentencia con la retroactividad limitada a la fecha de la primera sentencia de mayo de 2013. Aun así, hay juzgados que van más allá y han sentenciado con retroactividad total desde la fecha de la firma de la hipoteca.


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