Mis suegros, pensionistas y
dependientes en segundo y tercer grado respectivamente, van a ingresar en una
residencia y quieren vender su piso (vivienda habitual). Ninguno de los dos
presenta la declaración de la renta, pues no llegan al mínimo. Ese dinero lo
necesitarían para pagar los gastos de uno de ellos en la residencia,
pues la Comunidad de Madrid aún no le ha concedido plaza, está en
tramitación, y para sus gastos médicos y demás. ¿Supondría la venta de su vivienda
habitual un incremento de su patrimonio?, ¿tendrían que declararlo en la
próxima declaración de la renta?, ¿qué porcentaje de la venta se vería mermado
si tienen que pagar todo esto?
En primer lugar, para contestar a esta pregunta
sería necesario determinar la edad de los propietarios de la vivienda que se va
a enajenar, aunque de los datos de la pregunta, parece desprenderse que tienen
más de 65 años.
El articulo 41.bi del RD 439/2007 de 30 de marzo,
por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), establece que estarán exentas la ganancias patrimoniales que se
pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por
los mayores de 65 años y también por las personas en situación de dependencia
severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Por lo tanto, dicho esto, la venta de la vivienda
por parte de sus suegros supondría un incremento de su patrimonio, pero el
mismo se encontraría exento a los efectos del IRPF. Esto no quiere decir que no
lo tengan que declarar en su próxima declaración de la renta, sino que se
declarará pero como exento por reunir los requisitos anteriormente descritos.
Es decir, aunque anteriormente por el nivel de
ingresos estaban exentos de la obligación de presentar el IRPF, el ejercicio en
que vendan la vivienda deberán presentar declaración de la renta. Esta
exención no quita para que dicha venta sí esté sujeta al impuesto
sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal)
que liquidan los ayuntamientos, y que fruto de la venta deberán liquidar.
Por último, el importe íntegro de lo que obtengan
por la venta descontando la plusvalía municipal podrán destinarlo a pagar
sus gastos de residencia, ya que no deberían tributar por ningún impuesto
más.
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