martes, 10 de noviembre de 2015

HERAS ABOGADOS EXPERTOS CONCURSALES



¿QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES ?
El Concurso de Acreedores se concibe como un instrumento jurídico destinado a solventar los problemas de liquidez del Empresario que se encuentra ante la imposibilidad de atender el pago corriente de sus obligaciones; es decir, que no puede pagar la generalidad de sus deudas a sus vencimientos.
Por lo tanto poco o nada tiene que ver con el desbalance o con sus recursos propios positivos o negativos. Tiene que ver con la solvencia, entendida como aquella situación en la que el empresario puede pagar sus deudas a su vencimiento ya sea con recursos propios o ajenos. Si no se puede pagar de una forma generalizada, se está en situación concursal.
El Concurso de Acreedores esta diseñado por el legislador para dar, como respuesta natural a los acreedores, la presentación y negociación de un Convenio que permita pagar a los acreedores y a la vez se consiga la continuidad de la empresa. Para facilitar esta tarea, el empresario deudor puede presentar una propuesta de pago a sus acreedores que contemple el 50% de quita del importe de sus créditos (normalmente solo en los clasificados como ordinarios) y una Espera, o calendario de pagos, de hasta cinco años, en el que nada impide contemplar que algunos sean de carencia y además sin intereses. Esto es en realidad una financiación gratuita de la deuda concursal durante el tiempo que dure la Fase Común del procedimiento (normalmente algo más de un año) más el tiempo de duracion de la Espera de hasta cinco años. El efecto más importante es que permite destinar los nuevos recursos obtenidos por la empresa a la continuación de la actividad y no a satisfacer la deuda generada hasta la declaración de concurso, que debera pagarse en la forma y tiempo pactado en el Convenio.
Pero no siempre se consigue dar solución al Concurso de Acreedores en su forma natural, es decir, a través de la aprobación y cumplimiento de un Convenio.
De hecho, aunque no disponemos de estadisticas podemos afirmar que en la práctica, el 90% de los Concursos de Acreedores acaban en liquidación. ¿Porque? Pues normalmente porque no es suficiente para la continuidad de la empresa el Convenio suscrito con los acreedores, sino que además se precisa fresh money, dinero fresco, que permita seguir financiando las actividades empresariales y la practica demuestra que no siempre se consigue que los bancos concedan nuevo crédito o que los socios hagan nuevas aportaciones al capital social, lo que produce el efecto de incumplir el Convenio y entrar de plano en la Fase de Liquidación. En otros muchos casos, la mayoría, se entra en la Fase de Liquidación porque la empresa no presenta posibidad de continuidad a lo largo de la primera fase del procedimiento (fase común), bien porque su cartera de ventas ha disminuido a niveles insostenibles, bien porque no consigue financiación, propia o ajena, o por otras causas, como el aumento de impagados, que podríamos denominar patológicas y cuyo efecto común es impedir la continuidad de la empresa, lo que avoca inexorablemente a la Liquidación.
A continuación le damos un resumen del procedimiento judicial denominado CONCURSO DE ACREEDORES del que podrá extraer una idea sobre su desarrollo y contenido.

 FASE PRIMERA. FASE COMÚN
Auto de declaración de Concurso.
o    En este momento procesal, el concurso de acreedores produce todos sus efectos, paralizando las ejecuciones pendientes, impidiendo la presentación de nuevas demandas, suspendiendo el devengo de intereses, impidiendo malvender el patrimonio a instancia de uno solo de los acreedores.
o    Se publicará la declaración de concurso de acreedores en Boletines Oficiales (BOE, BORM) y se inscribirá en el Registro Mercantil, de la Propiedad y de Resoluciones Concursales.
o    Los acreedores se tienen que someter al Concurso .
Entra en funciones el Administrador Concursal.
o    Intervendrá en los actos que deba realizar el administrador de la sociedad.
o    Redactará un Informe que contendrá un análisis de la memoria y del estado de contabilidad, un Inventario y la Lista de acreedores, todo ello en el plazo de dos meses, aunque si lo solicita, por circunstancias excepcionales, puede extenderse a dos meses más.
o    Este informe se comunicara al Juez y deberá publicarse su comunicación en boletines ofiiales. Hay un plazo de 10 días para impugnarlo.
o    Una vez emitido el informe por la administración concursal, se podrá pedir al Juez de lo Mercantil la extinción de los contratos de trabajo con una solicitud que deberá indicar las causas motivadoras de las medidas interesadas
El plazo para llegar a este momento del concurso, si se cumple que no haya habido impugnaciones y que el Juzgado de lo Mercantil respete los plazos legales, no debería ser superior a tres o cuatro meses que podrá extenderse en el supuesto de solicitar el expediente de extinción de los contratos de trabajo, de forma que la LC prevé un plazo de 30 días naturales para el periodo de consultas, otro de 15 días para la emisión de un informa a la autoridad laboral sobre la propuesta y un último plazo de cinco días para resolver mediante auto. Si han habido impugnaciones a los créditos reconocidos, los incidentes concursales que los resuelvan, pueden retrasar el procedimiento en la práctica hasta un año más.
FASE SEGUNDA.
PROPUESTA DE CONVENIO
Transcurrido el plazo anterior y dentro de los 15 días siguientes (si no ha habido impugnaciones), el Juez dictara auto poniendo fin a la Fase Común, abriendo la de Convenio y convocando Junta de acreedores para la aprobación del Convenio en el plazo máximo de tres meses.
Dentro de los 15 días siguientes deberemos presentar la propuesta de Convenio.
El convenio propondrá el pago a los acreedores ordinarios del 50% del importe de sus créditos en el plazo máximo de cinco años desde su aprobación mediante, contando a efectos de su cumplimiento, con los recursos que genere la continuación, total o parcial, de la actividad empresarial. A estos efectos deberá acompañarse un plan de pagos y un plan de viabilidad
Para la aprobación del convenio será necesario el voto del 50% del pasivo ordinario. (Seguridad Social y Hacienda pueden no aceptar esta propuesta en cuyo caso habría que negociar otra distinta). El Administrador Concursal deberá presentar una evaluación de la propuesta de Convenio.
Si se acepta la propuesta de Convenio por los acreedores, se someterá al Juez para su aprobación. Si no hay acreedores que formulen oposición el Juez dictará sentencia aprobando el Convenio, que deberá ser publicada en periódicos y edictos. Hecha firme la sentencia cesarán los efectos del Concurso y también cesará el Administrador Concursal.
Si no hay impugnaciones ni recursos se debería llegar a este momento en un plazo de 8 a 10 meses desde que se presentó la solicitud.

LIQUIDACIÓN
Si no se ha optado por la salida de convenio, se abrirá la fase de liquidación en la que se formulara un Plan de Liquidación que será presentado en el Juzgado y previo su traslado a los acreedores para que manifiesten lo que a su derecho convenga, será aprobado por el Juez de lo Mercantil para que la liquidación, es decir la venta de los activos para con su resultado satisfacer las deudas del concurso, se ajuste a lo acordado en el Plan. Siempre serán preferibles las propuestas que garanticen la continuidad de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo, por ejemplo, la que presenten los trabajadores constituidos en una SAL (sociedad anónima laboral).

FINALIZACIÓN DEL PROCESO
Una vez que se haya cumplido el Convenio presentaremos ante el Juzgado un informe con la justificación de su cumplimiento, que si lo estima cumplido dictará auto declarándolo así.
Se deberá publicar este auto en periódicos y boletines. Una vez Firme este auto, el Juez dictará nuevo auto de conclusión del concurso que pondrá fin al procedimiento quedando ya definitivamente liberados de las deudas de la sociedad.
Este auto deberá publicarse por edictos en periódicos y boletines. A este momento llegaremos aproximadamente en 12 meses.


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