¿QUÉ ES
EL CONCURSO DE ACREEDORES ?
El Concurso de Acreedores se concibe como un instrumento
jurídico destinado a solventar los problemas de liquidez del Empresario que se encuentra ante la imposibilidad de atender el pago
corriente de sus obligaciones; es decir, que no puede pagar
la generalidad de sus deudas a sus vencimientos.
Por lo tanto poco o nada tiene que ver con el desbalance o con
sus recursos propios positivos o negativos. Tiene que ver con la solvencia,
entendida como aquella situación en la que el empresario puede pagar sus deudas
a su vencimiento ya sea con recursos propios o ajenos. Si no se puede pagar de una forma generalizada, se está en
situación concursal.
El Concurso de Acreedores esta diseñado por el legislador para
dar, como respuesta natural a los acreedores, la presentación y negociación de
un Convenio que permita pagar a los acreedores y a la vez se consiga la
continuidad de la empresa. Para facilitar esta tarea, el empresario deudor
puede presentar una propuesta de pago a sus acreedores que contemple el 50% de
quita del importe de sus créditos (normalmente solo en los clasificados como
ordinarios) y una Espera, o calendario de pagos, de hasta cinco años, en el que
nada impide contemplar que algunos sean de carencia y además sin intereses.
Esto es en realidad una financiación gratuita de la deuda concursal durante el
tiempo que dure la Fase Común del procedimiento (normalmente algo más de un
año) más el tiempo de duracion de la Espera de hasta cinco años. El efecto más
importante es que permite destinar los nuevos recursos obtenidos
por la empresa a la continuación de la actividad y no a satisfacer la deuda
generada hasta la declaración de concurso, que debera pagarse en la
forma y tiempo pactado en el Convenio.
Pero no siempre se consigue dar solución al Concurso
de Acreedores en su forma natural, es decir, a través de la aprobación y
cumplimiento de un Convenio.
De hecho, aunque no disponemos de estadisticas podemos afirmar
que en la práctica, el 90% de los Concursos de Acreedores acaban en
liquidación. ¿Porque? Pues normalmente porque no es suficiente para la
continuidad de la empresa el Convenio suscrito con los acreedores, sino que
además se precisa fresh money, dinero fresco, que
permita seguir financiando las actividades empresariales y la practica
demuestra que no siempre se consigue que los bancos concedan nuevo crédito o
que los socios hagan nuevas aportaciones al capital social, lo que produce el efecto
de incumplir el Convenio y entrar de plano en la Fase de Liquidación. En otros
muchos casos, la mayoría, se entra en la Fase de Liquidación porque la empresa
no presenta posibidad de continuidad a lo largo de la primera fase del
procedimiento (fase común), bien porque su cartera de ventas ha disminuido a
niveles insostenibles, bien porque no consigue financiación, propia o ajena, o
por otras causas, como el aumento de impagados, que podríamos denominar
patológicas y cuyo efecto común es impedir la continuidad de la empresa, lo que
avoca inexorablemente a la Liquidación.
A continuación le damos un resumen del procedimiento judicial
denominado CONCURSO DE ACREEDORES del que podrá extraer una idea sobre su
desarrollo y contenido.
FASE PRIMERA. FASE COMÚN
Auto de declaración de Concurso.
o
En este momento procesal, el concurso de acreedores
produce todos sus efectos, paralizando las ejecuciones pendientes, impidiendo
la presentación de nuevas demandas, suspendiendo el devengo de intereses,
impidiendo malvender el patrimonio a instancia de uno solo de los acreedores.
o
Se publicará la declaración de concurso de
acreedores en Boletines Oficiales (BOE, BORM) y se inscribirá en el Registro
Mercantil, de la Propiedad y de Resoluciones Concursales.
o
Los acreedores se tienen que someter al Concurso .
Entra en funciones el Administrador Concursal.
o
Intervendrá en los actos que deba realizar el
administrador de la sociedad.
o
Redactará un Informe que contendrá un análisis de la
memoria y del estado de contabilidad, un Inventario y la Lista de acreedores,
todo ello en el plazo de dos meses, aunque si lo
solicita, por circunstancias excepcionales, puede extenderse a dos meses más.
o
Este informe se comunicara al Juez y deberá
publicarse su comunicación en boletines ofiiales. Hay un plazo de 10 días para impugnarlo.
o
Una vez emitido el informe por la administración
concursal, se podrá pedir al Juez de lo Mercantil la extinción de los contratos
de trabajo con una solicitud que deberá indicar las causas motivadoras de las
medidas interesadas
El plazo para llegar a este momento del concurso, si se cumple
que no haya habido impugnaciones y que el Juzgado de lo Mercantil respete los
plazos legales, no debería ser superior a tres o cuatro meses que
podrá extenderse en el supuesto de solicitar el expediente de extinción de los
contratos de trabajo, de forma que la LC prevé un plazo de 30 días naturales
para el periodo de consultas, otro de 15 días para la emisión de un informa a
la autoridad laboral sobre la propuesta y un último plazo de cinco días para
resolver mediante auto. Si han habido impugnaciones a los créditos reconocidos,
los incidentes concursales que los resuelvan, pueden retrasar el procedimiento
en la práctica hasta un año más.
FASE SEGUNDA.
PROPUESTA DE CONVENIO
Transcurrido el plazo anterior y dentro de los 15 días siguientes (si no ha habido
impugnaciones), el Juez dictara auto poniendo fin a la Fase Común, abriendo la
de Convenio y convocando Junta de acreedores para la aprobación del Convenio en
el plazo máximo de tres meses.
Dentro de los 15 días siguientes deberemos presentar la propuesta de Convenio.
El convenio propondrá el pago a los acreedores
ordinarios del 50% del importe de sus créditos en el plazo máximo de cinco años
desde su aprobación mediante, contando a efectos de su cumplimiento, con los
recursos que genere la continuación, total o parcial, de la actividad
empresarial. A estos efectos deberá acompañarse un plan de pagos y un plan de
viabilidad
Para la aprobación del convenio será necesario el
voto del 50% del pasivo ordinario. (Seguridad Social y Hacienda pueden no
aceptar esta propuesta en cuyo caso habría que negociar otra distinta). El
Administrador Concursal deberá presentar una evaluación de la propuesta de
Convenio.
Si se acepta la propuesta de Convenio por los
acreedores, se someterá al Juez para su aprobación. Si no hay acreedores que
formulen oposición el Juez dictará sentencia aprobando el Convenio, que deberá
ser publicada en periódicos y edictos. Hecha firme la sentencia cesarán los
efectos del Concurso y también cesará el Administrador Concursal.
Si no hay impugnaciones ni recursos se debería llegar a este
momento en un plazo de 8 a 10 meses desde que se presentó la
solicitud.
LIQUIDACIÓN
Si no se ha optado por la salida de convenio, se abrirá la fase de liquidación en la que se formulara un Plan
de Liquidación que será presentado en el Juzgado y previo su traslado a los
acreedores para que manifiesten lo que a su derecho convenga, será aprobado por
el Juez de lo Mercantil para que la liquidación, es decir la venta de los
activos para con su resultado satisfacer las deudas del concurso, se ajuste a
lo acordado en el Plan. Siempre serán preferibles las propuestas que garanticen
la continuidad de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo, por
ejemplo, la que presenten los trabajadores constituidos en una SAL (sociedad
anónima laboral).
FINALIZACIÓN DEL PROCESO
Una vez que se haya cumplido el Convenio
presentaremos ante el Juzgado un informe con la justificación de su
cumplimiento, que si lo estima cumplido dictará auto declarándolo así.
Se deberá publicar este auto en periódicos y boletines. Una vez
Firme este auto, el Juez dictará nuevo auto de conclusión del concurso que
pondrá fin al procedimiento quedando ya definitivamente liberados de las deudas
de la sociedad.
Este auto deberá publicarse por edictos en
periódicos y boletines. A este momento llegaremos aproximadamente en 12 meses.
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