viernes, 28 de noviembre de 2014

TRIBUTACIÓN EN IVA E IRPF DE LOS GASTOS EN QUE INCURRE UN ABOGADO PARA COMPARECER ANTE UN JUZGADO, REPERCUTIÉNDOLOS LUEGO AL CLIENTE



La Dirección General de Tributos ha dictado una consulta vinculante, de fecha 15 de octubre de 2014 (Consulta DGT V2776-14), por la que resuelve varias cuestiones de interés sobre la tributación en IVA e IRPF de los gastos en que incurre un abogado para comparecer ante juzgados y órganos administrativos, repercutiéndoles luego al cliente.
La cuestión planteada
Un abogado colegiado, que realiza funciones de asesoramiento laboral a empresas y particulares, incluye en sus honorarios los costes de desplazamientos para visitar a clientes y comparecencias en juzgados y órganos administrativos. Se suscitan las siguientes dudas:
1. ¿Dichas cantidades que repercute a sus clientes por los costes de desplazamientos forman parte de la base imponible del IVA?
2. ¿Deben declararse como rendimientos de la actividad económica en el IRPF?
El criterio de la DGT
1. En cuanto a la primera de las cuestiones, la Dirección General de Tributos (consulta vinculante de 15 de octubre de 2014) indica que en principio estos gastos de desplazamiento para ver a los clientes y para acudir a juzgados y organismos administrativos se incluyen en el concepto de contraprestaciones y forman parte de la base imponible del Impuesto. Por tanto, deberá repercutir el IVA a su cliente.
Debe tenerse en cuenta sin embargo, que las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente --los suplidos- no se incluyen en la base imponible, y no se facturan con IVA; para que dichas cantidades tengan la consideración de suplidos, deben darse las siguientes circunstancias:
- Deben ser sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente; esto debe acreditarse mediante la correspondiente factura expedida a nombre del cliente.
- El pago de dichas sumas debe hacerse por mandato expreso, bien verbal, bien por escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
- La justificación de la cuantía de dichos gastos puede realizarse por cualquiera de los medios admisibles en derecho.
Por lo tanto, si el abogado puede justificar que los gastos de kilometraje en que incurre tienen la consideración de suplidos, según se indica en el párrafo anterior, los mismos no formarán parte de la base imponible.
2. En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y partiendo de que el rendimiento de la actividad económica que el abogado desarrolla se determina con el método de estimación directa, indica el órgano consultivo que si existen gastos de viaje que son repercutidos al cliente, éstos forman parte de sus rendimientos íntegros de la actividad.
Y ello porque calificar como suplidos los gastos de desplazamiento y viaje del profesional requiere, para hacerlo viable, el cambio de sujeto productor del gasto, es decir, considerar que los gastos de viaje no los realiza el profesional que se desplaza a un determinado lugar para prestar sus servicios, sino que es quien lo contrata el "titular" del gasto por exigir la prestación de servicios en ese lugar.
Este planteamiento no es admitido por la Dirección General de Tributos porque quien produce el gasto es el profesional (es el profesional quien realiza el desplazamiento para el desarrollo de sus funciones).
En conclusión, los gastos de desplazamiento y viajes en que incurre el abogado en el desarrollo de su actividad y que repercute a sus clientes tendrá la consideración de rendimientos de su actividad económica.


jueves, 27 de noviembre de 2014

HECHO DE LA CIRCULACION


La caída sufrida por un pasajero al entrar o salir de un autobús parado pero con el motor encendido debe calificarse como "hecho de la circulación" (AP Álava, 1ª, S 21 Jul. 2014. Rec. 176/2014)
Diario La Ley, Nº 8428, Sección Documento on-line, 25 de Noviembre de 2014, Editorial LA LEY
LA LEY 7075/2014
Concepto amplio de lo que debe considerarse "hecho de la circulación". Inversión de la carga de la prueba. Presunción de culpa de los responsables.
AP Álava, Secc. 1ª, S 189/2014, 21 Jul. (LA LEY 141272/2014) Ponente: Guerrero Romeo, María Mercedes
La actora, junto con su marido, contrató un viaje en autobús para conocer Portugal. Al volver de una excursión programada, el autobús se detuvo en el hotel en el que se alojaban para que pudieran descender sus ocupantes continuando el motor en marcha. Las escaleras del autobús estaban mojadas porque ese día había llovido y cuando la actora comenzó el descenso de las mismas resbaló y cayó causándose diversas lesiones. Por ello, reclama una indemnización de daños y perjuicios a la mercantil propietaria del autobús y a su aseguradora.
El Juzgado estimó parcialmente la demanda condenando a las demandadas a abonar la suma de 4.808 euros por el seguro obligatorio de viajeros pero rechazó el resto de la indemnización argumentando que no se trataba de un hecho de la circulación.
La Audiencia Provincial de Álava revoca la sentencia del Juzgado y eleva la cuantía de la indemnización a la suma de 41.215 euros.
El Tribunal, como la mayoría de las Audiencias Provinciales, se inclina por un concepto amplio del hecho de la circulación y considera que aunque el vehículo no esté en movimiento, si se encuentra con el motor ya encendido, se trata de un hecho de la circulación. En consecuencia, produciéndose la caída con el autobús parado pero con el motor en marcha, concluye que el siniestro debe considerarse como un hecho de la circulación y además, tratándose de un hecho previsible, como es la caída de una pasajera en un día de lluvia con las escaleras mojadas, impone la carga de la prueba a las demandadas, correspondiéndoles acreditar que emplearon toda la diligencia debida para evitar la humedad de las escaleras de acceso al autobús, cosa que no hicieron ya que ni declaró el conductor del autobús, ni la propietaria del mismo presentó la documentación que acreditase que había pasado la revisión y que cumplía con la normativa vigente y que el suelo de las escaleras era antideslizante, por lo que se impone la presunción de culpa en la actuación de los responsables.
Finalmente el Tribunal fija la cuantía de la indemnización teniendo en cuenta los días de baja, las secuelas, la incapacidad permanente total reconocida por la Seguridad Social y los gastos de farmacia y taxi.


miércoles, 26 de noviembre de 2014

EL ANTEPROYECTO DE LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES PREVÉ LA LIBERALIZACIÓN DE LOS ARANCELES DE LOS PROCURADORES


La Ley de Servicios y Colegios Profesionales puede suponer una rebaja importante de aranceles para los procuradores. Si finalmente el texto es aprobado como proyecto de ley por el Consejo de Ministros, los aranceles dejarán de ser una tarifa fija para convertirse en la cuantía máxima que estos profesionales podrán cobrar por sus servicios, abriendo la puerta a una liberalización de precios.
Según un artículo firmado por Almudena Vigil en el diario Expansión, así  aparece reflejado en el último texto del Anteproyecto que circula actualmente y con el que podrían estar negociando los diferentes ministerios implicados. El texto tiene fecha del 11 de noviembre y va acompañado por una memoria de impacto normativo de la misma fecha.
Esta última versión contempla la aprobación de un real decreto que, “con el fin de incentivar la competencia entre procuradores y evitar aranceles desproporcionados y prácticamente ilimitados”, regule el arancel de acuerdo con una serie de parámetros. En este sentido, la cuantía del mismo tendrá carácter de máximo y los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes en el que conste expresamente la disminución ofrecida respecto del tope previsto en la normativa. En caso de que no haya disminución, también tendrá que reflejarse este hecho.
Además, la cuantía global que podrán cobrar por un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 75.000 euros, una cifra que se ha visto reducida respecto al texto que circulaba el pasado mes de julio, con el tope en 150.000 euros. En la regulación vigente, el límite está en 300.000 euros.
Respecto a los procesos concursales, el anteproyecto apunta que “la base para regular los derechos que se devenguen será el 50% del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal”.
Sin embargo, todas estas medidas dependen de la aprobación de un real decreto tras la entrada en vigor de la nueva ley. Mientras, la reforma establece medidas que serán de aplicación inmediata una vez aprobada la norma. Es el caso de la rebaja generalizada de la cuantía de los aranceles.
Rebaja de aranceles
La cantidad a pagar disminuirá en un 10% cuando la cuantía del procedimiento sea de hasta 601.012 euros –es decir, la gran mayoría de los pleitos–; en un 30%, cuando la cuantía esté comprendida entre 601.012, 01 euros y 10 millones de euros; en un 40%, cuando sea de entre 10 millones de euros y 50 millones; en un 50%, para pleitos de entre 50 millones y 100 millones de euros, y en un 60%, cuando la cuantía supere los 100 millones de euros.
En la actualidad, la norma que regula el arancel permite un incremento o disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su cliente.
El texto ha descartado la opción de eliminar por completo el arancel, que sí aparecía inicialmente. La razón, según apunta la memoria de impacto, es que ello podría hacer que se fijaran tarifas por encima de lo debido: “Un escenario de formación libre de precios en un contexto oligopolístico no permite esperar que existan presiones para una formación eficiente de precios”.
Pero no todo son malas noticias para los procuradores. El texto incluye un importante éxito del colectivo en uno de los temas más delicados que ponía en peligro el futuro de la profesión: se mantiene la incompatibilidad entre abogados y procuradores, algo que el Ministerio de Economía, del que depende esta ley, insistía en suprimir. La cartera del ministro Luis de Guindos cedería en este punto manteniendo la prohibición de que una misma persona lleve la representación y defensa en juicio. Según explica la memoria de impacto, en esta decisión ha influido el informe del Consejo de Estado, que lo desaconsejaba.


martes, 25 de noviembre de 2014

ADIÓS BANCOS, HOLA SOCIMIS


El sector inmobiliario español vive este año un nuevo cambio de ciclo, caracterizado por la paulatina marcha del negocio de las entidades financieras y la llegada de nuevos inversores, Socimis y fondos. Los bancos no acuden ya a las ferias inmobilarias –en el último lustro ocupaban los estands más visitados– y se desprenden de sus participaciones en compañías de la industria del ladrillo, mientras que son las Socimis las sociedades más activas durante 2014 en la adquisición de activos.
En menos de una década los bancos han llevado a cabo un viaje de ida, vuelta e ida de nuevo en torno al sector inmobiliario. Entre 2006 y 2007 los bancos financiaron adquisiciones multimillonarias en la industria inmobiliaria española. Solo operaciones como la compra de Riofisa por Colonial, la de Fadesa por Martinsa, la de Urbis por Reyal y Parquesol por San José suman un valor de 10.000 millones de euros. Y hubo otras muchas operaciones inmobiliarias financiadas como la compra deFerrovial Inmobiliaria por Habitat, inmensas urbanizaciones por toda la geografía española, o la carísima guerra por el control de Metrovacesa entre Joaquín Rivero y la familia Sanahuja.
Los empresarios que se hicieron cargo de las inmobiliarias adquiridas no tardaron mucho en maldecir el momento en el que decidieron llevar a cabo esas compras. La explosión de la burbuja inmobiliaria española y la crisis financiera global hicieron que aquellas operaciones de adquisición o de inversión en megaproyectos urbanísticos fueran imposibles de pagar. Así, los mismos bancos que habían financiado esas operaciones se convirtieron en accionistas de las mismas inmobiliarias.
Las entidades financieras crearon plataformas de venta de viviendas, gestionaron inmobiliarias, controlaban los consejos de administración de las cotizadas. Todavía hoy lo siguen haciendo, pero desde mediados de 2013 comenzaron a perder presencia tan activa en el sector.
Las compras por parte de fondos estadounidenses de las plataformas inmobiliarias de los bancos fue la primera señal de cambio. En el segundo semestre de 2013 Santander, Popular, Banesto, CaixaBank y Bankia vendieron Altamira, Aliseda, Aktua, Servihabitat, y Bankia Habitat, a los fondos Apollo, Kennedy Wilson, Centerbridge, TPG y Cerberus.
Durante 2014 han sido las Socimi las empresas que mayor número de adquisiciones de activos inmobiliarios está llevando a cabo en el mercado español. Las Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimis) cuentan con ventajas fiscales y tienen la obligación de repartir el 80% de los beneficios por ingresos de alquiler. Desde su salida a Bolsa durante el primer trimestre del año las Socimi Merlin Properties, Lar Real Estate, Hispania y Axiare han logrado captar más de 2.500 millones de euros. Merlin Properties ha llevado a cabo adquisiciones por 1.250 millones de euros; Hispania lleva invertidos más de 347 millones.
La próxima salida de Bankia y FCC del capital de Realia es otro síntoma de este cambio de ciclo. Antes que Realia ha sido Colonial la que ha reestructurado su capital. Luis Portillo abandonó Colonial a finales de 2008 con una deuda cercana a los 9.000 millones de euros y los bancos acreedores se convirtieron en sus principales accionistas. Este año la compañía ha logrado reestructurar su deuda, se ha desprendido de su filial de suelo y ahora entre sus principales accionistas se encuentran Inmobiliaria Espacio, de Villar Mir, con el 24,4%, y el fondo soberano de Qatar, con el 13,1%. Todavía quedan tareas pendientes en el sector y cambios de actores. Metrovacesa, por ejemplo, sigue controlada por los bancos que intercambiaron deuda de Sanahuja por acciones, liderados por Santander. Pero el cambio de tendencia parece evidente.


lunes, 24 de noviembre de 2014

LA RECUPERACIÓN INMOBILIARIA ARRANCA A DOS VELOCIDADES


La inversión en edificios de oficinas y comerciales regresa a niveles de los años del ‘boom’
Las ventas de viviendas se estancan en 27.000 unidades mensuales
El sector inmobiliario asiste a una reactivación a dos velocidades. La inversión en inmuebles de oficinas, hoteles y centros comerciales duplicará este año la de 2013 y superará los 9.000 millones de euros. Esta cifra supone regresar prácticamente a los volúmenes de capital que llegaban en 2006, en pleno pico de la burbuja. En cambio, el mercado residencial sigue sin encontrar el pulso y se mantiene en un nivel casi idéntico al del año pasado, con unas ventas medias de 27.000 casas mensuales. El sector señala con preocupación que solo una de cada tres transacciones de vivienda corresponden a obra nueva, lo que está dificultando la digestión del stockde más de medio millón de casas que permanecen vacías.
El mercado captará 9.000 millones en 2014, según CB Richard Ellis
Desde verano del año pasado, compradores de todo el mundo pujan por inmuebles de uso terciario,sobre todo en Madrid y Barcelona.Este año se han cerrado operaciones como la venta del edificio España por parte de Banco Santander al grupo chino Dalian Wanda por 265 millones y la venta de un lote de 13 inmuebles de la Generalitat catalana a Zurich por 201 millones. En el pasado salón inmobiliario Barcelona Meeting Point, algunos inversores norteamericanos incluso expresaban su temor a que ya hubiera pasado el momento de hallar activos a buen precio. Junto a ellos, acudieron al certamen los principales protagonistas del mercado hoy: representantes de las sociedades cotizadas de inversión (socimi) y de las plataformas inmobiliarias y de recobro de préstamos creadas sobre los activos que se ha adjudicado la banca.
El capital se dejó 6.500 millones hasta septiembre, según la consultora CB Richard Ellis, que estima que se cerrará el año con un monto 9.000 millones. “Eso supone multiplicar por dos la inversión del año pasado y por tres la de 2012 y regresar a niveles de 2006 o 2007”, explica el vicepresidente de la consultora, Enrique Martínez-Laguna. Los dos principales compradores son las gestoras de fondos, con un 35% del total, y las socimi (30%).
Solo una de cada tres operaciones corresponde a pisos de obra nueva
Sin embargo, el mercado residencial no está dando los síntomas que ansía el sector. Las estadísticas son contradictorias respecto a si el precio de la vivienda ha tocado ya suelo y las ventas están ancladas en una media de 27.000 unidades mensuales. “El año 2015 y los sucesivos serán similares, no esperamos ver una gran oscilación al alza, de modo que se venderán entre 360.000 y 400.000 viviendas al año”, afirma Enrique Dancausa, el consejero delegado de Aktua, la antigua filial de Banesto que hoy controla el fondo Centerbridge. Dancausa considera que para que las ventas rebasen esa cifra deben darse tres condiciones: “La consolidación de la recuperación económica y del consumo; la del empleo estable, y la normalización de la financiación hipotecaria”.
Hay otro elemento que perjudica el despegue: el parque de casas de obra nueva sin vender, que el Ministerio de Fomento cifra en más de 560.000. “Vemos cómo el stock de obra nueva no se reduce significativamente, cuando los visados para nuevas construcciones se mantienen bajo mínimos”, advierte Eduard Mendiluce, presidente del Club Inmobiliario Esade y consejero delegado de Anticipa Real Estate, la antigua gestora de CatalunyaCaixa, hoy en manos del fondo Blackstone.
Las empresas ven con preocupación cómo el ‘stock’ de casas sigue sin bajar
Ese drenaje del exceso de pisos nuevos se ve perjudicado por las bajas ventas. Entre 2008 y 2013 representaban la mitad de todas las operaciones, pero en los últimos meses suponen apenas un tercio del total. “Las ventas no son mejores, son muy lineales. Cada vez se vende menos obra nueva y más segunda mano”, sostiene Francisco Javier de Oro-Pulido, director de área de Activos Inmobiliarios de Aliseda, controlada por Värde Partners y Kennedy Wilson y Banco Popular. “Es mejor hablar de viviendas vendibles. Y la obra nueva vendible tal vez se está agotando”, añade.
Bankinter estima que España tiene un stock de 740.000 viviendas, de las que al menos 100.000 considera “poco deseables” al estar mal ubicadas. Tampoco parece que ese volumen de casas que no hallan comprador se reduzca a corto plazo. “Hay más de 60.000 millones de euros de préstamo dañado de particulares y promotores en manos de la banca que saldrá al mercado”
En el segmento residencial hay suficientes productos para vender: desde inmuebles de vivienda acabados hasta esqueletos de inmuebles a medio construir y terrenos de todo tipo. “Ahora hay que gestionar los activos que tienen más recorrido. Hay que pensar qué hacer con los suelos en interiores de provincia o zonas turísticas”, afirma Javier García del Río, director general de Solvia, la plataforma inmobiliaria de Banco Sabadell.
Sin embargo, en el mercado de inversión ocurre todo lo contrario. “Hay muchos inversores corriendo alrededor de cuatro sillas y dos tienen la pata rota. Hay el riesgo de equivocarse, por lo que a corto plazo un plus de prudencia es recomendable”, asegura el consejero delegado de la inmobiliaria Colonial, Pere Viñolas. Las socimi y los fondos de inversión extranjeros buscan grandes inmuebles de oficinas, hoteles y uso comercial en Madrid y Barcelona con inquilinos de calidad.
“En España hay poco producto triple A. Y después de haber estado siete años sin capex [inversiones en propiedades]. Es un mercado que en el que se ha infrainvertido. Hay que invertir para ayudar a traer de vuelta el activo”, explica el presidente de Merlin Properties, Ismael Clemente, quien considera que, salvo imprevistos, la recuperación del sector inmobiliario debería durar “entre cinco y ocho años”. “El problema es que las externalidades son de tal grado de probabilidad que no deben ser descartadas”.


viernes, 21 de noviembre de 2014

EL CONGRESO DEBATE LA PROPUESTA SOCIALISTA PARA REGULAR LAS CLÁUSULAS SUELO HIPOTECARIAS


El Pleno del Congreso tiene previsto debatir y votar  la propuesta socialista de reforma legal sobre las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios, con la que el principal partido de la oposición pretende fijar los requisitos obligatorios que deben cumplir todas las entidades financieras que quieran mantener este tipo de condiciones, precisando que, de no hacerlo, serán declaradas nulas y conllevarán la devolución del dinero al deudor.
La iniciativa, que recoge Europa Press y que defenderá la portavoz socialista de Vivienda, Leire Iglesias, se refiere específicamente a los préstamos hipotecarios en los que la garantía recaiga sobre una vivienda o un local destinado a una actividad empresarial que constituya el principal medio de vida del prestatario.
Así, las cláusulas suelo o techo que se incluyan deberán negociarse independientemente, "no pudiendo inducir a la falsa apariencia de que la existencia de una determina la de la otra". Además, ambas deberán ser "proporcionales" y señalar el mismo límite de variación en ambas direcciones. "En cualquier caso, el límite a la baja deberá ser "sustancialmente inferior al tipo de interés inicial", se añade.
Garantizar una información suficiente
La propuesta recoge asimismo algunas previsiones para garantizar que los ciudadanos reciben la información suficiente antes de suscribir este tipo de cláusulas. Para ello, deberán figurar en un apartado especial del contrato denominado "Alteraciones en el precio del contrato" y su aceptación deberá quedar recogida de forma "singular y especial" a través de un texto manuscrito y firmado.
Así, el prestatario y/o el fiador o hipotecante no deudor deberá expresar que ha entendido y aceptado las cláusulas en un documento redactado por un notario, quien también habrá de acreditar que se ha explicado, comprendido y aceptado lo que conlleva la aplicación de estas cláusulas.
Por otra parte, el contrato de préstamo hipotecario tendrá que ir acompañado por simulaciones de los diversos escenarios posibles atendiendo a la posible o previsible variación de todos los tipos de interés de referencia, tanto el principal como los sustitutivos, así como de información "comprensible" sobre el coste comparativo con otros préstamos hipotecarios a tipo fijo.
Carácter retroactivo de la medida
Los socialistas pretenden que, en un plazo máximo de seis meses, estas nuevas exigencias se apliquen también a los contratos hipotecarios suscritos antes de la entrada en vigor de esta norma y que tengan cláusulas para limitar el interés variable, salvo que el deudor renuncie de forma expresa a que se adapte su contrato. Dicha renuncia no conllevaría en ningún caso abandonar el derecho a ejercer otras acciones en relación con estas cláusulas.
Si no se cumple con esta revisión o si se firman nuevos contratos hipotecarios que no observen las nuevas exigencias, se declarará la "nulidad radical" de las cláusulas y la entidad bancaria "estará obligada a devolver al prestatario las cantidades indebidamente percibidas por tal concepto".
Y es que, según el principal partido de la oposición, la "creatividad bancaria y el impulso del beneficio" llevaron a que los préstamos y créditos bancarios buscaran nuevos nichos de mercado a través del "atractivo" de los bajos tipos de interés, si bien una vez conseguido ese objetivo pergeñaron el modo para "evitar que la cláusula de variación del tipo de interés supusiera un riesgo" para ellas mismas.
Por ello, la contratación "no puede quedar abandonada al libre diseño de una de las partes" habida cuenta de que la "libertad y autorregulación de los mercados no es ni puede configurarse como absoluta ni eficaz" si no se quiere caer en el "grave problema" de generar "una nueva disfunción" del mercado hipotecario.
"Es necesario establecer --y, si es necesario, imponer-- un marco de equilibrio contractual. Moderar los riesgos para una sola de las partes no parece muy equilibrado ni muy acorde con esa pretendida autorregulación, sobre todo si no se afronta de manera transparente, equilibrada e informada"


jueves, 20 de noviembre de 2014

TABLA DE SALVACIÓN PARA LAS EMPRESAS: LAS BONDADES DE UN CONCURSO DE ACREEDORES A TIEMPO



¿Han remado alguna vez? Sabrán que si el mar se encrespa es vital evitar que entre agua en el barco, añada peso y complique la navegación. Algo así ocurre con las empresas en etapas de crisis, con dificultades de tesorería por el menor consumo, los impagos y las restricciones crediticias: el lastre de la deuda se vuelve excesivo.
Cuando los problemas de liquidez persisten, debe acometerse la renegociación global y planificada de las deudas, vía proceso concursal. Retrasar la decisión dilata el problema y la deuda, haciendo ineficaz el concurso. La nave se anega y se hunde. Las estadísticas cantan: tras 10 años de Ley Concursal, más del 90% de procesos acaban en liquidación.
El retraso es consecuencia del tamaño de los deudores -en general, pymes-, con reducido poder de negociación frente a sus principales acreedores y menor profesionalización en la gestión. Se genera así un rechazo al concurso, por temor a limitaciones crediticias o restricciones en la contratación pública o privada; se negocia individualmente con los acreedores necesarios, y se fuerza al límite la situación financiera, fracasando el posterior y tardío concurso.
IR A CONCURSO A TIEMPO
Las bondades de un concurso a tiempo son indudables: se evita acumular mayor deuda, comprometer patrimonio, deteriorar las relaciones comerciales y financieras, y aumentan las posibilidades de alcanzar un convenio con los acreedores, por el menor sacrificio de éstos.
Algo sencillo de entender, pero que no ha sido afrontado por el legislador. Tras numerosas reformas -con dispar fortuna-, en las que se ha atendido más a los intereses de las entidades de crédito y de algún que otro gran deudor, no se ha resuelto el principal problema. El reciente RDL 11/2014, de medidas urgentes en materia concursal vuelve a plasmar este alejamiento de la realidad. De nuevo se complica la norma sin atender a las necesidades de pymes y autónomos, desprotegiendo al acreedor no financiero. Parece olvidarse que la normativa concursal tiene como objetivo fundamental el pago ordenado a los acreedores, siendo la viabilidad del deudor la herramienta preferida para alcanzarlo (jurisprudencia dixit). El objetivo queda lejos, los acreedores no cobran y surgen nuevas insolvencias.
Dada la utopía de esperar un cambio de mentalidad a estas alturas, el cambio ha de forzarse desde arriba, con medidas que combinen aspectos restrictivos y positivos, fomentando solicitudes tempranas de concurso, único modo de que la normativa cumpla su finalidad.
Respecto a las primeras, me remito al documento que la Organización de Inspectores de Hacienda presentó en junio pasado, destacando: el retraso del concurso de entidades con agravamiento de insolvencia como causa tasada de culpabilidad, con responsabilidad de sus gestores; la responsabilidad tributaria solidaria hacia administradores de empresas que incumplan reiteradamente sus obligaciones sin solicitud de concurso; y la inadmisión de aplazamientos dilatorios en situaciones de déficit estructural.
Apoyo al deudor
Medidas que deben complementarse con el decidido apoyo al deudor que solicite el concurso en el plazo legal, levantando el estigma que pesa sobre estos procesos. Medidas dirigidas a la agilización y reducción de costes procesales, las facilidades financieras y administrativas (certificaciones, acceso a contratación y ayudas públicas), y la eliminación de privilegios en los créditos de los acreedores, medida factible porque anticipar el concurso reduce la deuda pendiente y facilita exigir menores quitas.
Otra cuestión en debate es la actitud de la AEAT ante los convenios. Los deudores en concurso suponen ya un 15% de las cantidades pendientes de cobro, siendo poco más del 1% del censo. Esta situación deriva del uso reiterado de la figura del aplazamiento como primera vía de escape ante dificultades de tesorería. Se trata de un notable vía de agua en las finanzas públicas cuya recuperación ha cobrado relevancia.
El hecho de que el apoyo de la AEAT a los convenios sea excepcional se debe a la deteriorada situación financiera de las empresas y también a la falta de negociaciones o de transparencia en las mismas. Influye la problemática expuesta, con impagos sistemáticos y retraso en reconocer la situación de insolvencia estructural. Pero, como ha dicho la directora del Departamento de Recaudación, si hay una "propuesta en firme" y se considera que "la viabilidad garantiza mejor el pago de la deuda tributaria", se pueden "estudiar" las propuestas. Nada nuevo bajo el sol, pues ya lo hacemos desde hace años.




miércoles, 19 de noviembre de 2014

DECLARADA LA CUSTODIA COMPARTIDA SOBRE LOS HIJOS Y NO CONSTANDO QUE LA MADRE PRECISE DE UNA ESPECIAL PROTECCIÓN, LA VIVIENDA FAMILIAR DEBE SOMETERSE A LIQUIDACIÓN


Si la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa, dado que ambos padres tienen asignada la custodia compartida de los hijos habidos y si no consta además que la madre necesite una especial protección, el inmueble debe quedar sometido, en su caso, al correspondiente proceso de liquidación, sin que pueda continuar la madre en su uso, más allá de un plazo prudencial.
Así lo ha señalado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de fecha 22 de octubre de 2014 (recurso número 164/2014 y ponente señor Arroyo Fiestas).
La misma sentencia declara el derecho del padre a ejercer la custodia compartida, por cuanto no concurre en el caso ninguna razón para desaconsejar dicho régimen, ya que de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida se deduce que los progenitores tienen establecido un sistema muy similar al de la custodia compartida, en el que no constan conflictos en su desarrollo y al que en parte se ha llegado por la flexibilidad de las partes y teniendo en cuenta, además, la escasa distancia entre el domicilio de los padres y con el Colegio y el hecho de haber convenido armoniosamente la flexibilización del sistema de visitas.
Los hechos
La sentencia de divorcio dictada en día entre las partes, atribuyó la custodia compartida del único hijo habido a la madre, la patria potestad compartida, y estableció el régimen de visitas y vacaciones con el padre; además atribuyó el uso del domicilio familiar al menor y a la madre como progenitora custodia.
La madre reconoce que convive en el domicilio con su actual pareja de manera permanente y con la hija de este cuando al padre le corresponden las estancias y visitas, sin que se acredite qué gastos del domicilio abona por su estancia en el mismo.
El régimen de visitas y estancias del hijo menor con su padre, se ha ido flexibilizando y aumentando y en la actualidad pernocta con su padre todos los miércoles.
El menor se encuentra bien adaptado a la situación, mantiene buena relación con toda la familia, y los allegados a sus padres, y desea pasar más tiempo con su padre.
Entre los progenitores no existe acuerdo en que se comparta la custodia de su hijo.
Con independencia del nombre que los padres den a la situación actual del cuidado de su hijo, lo cierto es que prácticamente está repartida su custodia entre los dos progenitores, lo que demuestra que los padres han sabido ser flexibles y generosos, ayudando a que el menor pueda compartir más con sus dos progenitores, y que cada uno de ellos le atiende cuando se encuentra consigo, encontrándose Jeronimo bien adaptado a esta situación, desea estar más tiempo con su padre, sin perjuicio de que no quiera que existan conflictos entre ellos por custodia.
Presentada por el padre demanda de modificación de medidas, en solicitud de que sea atribuida la guarda y custodia compartida y de que se proceda a la desafectación de la vivienda familiar respecto al uso que se le dio inicialmente, al convivir la madre en dicho domicilio con un tercero de forma habitual, estable y permanente en el tiempo, por el Juzgado de Primera Instancia se desestimó la demanda, que fue solo parcialmente estimada en apelación, por lo que el padre recurre en casación.
La sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el actor, con base en los siguientes argumentos, contenidos en los fundamentos de derecho de la sentencia:
"SEGUNDO .- Motivo primero. En cuanto a la guarda y custodia del menor: La sentencia recurrida se opone a la doctrina del Tribunal Supremo, en cuanto que no tutela el derecho supremo del menor "favor filii" a mantenerse en el régimen de custodia compartida, porque el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, tal y como afirma el STS 1547/2012 de 9 de marzo con cita de las sentencias del TS 579/2011, de 22 de julio y 5787/2011 de 21 de julio . La razón se encuentra en que el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que es más favorable para el menor.
Se estima el motivo.
Se alega por el recurrente que no concurre ninguna razón para desaconsejar el régimen de custodia compartida, máxime la escasa distancia entre el domicilio de los padres y con el Colegio y por el hecho de haber convenido armoniosamente la flexibilización del sistema de visitas.
De los propios hechos declarados probados en la sentencia recurrida se deduce que tienen un sistema muy similar al de la custodia compartida, en el que no constan conflictos en su desarrollo y al que en parte se ha llegado por la flexibilidad de las partes.
Pese a este aserto se entiende por la Audiencia que ello no es sustancial ni trascendente, tesis que no puede aceptar esta Sala, pues el propio tribunal de apelación reconoce que "lo cierto es que prácticamente está repartida su custodia entre los dos progenitores, lo que demuestra que los padres han sabido ser flexibles y generosos...".
De acuerdo con el art. 92, en relación con el art. 90, ambos del C. Civil se ha de entender que no concurre óbice alguno para la adopción del sistema de custodia compartida, dado que no se aprecia conflictividad entre los padres que lo desaconseje y la relación del padre con el menor es también lo suficientemente entrañable como para posibilitar un contacto más estrecho, que "de facto" ya se viene dando.
Hemos de referir, igualmente, que entre los dos procedimientos judiciales, han cambiado sustancialmente las circunstancias, dado el nuevo régimen legal que amplia la posibilidad de adoptar el sistema de custodia compartida, no siendo necesario contar con el preceptivo informe del Ministerio Fiscal.
En este sentido la STC 185/2012, de 17 de octubre , ha declarado inconstitucional y nulo el inciso "favorable" del informe del Ministerio Fiscal contenido en el artículo 92.8 del Código Civil, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, de tal forma que corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar este régimen.
Sobre el sistema de custodia compartida esta Sala ha declarado: La interpretación del artículo 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea" ( STS 25 de abril 2014 ).
Como precisa la sentencia de 19 de julio de 2013 : "se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel". Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. ( Sentencia 2 de julio de 2014, rec. 1937/2013 ).
A la vista de lo expuesto es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido tras la jurisprudencia citada del Tribunal Constitucional (TC), de la que esta Sala se ha hecho eco, hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, unido ello a las amplias facultades que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fijó para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal.
Complementario de todo ello es la reforma del C. Civil sobre la materia y la amplia legislación autonómica favorecedora de la custodia compartida, bien sabido que todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca al interés del menor.
Junto con la modificación de la doctrina del TC, en el caso presente se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias hasta el punto de que padre y madre han flexibilizado el régimen de custodia favoreciendo una mayor estancia con el padre, habiéndose repartido la custodia prácticamente con ambos progenitores ( art. 90 del C. Civil) concurriendo una situación de armonía entre ellos que facilita la adopción de la custodia compartida.
A la luz de estos datos se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida:
a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) Se evita el sentimiento de pérdida.
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
TERCERO .- Motivo segundo. En cuanto al uso del domicilio familiar: Se interpone el presente recurso de casación en base al motivo contenido en el art. 477.2.3 º y 477.3 de la LEC habida cuenta que la sentencia recurrida resuelve puntos y cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Se estima el motivo.
Procede la estimación del motivo de acuerdo con el art. 96 del C. Civil, dado que adoptándose el sistema de custodia compartida, el hijo queda en compañía de ambos cónyuges, no constando que la madre precise de una protección especial, dado que la misma según manifiesta ella es secretaria de dirección en un Hospital y según el padre es profesora del colegio del menor y convive en la que era residencia familiar con su actual pareja. Es decir, la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa dado que ambos padres tienen la custodia y no consta que la madre necesite una especial protección, así que quedará sometido el inmueble al correspondiente proceso de liquidación, en su caso, por lo que esta Sala fija un plazo prudencial a la demandada para desalojarlo de seis meses, la cual al oponerse al recurso ya manifestó que era su intención liquidar la sociedad de gananciales conforme al art. 1404 del C. Civil , para evitar más litigios."


martes, 18 de noviembre de 2014

LA ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO TRAERÁ SUBIDAS DEL IBI PARA 2.100 MUNICIPIOS



La nueva actualización del catastro conllevará, según los expertos, subidas en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en 2.100 municipios, es decir, más del 25% de los 8.118 en los que actualmente se organiza España.
El IBI se ha convertido en la columna vertebral de la financiación local. Más aún desde el inicio de la crisis cuando, incomprensiblemente y al tiempo que el precio del suelo bajaba, su peso siguió incrementándose, hasta suponer ya en el año 2012 casi el 50% de los ingresos de los consistorios. Y el año 2015 no será una excepción.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, dio el visto bueno hace dos meses -al tiempo que aprobaba los Presupuestos Generales del año que viene- a la lista de municipios "a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales". En cristiano, se trata de un inventario de más de 2.500 municipios de toda España que serán objeto de un nuevo examen estatal.
La repercusión, según Fernando Muñoz, director de Fiscal de BDO Abogados y Asesores Tributarios, es sencilla: "Implicará un incremento catastral (y, por ende, del IBI) en aquellos municipios cuya última ponencia de valores haya entrado en vigor con anterioridad a 2006". Es decir, la situación se cumple para 2.100 de los 2.500 municipios.
El análisis es compartido por José María Mollinedo, secretario general de Gestha, el sindicato más representativo del Cuerpo Técnico de Hacienda, quien recuerda que "hay municipios que llevan sin actualizarse más de diez años,". Este es el caso de Carral, Melide (A Coruña), Muleda (Albacete), Solosancho (Ávila), Pegalajar (Jaén), por señalar algunos de entre más de un centenar.
Hacienda se desmarca
El Ministerio de Hacienda se desmarca del efecto de esta cifras y calcula que el nuevo examen, lejos de suponer subidas, representará de media un descenso del 1,5% en el IBI.
En este sentido, fuentes del departamento que dirige Cristóbal Montoro quitan importancia a los exámenes que resulten al alza y recuerdan que "para los municipios con valores ya revisados entre 2006 y 2009 tendrá un efecto a la baja". En todo caso, insisten en que "la actualización de los valores catastrales no se ajusta de oficio por el Estado, sino que se aplica a los municipios que voluntariamente lo hayan solicitado".
Otra de las cuestiones sería analizar qué hay detrás de esta petición por parte de los Ayuntamientos. En este sentido, muchos consistorios reconocen abiertamente que el IBI es prácticamente la única manera que tienen de demostrar al Estado un plan de viabilidad, un esquema que debe recibir el visto bueno de Hacienda si los Ayuntamientos quieren entrar en mecanismos de financiación como el plan de proveedores. Un plan, por otro lado, imprescindible para algunos consistorios, más en año electoral.
Para Luis Corral, consejero delegado de la consultora inmobiliaria Foro Consultores, "este tributo ha dejado de respetar su origen: ya no grava fielmente el enriquecimiento del patrimonio y si no, ¿cómo es que ha bajado durante todo este tiempo cuando el precio del suelo y de los pisos ha descendido en un 50%?".
Lo cierto es que en el año 2007, cuando la crisis no había mostrado aún su cara más amarga, los Ayuntamientos recaudaron vía impuestos 23.976.185 euros, de los que 8.048.396 euros correspondieron al IBI, es decir, un 33,56% del total del pastel tributario. El porcentaje subió año a año hasta 2012, según los últimos datos facilitados por Hacienda, hasta que el gravamen por la propiedad inmobiliara supuso un 46,83%.
Muchas diferencias
Además, la presión fiscal difiere, y mucho, dependiendo de la parte de España donde el contribuyente tenga ubicada su propiedad. Según el ranking que elabora la agencia tributaria de Madrid, esta desigualdad puede llegar al 85 por ciento si comparamos, por ejemplo, el IBI de Pamplona, la ciudad con el tributo más barato, y Lérida, la provincia que lo cobra más caro.
La agencia, en este punto, también señala como parte relevante de análisis: el esfuerzo fiscal relativo, es decir, el porcentaje de impuestos que cada Ayuntamiento cobra con respecto al máximo que la Ley -el Estado- permite cobrar. Así, por ejemplo, si la actual horquilla para inmuebles urbanos es de entre 0,4 y 1%, Bilbao exigiría respeto al máximo un 22,85 por ciento, Segovia un 78,75 y Almería llegaría al 100.
Por su parte, las organizaciones de consumidores siguen de cerca el proceso. David Hurtado, responsable de prensa de la Confederación de Consumidores y Usuarios (Cecu) subraya "su rechazo frontal a una iniciativa que tiene como única finalidad el afán recaudatorio, incrementando de forma indiscriminada un IBI que ya ha sido aumentado considerablemente por muchos Ayuntamientos en los últimos años".