viernes, 30 de noviembre de 2018

INNOVACIÓN Y SEGURIDAD EN SISTEMAS DE PAGO


 

 

Texto recogido para nuestros lectores en Noticias jurídicas

 
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

 
Consolidada la zona única de pagos, se hace preciso avanzar en la adaptación de la regulación a los nuevos cambios tecnológicos que permiten a los usuarios disponer de forma más fiable de nuevos servicios de pago y agentes que van implantándose de forma cada vez más intensa, especialmente en el contexto de un mercado más amplio que el nacional. El aprovechamiento de las innovaciones producidas en los últimos años y la necesidad de generar un entorno más seguro y fiable para su desarrollo se encuentran en la base de la aprobación de la Directiva (UE) 2015/2366 y del Real Decreto-Ley 19/2018 que la incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno

 
Esta norma tiene como objetivo principal crear un marco integrado de servicios de pago a nivel europeo y hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados en los abonos realizados con tarjeta, internet y móviles, para garantizar la seguridad de las transacciones. En particular esta nueva norma:

 

-Refuerza los derechos de los clientes, al reducirse a 50 euros la responsabilidad del ordenante por las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas como consecuencia del robo o sustracción de un instrumento de pago.

 

-Reduce los plazos de resolución de reclamaciones a 15 días e incrementa los requisitos de seguridad en la autentificación de clientes, con el fin de evitar la suplantación de identidad o el robo de claves. Igualmente, en los pagos con tarjeta el usuario deberá autorizar siempre el cargo del importe exacto que debe bloquearse, al contrario de lo que ha ocurrido hasta ahora por ejemplo, con las reservas hoteleras o el alquiler de vehículos. Se busca proteger más al consumidor cuando este desconoce el importe exacto de la operación en el momento en el que el cliente autoriza el pago.

 

-Establece un sistema de autorización para el acceso a la prestación de servicios de pago, por el que se introduce una licencia única para ciertos proveedores de servicios no vinculados a la captación de depósitos o a la emisión de dinero electrónico. La novedad más relevante se encuentra en el hecho de que se transfieren al Banco de España las competencias relativas a su tramitación y otorgamiento, que hasta este momento venía ostentando el Ministerio de Economía y Empresa. El Banco de España, que anteriormente debía emitir un informe preceptivo dentro de dicho procedimiento, ahora asume la responsabilidad última de otorgar la correspondiente autorización.

 

-Incorpora dos nuevos servicios de pago: iniciación de pagos e información sobre cuentas.

 

• Los servicios de iniciación de pagos permiten dar al beneficiario de la orden de pago la seguridad de que el mismo ha comenzado. La finalidad de esta operativa es otorgar un incentivo al beneficiario para que entregue el bien o preste el servicio sin dilación desde el momento en el que se da la orden. Tales servicios ofrecen una solución tanto a los comerciantes como a los usuarios garantizando la posibilidad de hacer compras en línea aun cuando no posean tarjetas Estas prestaciones podrán ser asumidas tanto por empresas de telecomunicaciones, como por gigantes de internet como Google, Apple, Facebook o Amazon. Sin olvidar a las fintech que también tienen el campo libre para hacerlo y probablemente por menos comisiones.

 

• Los servicios de información sobre cuentas proporcionan al usuario información agregada en línea sobre las cuentas de pago mantenidas en sus proveedores, lo que permite al cliente del servicio de pago tener en todo momento una información global e inmediata de su situación financiera.

 

-Incluye un canal de denuncias (whistleblowing) en el Banco de España dirigido a comunicar los incumplimientos de las entidades de crédito en materia de solvencia. Asimismo, incorpora determinadas obligaciones de la CNMV y del Banco de España en materia de intercambio de información y mejora la cooperación y coordinación entre distintas autoridades competentes de la Unión Europea.

 

-Amplía la protección prevista para los consumidores a las microempresas en relación con la transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco y los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago. No obstante, se excepciona a las microempresas de la aplicación del derecho a ordenar la devolución de los adeudos domiciliados como consecuencia de una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través del mismo, durante un plazo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta. El motivo es que la atribución de tal derecho a las microempresas distorsionaría el sistema de gestión de los adeudos domiciliados, ocasionando a las microempresas perjuicios derivados del riesgo de crédito que tendrían que asumir los proveedores de servicios de pago en dicho periodo.

Disposiciones afectadas

 

Adicionalmente, mediante este Real Decreto-Ley se adapta el ordenamiento jurídico español a una serie de reglamentos comunitarios, con el fin de mejorar la seguridad jurídica de los operadores de mercado y la eficiencia de su funcionamiento. Así:

 

• La disposición final segunda modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para adaptar nuestro ordenamiento al Reglamento (UE) n. º 2017/1131, sobre fondos del mercado monetario.

 

• La disposición final tercera adapta la regulación sobre comercialización a distancia de servicios financieros a las exigencias de la Directiva (UE) 2015/2366

 

• La disposición final cuarta reforma la Ley de Sociedades de Capital añadiendo un nuevo supuesto en el que no es posible la separación del accionista por falta de distribución de dividendos para el caso de los socios de las entidades de crédito y otras entidades financieras que no sean sociedades cotizadas sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

 

• La disposición final quinta cambia la normativa sobre las entidades de dinero electrónico en el sentido establecido por la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015.

 

• La disposición final sexta transforma el régimen sancionador de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, para adaptarla a la actividad de prestación de servicios de pago y completar la adaptación de la normativa a la Directiva 2013/36/UE

 

• La disposición final séptima modifica la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, para atribuir al Banco de España la autorización de los establecimientos financieros de crédito híbridos.

 

• La disposición final octava reforma la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en lo que se refiere a la definición de sucursales en España de entidades sujetas a dicha ley.

 

• La disposición final novena transforma el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

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