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Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios
de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Consolidada la zona única de pagos, se hace preciso avanzar
en la adaptación de la regulación a los nuevos cambios tecnológicos que
permiten a los usuarios disponer de forma más fiable de nuevos servicios de
pago y agentes que van implantándose de forma cada vez más intensa, especialmente
en el contexto de un mercado más amplio que el nacional. El aprovechamiento de
las innovaciones producidas en los últimos años y la necesidad de generar un
entorno más seguro y fiable para su desarrollo se encuentran en la base de la
aprobación de la Directiva (UE) 2015/2366 y del Real Decreto-Ley 19/2018 que la
incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno
Esta norma tiene como objetivo principal crear un marco
integrado de servicios de pago a nivel europeo y hacer frente a los nuevos
retos y cambios planteados en los abonos realizados con tarjeta, internet y
móviles, para garantizar la seguridad de las transacciones. En particular esta
nueva norma:
-Refuerza los derechos de los clientes, al reducirse a 50
euros la responsabilidad del ordenante por las pérdidas derivadas de
operaciones de pago no autorizadas como consecuencia del robo o sustracción de
un instrumento de pago.
-Reduce los plazos de resolución de reclamaciones a 15 días
e incrementa los requisitos de seguridad en la autentificación de clientes, con
el fin de evitar la suplantación de identidad o el robo de claves. Igualmente,
en los pagos con tarjeta el usuario deberá autorizar siempre el cargo del
importe exacto que debe bloquearse, al contrario de lo que ha ocurrido hasta
ahora por ejemplo, con las reservas hoteleras o el alquiler de vehículos. Se
busca proteger más al consumidor cuando este desconoce el importe exacto de la
operación en el momento en el que el cliente autoriza el pago.
-Establece un sistema de autorización para el acceso a la
prestación de servicios de pago, por el que se introduce una licencia única
para ciertos proveedores de servicios no vinculados a la captación de depósitos
o a la emisión de dinero electrónico. La novedad más relevante se encuentra en
el hecho de que se transfieren al Banco de España las competencias relativas a
su tramitación y otorgamiento, que hasta este momento venía ostentando el
Ministerio de Economía y Empresa. El Banco de España, que anteriormente debía
emitir un informe preceptivo dentro de dicho procedimiento, ahora asume la
responsabilidad última de otorgar la correspondiente autorización.
-Incorpora dos nuevos servicios de pago: iniciación de pagos
e información sobre cuentas.
• Los servicios de iniciación de pagos permiten dar al beneficiario
de la orden de pago la seguridad de que el mismo ha comenzado. La finalidad de
esta operativa es otorgar un incentivo al beneficiario para que entregue el
bien o preste el servicio sin dilación desde el momento en el que se da la
orden. Tales servicios ofrecen una solución tanto a los comerciantes como a los
usuarios garantizando la posibilidad de hacer compras en línea aun cuando no
posean tarjetas Estas prestaciones podrán ser asumidas tanto por empresas de
telecomunicaciones, como por gigantes de internet como Google, Apple, Facebook
o Amazon. Sin olvidar a las fintech que también tienen el campo libre para
hacerlo y probablemente por menos comisiones.
• Los servicios de información sobre cuentas proporcionan al
usuario información agregada en línea sobre las cuentas de pago mantenidas en
sus proveedores, lo que permite al cliente del servicio de pago tener en todo
momento una información global e inmediata de su situación financiera.
-Incluye un canal de denuncias (whistleblowing) en el Banco
de España dirigido a comunicar los incumplimientos de las entidades de crédito
en materia de solvencia. Asimismo, incorpora determinadas obligaciones de la
CNMV y del Banco de España en materia de intercambio de información y mejora la
cooperación y coordinación entre distintas autoridades competentes de la Unión
Europea.
-Amplía la protección prevista para los consumidores a las
microempresas en relación con la transparencia de las condiciones y requisitos
de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación
del contrato marco y los derechos y obligaciones en relación con la prestación
y utilización de servicios de pago. No obstante, se excepciona a las
microempresas de la aplicación del derecho a ordenar la devolución de los adeudos
domiciliados como consecuencia de una operación de pago autorizada iniciada por
un beneficiario o a través del mismo, durante un plazo de ocho semanas contadas
a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta. El motivo es que la
atribución de tal derecho a las microempresas distorsionaría el sistema de
gestión de los adeudos domiciliados, ocasionando a las microempresas perjuicios
derivados del riesgo de crédito que tendrían que asumir los proveedores de
servicios de pago en dicho periodo.
Disposiciones afectadas
Adicionalmente, mediante este Real Decreto-Ley se adapta el
ordenamiento jurídico español a una serie de reglamentos comunitarios, con el
fin de mejorar la seguridad jurídica de los operadores de mercado y la
eficiencia de su funcionamiento. Así:
• La disposición final segunda modifica la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para adaptar nuestro
ordenamiento al Reglamento (UE) n. º 2017/1131, sobre fondos del mercado
monetario.
• La disposición final tercera adapta la regulación sobre
comercialización a distancia de servicios financieros a las exigencias de la
Directiva (UE) 2015/2366
• La disposición final cuarta reforma la Ley de Sociedades
de Capital añadiendo un nuevo supuesto en el que no es posible la separación
del accionista por falta de distribución de dividendos para el caso de los
socios de las entidades de crédito y otras entidades financieras que no sean
sociedades cotizadas sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
• La disposición final quinta cambia la normativa sobre las
entidades de dinero electrónico en el sentido establecido por la Directiva (UE)
2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015.
• La disposición final sexta transforma el régimen
sancionador de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, para adaptarla a la actividad de prestación
de servicios de pago y completar la adaptación de la normativa a la Directiva
2013/36/UE
• La disposición final séptima modifica la Ley 5/2015, de 27
de abril, de fomento de la financiación empresarial, para atribuir al Banco de
España la autorización de los establecimientos financieros de crédito híbridos.
• La disposición final octava reforma la Ley 11/2015, de 18
de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión, en lo que se refiere a la definición de sucursales en
España de entidades sujetas a dicha ley.
• La disposición final novena transforma el texto refundido
de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2015, de 23 de octubre.
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